Sentencia nº 15001-23-31-000-2008-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259802842

Sentencia nº 15001-23-31-000-2008-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha30 Septiembre 2010
Número de expediente15001-23-31-000-2008-00511-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00511-01(18435)

Actor: LUCY CRUZ DE Q.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA - BOYACA

AUTO

Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el numeral cuarto de la providencia de 18 de marzo de 2009 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se decretó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la actora solicita la nulidad parcial del numeral 2º del artículo 2º del Acuerdo 083 del 23 de diciembre de 1996 y del artículo 4º del Acuerdo 023 del 29 de diciembre de 2004, expedidos por el Concejo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá). Pretende además la suspensión provisional de los citados actos.

El 14 de noviembre de 2008 se presenta la demanda y mediante el auto apelado el a quo decreta la suspensión provisional solicitada.

Inconforme con la anterior providencia, el Municipio demandado, a través de apoderada interpone oportunamente el recurso de apelación.

LOS ACTOS ACUSADOS

A continuación se transcriben las normas demandadas y se subrayan los apartes trascritos en la demanda, con los cuales la demandante manifiesta su inconformidad:

“ACUERDO No 083 DE 1996

(23 de diciembre)

“Por medio del cual se establecen algunos procedimientos en materia Impositiva y se hace una actualización Normativa”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales.

ACUERDA:

NUMERAL 2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

HECHO GENERADOR

Esta constituida (sic) en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades que se ejerzan, comerciales, industriales y de servicio en el Municipio de Puerto Boyacá, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ella. (sic)

BASE GRAVABLE.

El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos o ventas brutas, expresados en moneda Nacional y obtenidos por los contribuyentes durante el año inmediatamente anterior, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, el recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este (sic) regulado por el Estado y lo percibido por subsidios.

DETERMINACION (sic) DEL IMPUESTO MENSUAL

El impuesto se determinará multiplicando la base gravable definida en el artículo anterior, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada.

AÑO GRAVABLE.

Se entiende por año gravable el correspondiente año calendario inmediatamente anterior a la declaración, pudiendo existir un periodo inferior en los casos de apertura o cierre de negocios denominado, para el efecto fracción de año.

Las agencias o Sucursales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Puerto Boyacá, pero que su casa principal se encuentre en otra ciudad, pagarán el Impuesto de que trata este acuerdo, según sean sus ingresos o ventas brutas obtenidas y reportadas a su domicilio principal.

TARIFAS.

(….)TARIFAS DE SERVICIO

Adóptese la tarifa establecida en el Decreto 1333 de 1986 en su Artículo 195 y 196 Decreto 1333/86, Ley 14/83 del 2 al 10 X 1000, para las actividades descritas en el presente Acuerdo gravadas con la siguiente tarifa mensual.

|ACTIVIDAD |TARIFA MENSUAL POR MIL |

|(…) | |

|Actividades de Servicios relacionados con la Actividad |10 |

|Petrolera y Telecomunicaciones. | |

|(…)” | |“ACUERDO No 023 DE 2004

(Diciembre 29 de 2004)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 083 DE 1996, 052 DE 1997, 051 DE 1999, 034 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RENTAS MUNICIPALES.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ, En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las contenidas en los artículos 313 y 338 de la Constitución Nacional y las Leyes 14 de 1983, 44 de 1990, 136 de 1994, 383 de 1997, Decreto 1333 y demás normas concordantes.

ACUERDAN:

(…)

ARTICULO 4°. Modifíquese el artículo tercero del acuerdo 052 de 1997, el cual quedara de la siguiente forma: ARTICULO 3°. – IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

HECHO GENERADOR. Está constituido en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades que se ejerzan, comerciales e industriales o de servicio en el Municipio de Puerto Boyacá, directa y/o indirectamente por personas naturales o jurídicas por sociedades de hechos (sic), ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

(…)TARIFAS DE SERVICIOS

A las actividades de servicios se les aplicará (sic) las siguientes tarifas sobre la base gravable:

|Código |Actividad |Tarifa |

|(…) | | |

|326 |Actividades relacionadas con Hidrocarburos y sus derivados. |10 por mil...

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