Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-00244- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803306

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-00244- de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2010

Número de expediente25000-23-25-000-2005-00244-
Fecha21 Octubre 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00244- 01(0151-09)

Actor: D.A.B.D.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL

Autoridades Nacionales

Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 10 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda-Subsección “D”, dentro del proceso promovido por la señora D.A.B. DE RIVERA contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional-.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, la señora D.A.B. de R. pidió al Tribunal declarar la nulidad del acto administrativo No. 272533- CE-DIPER-SJU 702 del 2 de septiembre de 2004, mediante el cual se le denegó el reconocimiento y pago del subsidio familiar indexado y con intereses moratorios que devengaba su cónyuge desde el 1º de enero de 1987 hasta el 30 de marzo de 1990, fecha de retiro de la institución.

Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, reconocer y pagar el subsidio familiar indexado y con intereses moratorios por el periodo referido en el párrafo anterior, y que se le dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Expone como hechos de la demanda, que el subsidio familiar para las Fuerzas Militares fue creado mediante el Decreto Ley 0325 de 1959, siendo reconocido sucesivamente en la Ley 126 de 1959 artículo 64, Decreto 2337 de 1971 artículo 60, Decreto 612 de 1977 artículo 66, Decreto 089 de 1984 artículo 75, Decreto 095 de 1989 artículo 77 y el Decreto 1211 de 1990, artículo 79.

Refiere que contrajo matrimonio con el C.J.S.R.P. el 8 de diciembre de 1968 circunstancia por la cual le fue reconocido el Subsidio Familiar en un porcentaje del 30% a partir de esa fecha por el Ministerio de Defensa Nacional. De la unión se procrearon 3 hijos, razón por la cual el subsidio le fue reconocido en porcentaje del 43%.

Que por este suceso, durante el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 1984 y el 1º de enero de 1987, recibió en su totalidad el Subsidio Familiar reconocido, correspondiéndole un porcentaje del 43% de su sueldo básico mensual como prestación social periódica o de tracto sucesivo. De igual forma percibió todas las primas correspondientes a su grado y a sus especialidades de acuerdo con las normas vigentes.

Relata que al C.S.R.P. se le suspendió el porcentaje correspondiente al subsidio familiar sin justificación alguna a pesar de que el Artículo 104 del Decreto 1211 de 1990 establece que tanto los reconocimientos como las disminuciones y suspensiones de los subsidios y primas relacionados en dicho Decreto, se ordenarán mediante disposición del Comando de la fuerza respectiva.

Advierte que el artículo 81 ibídem enlista las causales para la extinción del subsidio familiar, entre las cuales no se encuentra la del ascenso a grado de C. o uno superior dentro del escalafón que rige las Fuerzas Militares.

Explica que el Subsidio Familiar en el régimen prestacional especial que rige a las Fuerzas Militares tiene un carácter salarial, bajo la consideración de que es uno de los componentes de la asignación mensual de los militares. Agrega que la naturaleza jurídica del Subsidio Familiar es diferente a la de las primas establecidas en el Estatuto que rige la Carrera de los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares.

Afirma que luego del deceso de su cónyuge – 25 de marzo de 2003- solicitó el reconocimiento y pago del subsidio familiar indexado desde el mes de marzo de 1990, cuando de manera unilateral, oficiosa y sin su consentimiento, la entidad resolvió extinguirle dicha partida hasta la fecha de su retiro, pero tal solicitud fue denegada a través del acto demandado.

Como normas violadas citó los artículos , , , 13, 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, , , 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992, 74 del Decreto...

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