Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00935-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803358

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00935-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2010

Fecha21 Octubre 2010
Número de expediente76001-23-31-000-2001-00935-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00935-01

Actor: HARINERA DEL VALLE S.A.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora 28 de febrero de 2005, proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Q., C. y N., que negó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad HARINERA DEL VALLE S.A., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el 6 de marzo de 2001 presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], para que mediante sentencia, se decretara la nulidad de (i) la Resolución N° 0948 del 24 de agosto de 2000, proferida por la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Valle, por medio de la cual se impone una multa a la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A.,y (ii) del Acto Ficto, Silencio Administrativo Negativo que la confirmó.

Que a título de restablecimiento del derecho se de validez al Acta de Compromiso suscrita entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA- y la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A., el 20 de enero de 1997, donde ambas partes acordaron dar cumplimiento a lo que allí se consagraba, lo cual ha desconocido el SENA al imponer la sanción a HARINERA DEL VALLE S.A.

Solicitó también que en el evento de que la multa se cobrase por el SENA durante el trámite de la demanda, se ordenara la devolución de la suma pagada con su valor actualizado al igual que el pago del lucro cesante.

I.2. En apoyo de sus pretensiones señala, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. -El 2 de julio de 1996 el SENA Regional Valle, expidió la Resolución 0585 en la cual asignó a la empresa HARINERA DEL VALLE S.A. una cuota de 19 aprendices.

  2. - La empresa HARINERA DEL VALLE S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0585 de 1996 en el cual se señalaba que se estaba incrementando un 238% de la cuota de aprendices concertada con el SENA a mediados de 1995.

  3. - Mediante Resolución N° 1079 del 24 de septiembre de 1996, el SENA Regional Valle, resolvió el recurso y dejó en firme la Resolución 0585 de 1996.

  4. - El 4 de enero de 1997 el SENA Regional Valle por medio de su Director suscribió con la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A. un “ACTA DE COMPROMISO”, donde se acordó que la citada sociedad empezaría a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0585 de 1996 con la contratación de ocho aprendices, según concertación con el Director Regional del SENA, y que posteriormente se concertaría el cumplimiento a los cupos que quedaran faltando de la cuota asignada de la Resolución 585 de 1996.

  5. - HARINERA DEL VALLE S.A. cumplió el compromiso de contratar los 8 aprendices y solicitó en varias ocasiones a la entidad que se le revisara la cuota de aprendices.

  6. El 26 de enero de 2001 la Directora del SENA Regional Valle, mediante la Resolución N° 0012 fija una cuota de 10 trabajadores alumnos a la HARINERA DEL VALLE S.A.

  7. - El 24 de agosto de 2000 mediante Resolución N° 0948 la Directora del SENA Regional Valle impuso a HARINERA DEL VALLE S.A. una multa por valor de $77.056.747.oo por incumplimiento de la cuota de aprendices impuesta en la Resolución 0585 de 1996.

  8. - A la fecha de la imposición de la multa la empresa no había sido requerida por el SENA para concertar la fecha en que se daría cumplimiento a los cupos establecidos mediante la Resolución 0585 de 1996.

  9. - La empresa HARINERA DEL VALLE S.A. el 8 de septiembre de 2000 interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0948 del 24 de agosto de 2000, habiéndose producido el silencio administrativo negativo el 8 de noviembre de 2006.

    I.3. A juicio de la actora se quebrantaron los artículos 2, 6, 209, 83, 29, de la Constitución Política; 62 y 69, del C.C.A.; además de que el acto se expidió con falsa motivación y desconocimiento del derecho de defensa.

    Explicó el alcance del concepto de la violación, así:

  10. - El principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política se vulnera porque el SENA debió reconocer y respetar los efectos del acta de compromiso suscrita entre el Director del SENA Regional Valle y HARINERA DEL VALLE S.A., pues el derecho que nació para esta a partir de la firma del acuerdo debía ser respetado por el Estado.

    Al desconocer el acto bilateral suscrito el 20 de enero de 1997, en cuyo desarrollo HARINERA DEL VALLE S.A. actuó de buena fe, se quebrantó el principio de confianza legítima y la prohibición de “venir contra los propios actos”

  11. Al expedir la Resolución sancionatoria se vulneró el debido proceso consagrado en el...

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