Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-00997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803366

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-00997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Octubre de 2010

Fecha21 Octubre 2010
Número de expediente76001-23-31-000-2005-00997-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00997-01(17138), 76001-23-31-000-2005-00996-01(17602), 76001-23-31-000-2004-03244-01(17898), 76001-23-31-000-2004-03246-01(17810)

Actor: CAMBIO EXACTO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

ACUMULADOS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias del 20 de noviembre de 2007, expediente 760012331000200403246-01 (17138); del 31 de marzo de 2009, expediente 760012301008200403244-00 (17810); del 31 de marzo de 2009, expediente 76001230100820050996-00 (17898) y, del 29 de agosto de 2008, expediente 760012331000200500997-01 (17602), proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispusieron lo siguiente:

EXPEDIENTE 17138

“1) DECLARASE (sic) la nulidad de la Resolución No. 900006 de enero 6 de 2.003 por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto sobre las Ventas correspondiente al cuarto bimestre de 1.999 y la nulidad de la Resolución No. 900012 del 5 de abril de 2.004 que confirmó la Resolución No. 900006 del 6 de enero de 2003.

2) A título de restablecimiento del derecho, DECLARASE (sic) en firme la liquidación privada del Cuarto Bimestre del año gravable 1.999 presentada por Cambio Exacto S.A. Casa de Cambio, el 15 de septiembre de 1.999.”

EXPEDIENTE 17810

“Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Liquidación de Revisión No. 900004 del 6 de marzo de 2003 y de la Resolución No. 900011 del 5 de abril de 2004, expedidas respectivamente por la División de Liquidación y División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, en cuanto adicionó a la declaración privada presentada por CAMBIO EXACTO S.A. por el quinto bimestre de 1999 por el impuesto a las ventas, los valores recibidos por la demandante por concepto de REINTEGRO o REEMBOLSOS de los giros entregados en Colombia, y su monetización, por no constituir hechos gravables con IVA y en cuanto impuso una sanción por inexactitud a la actora, siendo ella improcedente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a manera de restablecimiento del derecho que la sociedad demandante no está obligada a pagar, por el quinto bimestre de 2.000, las sumas que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos impugnados, con la salvedad que se consigna en la parte motiva de esta providencia, así como no le corresponde pagar la sanción por inexactitud impuesta y en consecuencia se ordena a la demandada que efectúe las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la sociedad actora para que descargue de allí los valores a los que cobija la declaración de nulidad.

Artículo Tercero.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.”

EXPEDIENTE 17898

“Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Liquidación de Revisión No. 000016 del 2 de diciembre de 2003 y de la Resolución No. 900022 del 29 de octubre de 2004, expedidas respectivamente por la División de Liquidación y División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, en cuanto adicionó a la declaración privada presentada por CAMBIO EXACTO S.A. por el bimestre de marzo-abril de 2000 por el impuesto a las ventas, los valores recibidos por la demandante por concepto de REINTEGRO o REEMBOLSOS de los giros entregados en Colombia, y su monetización, por no constituir hechos gravables de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a manera de restablecimiento del derecho que la sociedad demandante no está obligada a pagar, por el segundo bimestre de 2.000, las sumas que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos impugnados, con la salvedad que se consigna en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia se ordena a la demandada que efectúe las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la sociedad actora para que descargue de allí los valores a los que cobija la declaración de nulidad.

Artículo Tercero.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.”EXPEDIENTE 17602

“-DECLÀRASE LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión No. 000017 del 2 de diciembre de 2003, y de la Resolución No. 900023 del 29 de octubre de 2.004 expedidas respectivamente por la División de Liquidación y División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, en cuanto a la adición como ingresos gravables, de los valores recibidos por la demandante por concepto de REINTEGRO o REEMBOLSOS de los giros entregados en Colombia (sic), y su monetización, por no constituir hechos gravables con IVA.

- Como consecuencia de lo anterior, se declara que la sociedad demandante no está obligada a pagar, por el tercer bimestre de 2.000, impuesto a las ventas sobre dichos valores, y por ende, tampoco la sanción por inexactitud calculada sobre tales conceptos.

- NIÉGANSE las demás pretensiones.”1. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. LA DEMANDA

    La sociedad CAMBIO EXACTO S.A., a través de apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

    EXPEDIENTE 17138

    “(…)

    1. Sean declaradas nulas la Liquidación de Revisión No. 900006 del 6 de marzo de 2003 y la Resolución No. 900012 del 5 de abril de 2004, por medio de las cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali determinó oficialmente el Impuesto Sobre las Ventas y falló el respectivo recurso gubernativo, levantando en este la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. correspondiente al bimestre gravable julio-agosto de 1999, y falló el respectivo recurso gubernativo confirmatorio de dicha liquidación, respectivamente.

    2. Que se restablezca el derecho declarando que la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. no está obligada a pagar la suma que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos acusados, y ordene a la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, efectuar las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la demandante, para descargar de ellas las sumas establecidas en los actos acusados. “

      EXPEDIENTE 17810

      “(…)

    3. Sean declaradas nulas la Liquidación de Revisión No. 900004 del 6 de marzo de 2003 y la Resolución No. 900011 del 5 de abril de 2004, por medio de las cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali determinó oficialmente el Impuesto Sobre las Ventas y falló el respectivo recurso gubernativo, levantando en este la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. correspondiente al bimestre gravable septiembre-octubre de 1999, y falló el respectivo recurso gubernativo confirmatorio de dicha liquidación, respectivamente.

    4. Que se restablezca el derecho declarando que la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. no está obligada a pagar la suma que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos acusados, y ordene a la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, efectuar las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la demandante, para descargar de ella las sumas establecidas en los actos acusados. “

      EXPEDIENTE 17898

      “(…)

    5. Sean declaradas nulas la Liquidación de Revisión No. 000016 del 2 de diciembre de 2003 y la Resolución No. 900022 del 29 de octubre de 2004, por medio de las cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali determinó oficialmente el Impuesto Sobre las Ventas y falló el respectivo recurso gubernativo, levantando en este la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. correspondiente al bimestre gravable marzo-abril de 2000.

    6. Que se restablezca el derecho declarando que la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. no está obligada a pagar la suma que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos acusados, y ordene a la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, efectuar las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la demandante, para descargar de ella las sumas establecidas en los actos acusados.”EXPEDIENTE 17602

      “(…)

    7. Sean declaradas nulas la Liquidación de Revisión No. 000017 del 2 de diciembre de 2003 y la Resolución No. 900023 del 29 de octubre de 2004, por medio de las cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali determinó oficialmente el Impuesto Sobre las Ventas y falló el respectivo recurso gubernativo, levantando en este la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. correspondiente al bimestre gravable mayo-junio de 2000.

    8. Que se restablezca el derecho declarando que la sociedad CAMBIO EXACTO S.A. no está obligada a pagar la suma que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos acusados, y ordene a la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, efectuar las correspondientes correcciones en la cuenta corriente de la demandante, para descargar de ella las sumas establecidas en los actos acusados.”

      Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

      • Artículos 2, 6, 29, 121, 123, inciso 2º, 150, numerales 11 y 12, 209, 338, inciso 1º y 372 de la Constitución Política;

      • Artículos 1, 2, 311, 420, 421, 443-1 y 486-1 del Estatuto Tributario;

      • Artículos 27, 28, 29, 30, 1624 y 1849 del Código Civil;

      Artículos 920 del Código de Comercio,

      • Artículos 2, 3, 18, 19 y 28 del Código Contencioso Administrativo;

      • Artículos 4 y 176 del Código de Procedimiento Civil;

      Artículo 4, literal b) de la Ley 9 de 1991;

      Artículo 45 de la Ley 153 de 1887;

      • Artículo 59, numeral 2º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de República;

      • Artículos 1, 2 y 326 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de...

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