Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803442

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2010

Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente25000-23-24-000-2002-00598-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00598-01

Actor: C.V.S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de 21 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “A”), dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta contra las Resoluciones Nº 34917 de 2001 (26 de octubre), 35041 de 2001 (29 de octubre) y 35012 de 2001 (30 de octubre) y 6228, 6079 y 6230 de 2002 (27 de febrero), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una sanción.

Mediante auto de 9 de octubre de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “A”) acumuló los expedientes 2002-0598, 2002-0595 y 2002-0593 por solicitud de la parte actora, tras constatar que se reunían los requisitos exigidos para ese fin.

  1. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones

    Expediente 2002-00598

    C.V.S.A. solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 34917 de 26 de octubre de 2001, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso sanción por desconocimiento de las normas relativas a la indicación de precios en los productos “ZUM NARANJA KILO”, “ZUM NARANJA, AHORRE 10%” y “ZUM KILO, GRATIS 330 gr”.

    Igualmente, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 6228 de 27 de febrero de 2002, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 34917 de 2001, confirmando lo allí decidido.

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exima del pago de la multa impuesta como sanción.

    Subsidiariamente, la demandante solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones acusadas, en lo concerniente al valor de la multa impuesta como sanción, con miras a que la misma sea reducida sustancialmente.

    Expediente 2002-00593

    C.V.S.A. solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 35041 de 29 de octubre de 2001, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso sanción por desconocimiento de las normas relativas a la indicación de precios en los productos “JABÓN BARRA COCO x 2 UNIDADES” y “DOS JABONES COCO BARRA, GRATIS PURO”.

    Igualmente, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 6079 de 27 de febrero de 2002, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 35041 de 2001, confirmando lo allí decidido.

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exima del pago de la multa impuesta como sanción.

    Subsidiariamente, la demandante solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones acusadas, en lo concerniente al valor de la multa impuesta como sanción, con miras a que la misma sea reducida sustancialmente.

    Expediente 2002-00595

    C.V.S.A. solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 35012 de 30 de octubre de 2001, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso sanción por desconocimiento de las normas relativas a la indicación de precios en los productos “CREMA LAVAPLATOS LA GUERRERA LIMÓN x 500 g” y “CREMA LAVAPLATOS LA GUERRERA LIMÓN x 500 g, pague 2 lleve 3”.

    Igualmente, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 6230 de 27 de febrero de 2002, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 35012 de 2001, confirmando lo allí decidido.

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exima del pago de la multa impuesta como sanción.

    Subsidiariamente, la demandante solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones acusadas, en lo concerniente al valor de la multa impuesta como sanción, con miras a que la misma sea reducida sustancialmente.

    1.2. Hechos

    Expediente 2002-00598

    - El 20 de junio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comerció llevó a cabo una inspección al punto de venta de C.V. ubicado en Montevideo, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección del consumidor.

    - En dicha visita, la Superintendencia solicitó la entrega de etiquetas de precios correspondientes a productos en promoción, encontrando que la información relacionada con los productos unidad “ZUM NARANJA KILO” por valor de $5.150, promoción “ZUM NARANJA, AHORRE 10%” por valor de $5.300 y promoción “ZUM KILO, GRATIS 330 gr” por valor de $5.890, no resultaba veraz, como quiera que “(…) hay un ofrecimiento de un producto gratis, el cual en la realidad tiene un costo de $150 y, el otro de 740 hecho que resulta evidente de la comparación de las etiquetas que anuncian el precio de la unidad y el precio de la promoción (…)”.

    - Mediante Oficio Nº 01052292 de 3 de julio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó a C.V. explicar la conducta lesiva de los intereses de los consumidores. Tal requerimiento fue atendido por la demandante el 5 de julio siguiente, indicando que la información errónea obedecía a problemas presentados al momento de instalar el software de etiquetamiento.

    - El 26 de octubre de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 34917, mediante la cual impuso a C.V.S.A. sanción de multa equivalente a veintiocho millones seiscientos mil pesos ($28.600.000.00), esto es, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes de la época, por el desconocimiento de normas relativas a la indicación pública de precios.

    - El 26 de diciembre siguiente, C.V.S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 34917 de 2001, el cual fue desatado mediante Resolución Nº 6228 de 2002 (27 de febrero), confirmando lo decidido.

    Expediente 2002-00593

    - El 20 de junio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comerció llevó a cabo una inspección al punto de venta de C.V. ubicado en Montevideo, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección del consumidor.

    - En dicha visita, la Superintendencia solicitó la entrega de etiquetas de precios correspondientes a productos en promoción, encontrando que la información relacionada con los productos unidad “JABÓN BARRA COCO x 2 UNIDADES” por valor de $1.130 y promoción “DOS JABONES COCO BARRA, GRATIS PURO” por valor de $2.290, no resultaba veraz, como quiera que “(…) hay un ofrecimiento de un producto gratis, el cual en la realidad tiene un costo de $1.160, hecho que resulta evidente de la comparación de las etiquetas que anuncian el precio de la unidad y el precio de la promoción; el consumidor puede adquirir el producto Jabón Barra Coco x 2 unidades en góndola a un precio de $1.130 y la promoción ofrecida contiene el mismo producto con un beneficio anunciado de producto gratis Puro, $2.290 lo que implica que el producto adicional no debe tener valor alguno, situación que no ocurre en realidad (…)”.

    - Mediante Oficio Nº 01052292 de 3 de julio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó a C.V. explicar la conducta lesiva de los intereses de los consumidores. Tal requerimiento fue atendido por la demandante el 5 de julio siguiente, indicando que la información errónea obedecía a problemas presentados al momento de instalar el software de etiquetamiento.

    - El 29 de octubre de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 35041, mediante la cual impuso a C.V.S.A. sanción de multa equivalente a veintiocho millones seiscientos mil pesos ($28.600.000.00), por el desconocimiento de normas relativas a la indicación pública de precios.

    - El 26 de diciembre siguiente, C.V.S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 35041 de 2001, el cual fue desatado mediante Resolución Nº 6079 de 2002 (27 de febrero), confirmando lo decidido.

    Expediente 2002-00595

    - El 20 de junio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comerció llevó a cabo una inspección al punto de venta de C.V. ubicado en Montevideo, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección del consumidor.

    - En dicha visita, la Superintendencia solicitó la entrega de etiquetas de precios correspondientes a productos en promoción, encontrando que la información relacionada con los productos unidad “CREMA LAVAPLATOS LA GUERRERA LIMÓN x 500 G” por valor de $2.150 y promoción “CREMA LAVAPLATOS LA GUERRERA LIMÓN x 500 g, pague 2 lleve 3” por valor de $4.660, no resultaba veraz, como quiera que “(…) hay un ofrecimiento de un producto gratis, el cual en la realidad tiene un costo de $360, hecho que resulta evidente de la comparación de las etiquetas que anuncian el precio de la unidad y el precio de la promoción (…)”.

    - Mediante Oficio Nº 01052292 de 3 de julio de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó a C.V. explicar la conducta lesiva de los intereses de los consumidores. Tal requerimiento fue atendido por la demandante el 5 de julio siguiente, indicando que la información errónea obedecía a problemas presentados al momento de instalar el software de etiquetamiento.

    - El 30 de octubre de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 35012, mediante la cual impuso a C.V.S.A. sanción de multa equivalente a veintiocho millones seiscientos mil pesos ($28.600.000.00), por el desconocimiento de normas relativas a la indicación pública de precios.

    - El 26 de diciembre siguiente, C.V.S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 35012 de 2001, el cual fue desatado mediante Resolución Nº 6230 de 2002 (27 de febrero), confirmando lo decidido.1.3 Concepto de la Violación

    El demandante considera que la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Resoluciones 34917 de 2001 (26 de octubre), 35041...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR