Sentencia nº 05001-23-25-000-1995-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803942

Sentencia nº 05001-23-25-000-1995-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2010

Número de expediente05001-23-25-000-1995-00339-01
Fecha23 Agosto 2010
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010)

Radicación número: 05001-23-25-000-1995-00339-01(18480)

Actor: P.S.C. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 2 de diciembre de 1999, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada. Su parte resolutiva es la siguiente:

“1. Declarar administrativamente responsable a la Nación Colombiana –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los daños y perjuicios sufridos por P.S.C.S., G.O.V.C., J.F.C.V., D.C.V., Alba Lucía C.C. (sic) y J.A.C.V., con ocasión de la muerte de F.A.C., acaecida el 13 de marzo de 1993, en el municipio de Necoclí.

“2. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la Nación Colombiana –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales al señor P.S.C.S. y a G.O.V.C. el equivalente en pesos colombianos a mil (1.000) gramos oro para cada uno; igualmente, por concepto de perjuicios morales pagará a J.F.C.V., D.C.V. y J.A.C.V., este último representado por P.S.C.S. y a G.O.V.C., el equivalente en pesos colombianos a quinientos (500) gramos oro para cada uno…

“3. La Nación Colombiana –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará a P.S.C.S. por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente, la suma de setecientos sesenta y un mil pesos ($761.000).

“4. La Nación Colombiana –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará a P.S.C.S. por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, la suma de seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres pesos ($693.233).

“5. La Nación Colombiana –Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará a G.O.V.C. por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, la suma de seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres pesos ($693.233).

“6. Niéganse las pretensiones de la menor Alba Lucía Cárdenas Carvajal”.I. ANTECEDENTES

  1. Las pretensiones

    Mediante escrito presentado el 1º de febrero de 1995, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores P.S.C.S. y G.O.V.C. actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.A.C.V., y el primero, además, en nombre de la menor ALBA LUCÍA CÁRDENAS CARVAJAL, y los señores JUAN FERNANDO y DUGLAS CÁRDENAS VARGAS presentaron demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, con el fin de que se declarara a la entidad patrimonialmente responsable de los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la muerte del señor F.A.C.V., ocurrida el 13 de marzo de 1993, en el municipio de Necoclí, Antioquia.

    A título de indemnización, se solicitó en la demanda: (i) por los perjuicios morales, el pago de una suma equivalente a 1.000 gramos de oro, a favor de cada uno de los demandantes; (ii) por los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente $570.000, que corresponden a los gastos exequiales y $660.000, que fue el valor que debieron pagar por transporte los demandantes para trasladarse al municipio de Necoclí, donde falleció su hijo, y (iii) $32.182.041, por indemnización por lucro cesante a favor de los padres del fallecido, liquidado sobre el 75% de $150.000, que era la suma que éste percibía en sus labores de arriero y vaquero, por el término probable de vida, que era de 55 años.

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos relatados en la demanda son los siguientes:

    -Entre las 7:00 y 8:00 a.m. del 13 de mayo de 1993, llegó al corregimiento El Totumo, ubicado en la vereda La Ceibita, del municipio de Necoclí, Antioquia, una patrulla del Ejército integrada por 8 soldados, al mando del teniente del Ejército M.Á.F.P. y del cabo J.C.P., e ingresaron directamente a la vivienda del señor A.P., donde se encontraba el joven F.A.C.V. visitando a su novia, la joven F.P..

    -Una vez ingresaron a la residencia procedieron a amarrar a los señores A.P., L.H., H.P., A.C. y A.M.; a las mujeres las encerraron en un cuarto y a los hombres los sacaron al patio, los tiraron al suelo boca abajo, los patearon y luego se llevaron a F.A.C., y lo asesinaron pocos minutos después.

    -Luego de que los miembros del Ejército causaran la muerte al joven F.A.C. enviaron una nota con el señor H.P. al inspector de policía del Totumo, en la cual le ordenaban que se desplazara hasta el lugar, para que practicaran el levantamiento del cadáver. El teniente F.P. regresó a la casa de la familia P., liberó a las mujeres y desató a los hombres.

    Se afirma que el daño es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa, a título de falla del servicio, porque la muerte del joven F.A.C. fue causada por miembros del Ejército, con armas de dotación oficial; la víctima era un menor de edad, quien no registraba antecedentes judiciales, ni pertenecía a grupo subversivo alguno, y no ofrecía ningún peligro que legitimara la defensa de los militares.

  3. La oposición de la demandada

    La Nación - Ministerio de Defensa al contestar la demanda solicitó varias pruebas y adujo que las mismas tenían como fin desvirtuar los hechos relatados en la demanda, para establecer que en el caso concreto no se logró estructurar una responsabilidad administrativa, en cuanto no se reunían los elementos axiológicos necesarios para su configuración.

  4. La sentencia recurrida

    Consideró el Tribunal a quo que se hallaba demostrado que el joven F.A. fue retenido por miembros del Ejército y que durante su retención se produjo su muerte, lo que significa que la entidad demandada no cumplió con su obligación de proteger su integridad para devolverlo a la sociedad en las mismas condiciones de salud en las que se hallaba cuando se produjo su captura, hechos de los cuales se infiere la falla del servicio de la demandada, quien no logró acreditar la causal de exoneración que adujo.

  5. Lo que se pretende con la apelación

    La parte demandada solicita que se revoque la sentencia proferida por el a quo. Manifiesta que no comparte la valoración del material probatorio que obra en el expediente, dado que: (i) en la sentencia no se tuvieron en cuenta los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el proceso penal, mediante los cuales se absolvió al soldado que disparó en contra del occiso, por considerar que había obrado para defender su vida de la agresión injusta de que había sido víctima, fallos que gozaban de presunción de legalidad, por haber sido proferidos por funcionario revestido de facultades judiciales, dentro de una investigación seria e imparcial; (ii) el desconocer olímpicamente el valor probatorio de la investigación penal y de los fallos proferidos en ésta implica cercenar, sin mayores argumentos sólidos, el derecho de las entidades estatales a defenderse, porque de esa manera se le impide injustificadamente acreditar las causales eximentes de responsabilidad; (iii) las versiones de la familia P. adolecen de graves inconsistencias, como la relacionada con la presencia de un forastero en su vivienda esa noche, hecho que fue afirmado por unos testigos y negado por otros, pero que en todo caso coincide con la versión de los militares, quienes manifestaron que a 5 metros de la vivienda de esa familia se hallaban dormidos unos sujetos en unas hamacas, entre ellos el occiso; (iv) es inadmisible que se otorgue pleno valor probatorio a declaraciones dadas por testigos no presenciales, que además son incoherentes imprecisas y, de otro lado, se le niegue dicho valor a una investigación penal, y (v) si el actuar de un servidor estatal en ejercicio de sus funciones compromete la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, pero cuando el mismo actúa en estricto cumplimiento de sus deberes, es necesario concluir que no se incurrió en falla del servicio alguna.

  6. Actuación en segunda instancia.

    Del término concedido en esta instancia para presentar alegaciones hicieron uso la entidad demandada y el Ministerio Público.

    6.1. La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en el escrito de sustentación y solicitó que si, en gracia de discusión, se considerara que la entidad es responsable del daño, se redujera el valor de la indemnización por el perjuicio moral en un 50% por la participación de la víctima en la ocurrencia de los hechos, pero que se revocara la indemnización concedida por los perjuicios materiales, porque no existe en el expediente prueba sobre el hecho de que la víctima a los 17 años percibiera ingreso alguno y tampoco de que sus padres dependieran económicamente de éste.

    6.2. La Procuraduría Quinta Delegada ante la Corporación solicita que se confirme la sentencia, porque están demostrados en el expediente tanto el daño, que lo fue la muerte del señor F.A.C.V., como la relación causal entre ese hecho y la actuación de los integrantes de la patrulla, relación que no fue objeto de discusión por parte de la entidad, toda vez que el fundamento para solicitar la exoneración de responsabilidad lo fue la exposición voluntaria de la víctima al riesgo, al disparar el arma que portaba contra la patrulla militar. Adujo que, en su criterio, la causal de exoneración de culpa de la víctima no fue demostrada; que las versiones presentadas por los particulares en el proceso penal ofrecían mayor credibilidad, porque ni siquiera obra prueba que acredite que la víctima hubiera disparado contra la patrulla, en tanto no se practicó prueba de absorción atómica, que permitiera inferir algún ataque a los militares.

    Adicionalmente, solicitó que se reconociera indemnización de perjuicios materiales a favor de los padres del fallecido, porque estaba demostrado que el joven se dedicaba a...

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