Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 259804478

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2006

Fecha20 Abril 2006
Número de expediente11001-03-06-000-2006-00033-00
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006)Radicación numero: 11001-03-06-000-2006-00033-00(1734)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: Federaciones Deportivas. Reelección de miembros del órgano de administración. Atribuciones de COLDEPORTES

El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor F.A.G.R. solicita el concepto de esta Sala “sobre el alcance del inciso final del artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, respecto de las personas que fueron elegidas por primera vez como miembros de los órganos de administración de las Federaciones Deportivas antes de la vigencia de dicha norma.”

Explica el señor Director que al regular la composición orgánica y funcional de las Federaciones Deportivas, sujetas a la inspección, vigilancia y control de COLDEPORTES, el decreto ley 1228 de 1995, en el inciso final del artículo 21, dispuso: “El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluído el P., quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos (2) períodos sucesivos;” y al efecto formula las siguientes preguntas:

  1. “¿Puede considerarse que las personas elegidas como miembros del órgano de administración de una Federación Deportiva con anterioridad a la vigencia del Decreto 1228 de 1.995, elegida nuevamente en dos oportunidades consecutivas con posterioridad a la vigencia del mismo, puede postularse para una nueva elección por cuanto la primera vez que fue elegido no estaba vigente el citado decreto?”

  2. “¿En el caso mencionado para efectos de la segunda reelección prevista en el artículo 21 del Decreto 1228 de 1.995 se debe considerar como primera elección la anterior a la vigencia de esa norma o la realizada con posterioridad a ella?”

  3. “¿Puede el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, objetar y por tanto no avalar la inscripción de la elección si en el caso antes mencionado quien se postula resulta electo?”

    Para responder la Sala CONSIDERA:

    Son dos los temas que requieren del análisis que permita sustentar el concepto solicitado: los efectos del decreto 1228 de 1995, específicamente en cuanto a la disposición sobre la reelección de los miembros del órgano de administración de las federaciones deportivas elegidos con antelación a la norma; y las atribuciones de COLDEPORTES respecto de la no inscripción de quienes sean elegidos contra lo dispuesto en la misma norma. Para abordar estos temas, la Sala también se referirá, brevemente, al contexto normativo del deporte.

    El contexto normativo del deporte

    El artículo 52[1] de la Constitución Política, incluye el deporte como uno de los derechos sociales, que reconoce a todas las personas, ordena al Estado su fomento así como la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas, y exige a éstas que su estructura y propiedad sean democráticas.

    Esta última exigencia responde a uno de los caracteres esenciales que definen al Estado Colombiano, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, que es el de ser democrático, lo que a su vez configura uno de los principios constitucionales que consagran prescripciones jurídicas que son pauta de interpretación ineludible y gozan de la capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata.[2]; es también “universal”, en tanto que la Carta “lo extiende a múltiples esferas sociales” y “compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados” y es “expansivo”, pues “ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción.”[3]

    En el ordenamiento constitucional y legal vigente, el deporte y su organización es una de las esferas privadas en las cuales el principio democrático debe adoptarse y operar.

    De otra parte, la consagración constitucional del deporte como un derecho social, implica su reconocimiento como derecho individual de la persona humana y también de la comunidad, como quiera que a través de él se realiza otro derecho individual y colectivo que es la recreación. Por ende, su ejercicio y su organización, atañen al interés general, y su regulación es competencia del legislador.

    Recuérdese que el interés general es uno de los fines del Estado y constitucionalmente está consagrada su prevalencia sobre el interés particular. Así mismo, ha de tenerse en cuenta que la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional al respecto ha precisado que “el concepto de interés general es una cláusula más indeterminada, cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto”[4], de manera que al presentarse conflicto entre ellos, ha de buscarse su armonización.[5]

    Ahora bien, en el desarrollo legal de la norma superior, la ley 181 de 1995 y el decreto ley 1228 del mismo año, crearon y organizaron el Sistema Nacional del Deporte, como “el conjunto de organismos articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte”[6], con el objetivo de “generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte”[7]

    Las normas legales en cita también se ocupan de las formas como se debe practicar, incluyendo el “deporte asociado”, definido como el “conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente, con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo, de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.”[8]

    La organización jerárquica dispuesta por la ley guarda correspondencia con la división política del territorio colombiano e incluye, en el nivel municipal, a los clubes deportivos, promotores y profesionales; en el nivel departamental, a las ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital; y en el nivel nacional, a los Comités Olímpico y Paralímpico[9] nacionales y las Federaciones Deportivas.

    A su vez, por expresa...

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