Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 259804486

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2011

Fecha07 Febrero 2011
Número de expediente11001-03-26-000-2007-00055-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00055-00(34425)

Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA CORMAGDALENA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide la acción de nulidad interpuesta por el actor contra las resoluciones Nº 019 del 29 de noviembre de 2002 y 021 del 27 de enero de 2003, proferidas por el Sr. Contralor Delegado para el Medio Ambiente, Dr. Á.V.S..

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

    1. Resolución No. 019 del 29 de noviembre de 2002. Por medio de la cual se resolvió:

      ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que los hechos y las circunstancias invocadas por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA- , doctor N.V.E. al recurrir a la Urgencia Manifiesta mediante Resolución No. 000196 del 23 de agosto de 2002, no se ajustan a los presupuestos normativos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

      ARTÍCULO SEGUNDO: C. copia de la presente Resolución y los documentos de la declaración de urgencia manifiesta que aquí se estudia a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Vigilancia Administrativa y Delegada para Contratación Estatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 80 de 1993.

      ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor N.V.E., Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA- o a quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del C.C.A. De no ser posible, se procederá de conformidad con lo consagrado en el artículo 45 del mismo Código.

      ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de todo el expediente de la presente Urgencia Manifiesta a la Dirección de Vigilancia fiscal de esta Contraloría Delegada, para que ejerza el control posterior a los contratos celebrados.

      ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante esta Contraloría Delegada, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente y cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales, previstos en los artículos 51 y siguientes del C.C.A.

    2. Resolución No. 0021 del 27 de enero de 2003. Por medio de la cual se resolvió:

      ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica para esta actuación, al doctor G.R.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.251.374 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 64903 del Consejo Superior de la Judicatura.

      ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 0019 de noviembre 29 de 2002, exceptuando lo relacionado con el cuestionamiento sobre la remisión de los antecedentes y contratos celebrados, que se calara de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

      ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor G.D.R.E., apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del C.C.A. De no ser posible, se procederá de conformidad con lo consagrado en el artículo 45 del mismo Código.

      ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso entendiéndose agotada la vía gubernativa

  2. NORMAS INVOCADAS POR EL DEMANDANTE COMO VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    1. Normas violadas:

      El actor mencionó como normas violadas los artículo 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.

      Ley 80 de 1993

      Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

      ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

      La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

      Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.

    2. Concepto de la violación:

      El demandante señala como concepto de la violación la falsa motivación por equivocada apreciación de los hechos que sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución No. 000196 de 2002, por parte de la Dirección Ejecutiva de CORMAGDALENA, por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta (Fl. 71 C.P..).

      Para el actor, los motivos que originaron la declaratoria de urgencia manifiesta fueron, por una parte, el inesperado incremento de la sedimentación causado por el vertiginoso descenso del río M., ocurrido entre el 2 de julio y el 5 de agosto de 2002, lo que produjo graves problemas para la navegación del río; y, por otra parte, el hecho de que todos los esfuerzos para la obtención de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de dragado en el canal navegable, resultaron infructuosos (Fl. 70 C.P..).

      A juicio del actor, el Contralor Delegado para el sector del Medio Ambiente, realizó una equivocada valoración de los hechos que motivaron la declaratoria de urgencia manifiesta (Fl. 71 C.P..).

1. Antecedentes

1.1. La Dirección Ejecutiva de CORMAGDALENA, mediante la resolución No. 000196 de agosto 23 de 2002 declaró la urgencia manifiesta, con el fin de “contratar obras de dragado de mantenimiento mediante la operación de la draga Colombia y la intervención técnica, monitoreo y supervisión ambiental a que haya lugar, con el objeto de recuperar la navegabilidad del Canal de acceso al Puerto de Barranquilla” (Fls. 57 a 60 C.P..).

Según se lee en la resolución antes mencionada, son varios los motivos en que se fundamentó la Dirección Ejecutiva de CORMAGDALENA para tomar dicha decisión, entre los que cabe mencionar:

  1. La Dirección Ejecutiva de CORMAGDALENA, mediante resolución No. 00185 de 14 de agosto de 2002, abrió un proceso licitatorio con el objeto de seleccionar al contratista para que hiciera el dragado de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barrranquilla, licitación que se abriría el 2 de septiembre de 2002 y se cerraría el 16 de septiembre del mismo año. Así mismo, mediante resolución No. 00186, de la misma fecha, se ordenó la apertura del concurso público 009 cuyo objeto era la interventoría, monitoreo y supervisión ambiental del contrato antes descrito. Sin embargo, debido a todos los trámites que tuvo que adelantar la entidad ante las autoridades nacionales, solo hasta el 5 de agosto de 2002 se autorizaron los traslados presupuestales para llevar a cabo la mencionada contratación (obran en el expediente sin número de folio ni cuaderno).

  2. El 31 de julio de 2002, el Director General de transporte Marítimo y Puertos del Ministerio de Transporte dio traslado a CORMAGDALENA de los oficios enviados por ASONAV, en los que manifestaban la preocupación por las dificultades en la navegación del sector de acceso al Puerto de Barranquilla, preocupaciones que fueron puestas en conocimiento de CORMAGALENA, directamente por ASONAV, el 8 de agosto de 2002. Así mismo, el 12 de agosto siguiente, la Capitanía del Puerto de Barranquilla manifestó a CORMAGDALENA, mediante dos oficios, que había tomado la decisión de impedir el ingreso de motonaves que poseyeran calados superiores a 28 pies, hasta tanto no se normalizara la situación de navegabilidad del puerto, teniendo en cuenta la disminución del caudal y la sedimentación que arrastraba el río M..

  3. El día 18 de agosto de 2002, se concluyeron las obras de dragado de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla, de acuerdo con lo pactado en el contrato No. 0074 de 2002, suscrito con la Sociedad Portuaria de Barranquilla.

  4. El día 22 de agosto de 2002, la Dirección Seccional de CORMAGDALENA en la ciudad de Barranquilla presentó a la Dirección Ejecutiva de la entidad, un concepto técnico en el que se soportaba la gravedad de la navegabilidad en el canal de acceso y en el que se recomendó acudir a la figura de la urgencia manifiesta como única alternativa legal para iniciar rápidamente las obras que garantizaran la continuidad en las labores de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla (Fl. 61 a 64 C.P..).

  5. Por ser obligación de CORMAGDALENA garantizar el servicio público de transporte fluvial en el río, así como su actividad portuaria, resultaba necesario ejecutar en forma inmediata varias tareas y, por ello, se requirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR