Sentencia nº 11001-03-06-000-2010-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330165835

Sentencia nº 11001-03-06-000-2010-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha21 Septiembre 2011
Número de expediente11001-03-06-000-2010-00097-00
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00097-00(2034)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: Competencia y jurisdicción de las autoridades de tránsito.

  1. LA CONSULTA

El Ministerio del Interior y de Justicia, a solicitud del D.J.C.G.B., Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, solicita a la Sala concepto sobre la jurisdicción y competencia de las autoridades de Tránsito de acuerdo con lo dispuesto en la ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la ley 1310 de 2009 aplicable a las autoridades de tránsito en el ámbito territorial.

Las inquietudes son las siguientes:

“1. ¿Cuál es la norma pertinente y aplicable, en los entes territoriales, si existen dos autoridades de tránsito efectuando la misma función de agentes de tránsito y transporte?

Teniendo en cuenta que la primera corresponde a los agentes de tránsito y transporte Municipales quienes vienen desarrollando dicha actividad hace casi 40 años en estos entes territoriales, con vinculación legal y reglamentaria en carrera administrativa. La segunda corresponde a los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito. Ambas entidades realizan las mismas labores en la que se cuenta con la realización de comparendos y levantamiento de accidentes, de regulación y control de tráfico entre otras; hasta el momento no existen convenios interinstitucionales en la mayoría de los municipios con la Policía Nacional (…), caso Neiva, Barrancabermeja, B., lo que se conoce es la aplicación de manera autónoma y unilateral de la autoridad de tránsito por parte de la Policía Nacional sin tener en cuenta lo establecido en la ley 1310 de 2009.

  1. ¿Cómo se interpreta el alcance del artículo 4. JURISDICCION de la ley 1310 de 2009, el cual establece: ‘Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.

    Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.’ (Subrayado fuera de texto)

  2. ¿Cómo se explica o debe entenderse lo establecido en el parágrafo 4 del artículo de la ley 769 de 2002 que a la letra reza: ‘Cumplimiento régimen normativo: Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.’

    Igualmente en el artículo ibídem de la misma norma se establece lo pertinente a una única autoridad de tránsito que debe aplicar y desarrollar su autoridad de tránsito y transporte UNICAMENTE EN SU RESPECTIVA JURISDICCION Y DEPENDERA DE ESE UNICO ORGANISMO DE TRANSITO. Ley 769 de 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, en especial el artículo 7.

  3. Si bien es cierto el ordenamiento de tránsito determina en el inciso 4, del artículo 7 de la ley 769 de 2002 ‘…que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.’ No significa que corresponda a la elaboración de una orden de comparendo ya que estos procedimientos conllevan a la aplicación de un procedimiento contravencional y como competente sería el agente de tránsito y transporte municipal por competencia y jurisdicción para la elaboración del comparendo o levantamiento del informe de tránsito por accidente o por delito culposo.

    ¿En su sabiduría, cual es la correcta interpretación que se debería hacerse (sic) de este inciso?”

    El Ministerio recuerda que, de conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado como República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales; que las autoridades están instituidas para proteger a las personas en su vida honra, bienes, derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y que en este mismo sentido, los servidores públicos sólo pueden desarrollar las funciones que les atribuyen la Constitución, la ley y el reglamento.

    Manifiesta que la ley 769 de 2002, contempla en el artículo 3º cuáles son las autoridades de tránsito, y en el 6º enuncia los Organismos de Tránsito en la respectiva jurisdicción; que a su vez, la ley 1310 de 2009 define los conceptos de Organismos, Autoridades, Agente de Tránsito y Transporte, Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y, que en cuanto a la jurisdicción, la norma en mención indica el territorio en el cual las autoridades de transito deben cumplir sus funciones.

    Agrega que la ley 1310 de 2009 fue revisada por la Corte Constitucional en la sentencia C-306 de 2009, en la cual declaró infundadas las objeciones presidenciales contra el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” y lo declaró exequible “únicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas en esta sentencia.”

    Resalta que en lo que tiene que ver con el tema consultado, la Corte consideró que la norma se limita a establecer una definición general, dentro de la cual caben varias modalidades de organización institucional para el cumplimiento de la “función de organizar, dirigir y controlar el tránsito en su respectiva jurisdicción”; razón por la cual, el legislador no está vulnerando “la autonomía de las entidades territoriales, pues la norma no interfiere en la función de (…) determinar su estructura administrativa, ni les impone un modelo específico de organismo de tránsito y transporte.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La consulta plantea, en especial, una problemática de imprecisión legal en la definición de la competencia de las diferentes autoridades de tránsito en el territorio, presentándose por esta razón la ocasional coincidencia de autoridades de distinto nivel territorial en el mismo espacio y en relación con los mismos hechos, lo cual da lugar a conflictos y fricciones y, por ende, a una deficiente prestación del servicio, a eventuales arbitrariedades y a procedimientos viciados de ilegalidad.

Con el fin de absolver en todos sus aspectos la consulta elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala estudiará la definición legal de las autoridades y organismos de tránsito y de los cuerpos especializados de agentes de tránsito, las normas que fijan la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito, el principio de asunción de conocimiento mientras la autoridad competente asume la investigación y la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito.

  1. Organización institucional de los servicios de tránsito a cargo del Estado

  2. Autoridades y organismos de tránsito

    De acuerdo con el artículo 3° de la ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el art. 2° de la ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito: el Ministerio de Transporte; los Gobernadores y los Alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, C. o quien haga sus veces en cada ente territorial; la Superintendencia General de Puertos y Transporte, las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo y los agentes de Tránsito y Transporte. [1]

    Las funciones de las autoridades son “de carácter regulatorio y sancionatorio”, prescribe el artículo 7° de la ley 769 de 2002, el cual agrega que “velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público” y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

    La ejecución de las normas sobre tránsito y transporte, bajo la suprema dirección del Ministerio de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, como autoridades de tránsito que son en sus respectivas jurisdicciones, corresponde a unidades especializadas de la administración que reciben en la ley la denominación genérica de “organismos de tránsito”.

    El artículo 6º de la ley 769 de 2002 dispone que son organismos de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías...

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