Sentencia nº 11001-0315-000-2010-00183-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330165847

Sentencia nº 11001-0315-000-2010-00183-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha20 Septiembre 2011
Número de expediente11001-0315-000-2010-00183-00
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-0315-000-2010-00183-00(PI)

Actor: P.B.S.

Demandado: J.E.C. LEAL

Se decide la solicitud de pérdida de investidura formulada el 5 de febrero de 2010, por el ciudadano P.B.S. contra el S.J.E.C. LEAL.

  1. LA DEMANDA

    1.1. Las Causales Invocadas

    En demanda inicial el actor argumenta que el Senador demandado incurrió en (i) violación del régimen de incompatibilidades por gestionar asuntos en nombre propio (Art. 180-2 C.P.), en (ii) tráfico de influencias (Art. 183-5 C.P.) , e (iii) indebida destinación de dineros públicos (Art. 183-4 C.P.) –las dos últimas, propuestas como subsidiarias.

    En reforma a la demanda, adicionó los mismos cargos por los nexos que atribuyó al Senador J.E.C.L. con grupos armados al margen de la ley (específicamente con líderes “paramilitares” de las Autodefensas Unidas de Colombia –Auc, Bloque de M., con quienes asistió a reuniones, y llegó a acuerdos contrarios a la ley, relativos al proceso electoral, en las zonas bajo su control, que supuestamente le aseguraron su triunfo en las elecciones del 2002 y 2006.

    1.2. Hechos

    1.2.1. El ciudadano J.C.L. fue elegido Senador de la República para los períodos 2002-2006 y 2006-2010.

    1.2.2. El congresista demandado aparece mencionado en no menos de 32 (treinta y dos) conversaciones telefónicas, que fueron transcritas por la autoridad competente en relación con una investigación por corrupción [1] en ETESA. Las grabaciones telefónicas fueron interceptadas dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía,[2] por el cobro de millonarias comisiones obtenidas irregularmente por funcionarios de ETESA, procedentes de operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar, como contraprestación por su actividad ilegal.

    1.2.3. Instrucciones sobre el cobro y destino de tales recursos, recaudados ilegalmente, fueron recabadas de teléfonos celulares de funcionarios de ETESA[3], en cuya designación y permanencia el Senador demandado participó y presionó de manera permanente, asegurando la operación de las actividades ilícitas de la red de corrupción de la entidad, a su servicio.

    1.2.4. Algunos de los recomendados o, mejor, cuotas burocráticas impuestas por el presidente del Congreso JAVIER CACERES en ETESA fueron: la señora M.L.L.G., quien ejerció el cargo de gerente de dicha entidad, y que recibía instrucciones del Senador demandado; W.E.C.G., designado como asistente de aquella, pese a no hallarse este cargo en la estructura de la planta de personal de la entidad, y en contravía de las normas de austeridad en el gasto público; A.G.S., delegado de ETESA para Santander, Norte de Santander, C. y V., quien tras su captura por estas irregularidades, logró la designación de J.R.M.Q., novio de su hija V.G..

    1.2.5. A.G.S. y W.E.C.G. fueron detenidos por la Policía cuando trataban de extorsionar a algunos de los operadores de casinos vigilados, no obstante lo cual, siguieron dando instrucciones sobre cobros, comisiones y remesas de dinero de carácter ilegal.

    1.2.6. Tras la detención de A.G.S., este logró, merced a la intervención del S.C.L., la designación de J.R.M.Q. en su reemplazo, quien se posesionó el 25 de febrero de 2009, y recibía de éste órdenes e instrucciones de continuar con las actividades ilícitas.

    1.2.7. Esta red de corrupción involucró a otros funcionarios como C.J.C.M., quienes como los anteriores, movieron cientos de millones de pesos en sus cuentas personales, como resultado de su actividad ilícita, como da cuenta la Fiscalía del caso ETESA [4].

    1.2.8. CACERES LEAL no solo recomendó sino que, persistentemente, presionó e impuso la designación de cargos claves de la red de corrupción y control de ETESA, incluyendo los cargos de Gerente, V., Asesores en el área jurídica y de recaudo, en control y vigilancia, y de Vicepresidentes como S.G., entre otros de sus seguidores políticos.

    De igual manera, el demandado presionó la remoción de la Gerente MERY LUZ LONDOÑO, para facilitar el quehacer ilícito de esta organización desviada, destinada al vulgar y desenfrenado asalto del interés general, así como de los recursos e ingresos públicos.

    1.2.9. El parlamentario demandado reconoció a la revista CAMBIO, extrañamente contar con 1.200 horas de grabación de conversaciones, negando conocer a varios de los implicados en un comienzo, pero después admitió, contradictoriamente, su relación tanto personal como política con los implicados, al punto –incluso- de aceptar haberlos "recomendado", tener cuotas políticas y "amigos" en ETESA.

    1.2.10. Es sabido públicamente que el Gobierno Nacional ordenó la liquidación de ETESA entre otras razones, por los hallazgos de corrupción en la que participó y promovió el Senador demandado, que por esos hechos está siendo investigado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.[5]

    1.3. Fundamento de las causales invocadas

    1.3.1. Violación de régimen de incompatibilidades

    El Senador demandado violó el régimen de incompatibilidades al gestionar ante ETESA el nombramiento de varias personas, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios, entre otros: MERY LUZ LONDOÑO García (Gerente de ETESA), A.G.S. (Delegado de ETESA para Santander, Norte de Santander, C. y Vichada), W.E.C.G. (Asistente) y J.R.M.Q. (sucesor y yerno de G.S., fueron vinculados a ETESA como cuotas burocráticas del Senador demandado.

    Los ciudadanos C.G. y M.Q. fueron detenidos al momento en que se encontraban extorsionando a algunos de los operadores de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar vigilados por ETESA, amigos recomendados por C. LEAL.

    1.3.2. Tráfico de influencias debidamente comprobado

    El Senador demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, al designar personas en ETESA que favorecieran y privilegiaran sus intereses personales.

    El demandado conformó una red de servidores públicos en ETESA para que los recursos que debían recaudarse para el tesoro público, a la postre se destinaran a las arcas personales de éste.

    1.3.3. Indebida destinación de dineros públicos

    J.C. LEAL incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, al coordinar con los funcionarios de ETESA el cobro de millonarias comisiones a operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar, como contraprestación por su actividad ilegal, enriqueciéndose ilícitamente.

  2. LA CONTESTACION A LA DEMANDA

    Admitida la solicitud por auto de 17 de febrero de 2010 (fl 24), y notificada el 24 de marzo inmediato (fl. 38), el Senador la contestó, a través de apoderado, en los términos siguientes:

    En cuanto a los hechos de ETESA:

    2.1.1. Para refutar el primer cargo, atinente a la violación al régimen de incompatibilidades, advirtió que la afirmación según la cual el S.J.E.C.L. sugirió la designación de servidores públicos en ETESA, entidad pública recaudadora de contribuciones, es infundada debido a que el demandado no ejerció funciones de representación, ni realizó actividades de contratista o gestor ante esa entidad pública.

    Contra lo afirmado por el demandante, al S.C. LEAL le era imposible imponer cargos en ETESA, pues en virtud de la Ley 643 de 2001 y del Decreto 146 de 2004 (21 de enero),[6] compete al Presidente de la República designar al presidente de esa entidad; los cargos de dirección y confianza como son los de vicepresidente comercial, vicepresidente de recaudo y jefe de control y vigilancia, son provistos por el presidente de ETESA, quien en ese momento era la doctora MERY LUZ LONDOÑO GARCIA.

    Sostiene, en síntesis, que no era dable al parlamentario nombrar a los referidos servidores si la facultad de nominación recaía en cabeza de otras autoridades.

    2.1.2. En relación con el cargo de tráfico de influencias debidamente comprobado, manifiesta que esta causal se produce cuando el congresista utiliza en su provecho o en el de un tercero las influencias que su investidura le proporciona y en forma indebida, para lograr beneficios de parte de un funcionario en asunto que sea de su competencia, tanto en lo judicial como en lo administrativo y, en este último caso, aun en el ejercicio de la facultad nominadora.

    Afirma que no es sancionable la recomendación por sí sola, sino la actividad indebida desplegada por el congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de contratos de prestación de servicios en la entidad con personas respecto de las cuales demuestra especial interés.

    Refiere que la jurisprudencia del Consejo de Estado exige la concurrencia de cuatro (4) requisitos para que se configure esta causal, a saber: (i) que se ostente la calidad de congresista; (ii) que se invoque esta calidad o condición; (iii) que se reciba, haga dar o prometer, para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones previstas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas a favor de sus regiones; y, (iv) que el beneficio que se pretende recibir provenga de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o deba de conocer.

    Argumenta que el segundo de los requisitos, relativo a la calidad de congresista, no fue cumplido, ya que el Senador demandado nunca invocó su investidura para valerse de ésta y recomendar o imponer cargos en ETESA; tampoco tiene cuotas burocráticas en esta entidad ya que no estaba dentro de sus facultades colocar estratégicamente "conocidos" suyos, pues los nombramientos estaban a cargo del Presidente de ETESA.

    Tampoco se cumplen los dos requisitos restantes, pues de los mencionados nombramientos no recibió beneficio alguno, pues al no conocer a los funcionarios de ETESA no le era posible exigir determinados comportamientos a cambio de prebendas, y respecto de aquellos funcionarios que sí...

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