Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330165895

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

Referencia número: 17001-23-31-000-1998-00937-01(20569)

Referencia: REPARACION DIRECTA

Actor: J.J.A.A. Y OTROS

Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la Nación - Rama Judicial, contra la sentencia del 9 de enero de 2001 proferida por la Sala Primera de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas con sede en Medellín, mediante la cual se resolvió textualmente:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad extracontractual de naturaleza patrimonial de la NACIÓN COLOMBIANA (RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.J.A.A. por parte de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, quienes impartieron orden de captura e impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, por el presunto delito de homicidio y de cuya investigación se llegó a la conclusión por medio de resolución ejecutoriada y en firme, que no fue quien cometió el hecho punible. Privación de la libertad que duró diecisiete días.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR a la NACIÓN COLOMBIANA (RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) responsable administrativamente por los perjuicios causados a J.J.A.A. y ANARIED SALAZAR BOLAÑOS.

TERCERO: También como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la NACIÓN COLOMBIANA (RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) a pagar por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) al señor J.J.A.A., la suma de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($180.343,50).

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN COLOMBIANA (RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) a pagar, por concepto de perjuicios morales a favor del señor J.J.A.A., una suma equivalente en moneda nacional a DOSCIENTOS (200) GRAMOS ORO. El valor del gramo oro según certificación del banco de la república al momento de la ejecutoria de la sentencia.

QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN COLOMBIANA (RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) a pagar, por concepto de perjuicios morales a favor de la señora ENERIED SALAZAR BOLAÑOS, compañera Permanente del señor, J.J.A.A., una suma equivalente en moneda nacional a CIEN (100) GRAMOS ORO. El valor del gramo oro según certificación del banco de la república al momento de la ejecutoria de la sentencia.

SEXTO: D. (sic.) cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEPTIMO: Se niegan las demás súplicas de la demanda. No hay costas.

ANTECEDENTES

1.1 Síntesis del caso

La demanda interpuesta el 23 de octubre de 1998[1] presenta una serie de supuestos fácticos que bien pueden resumirse en que J.J.A.A. fue capturado el 21 de abril de 1998, por orden de la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de Chinchiná y puesto en libertad el 7 de mayo siguiente por preclusión de la investigación al establecerse que el detenido no realizó la conducta punible investigada.

1.2 Lo que se pretende

Con fundamento en los anteriores hechos, -a través de abogado- el referido J.J.A.A., su compañera permanente E.S.B., J. de J.A. y M.O.A.L. (en condición de padres) y B.E. y L.A.A.A. (en calidad de hermanos), formulan contra la Nación, R.J. y Fiscalía General de la Nación, demanda de reparación directa en la cual solicitan las siguientes declaraciones:

  1. Declárase a la NACION–RAMA JUDICIAL - , representada por LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada por EL FISCAL GENERAL DE LA NACION Administrativamente responsables, por haber incurrido en Error Judicial, al ordenar y mantener en detención preventiva al señor J.J.A.A. por el Delito de Homicidio, según consta en las distintas piezas procesales y durante el periodo comprendido entre el 21 de Abril y el 7 de Mayo de 1998, detención cumplida parte en Santafé de Bogotá D.C. y parte en Chinchiná.

    II) Que como consecuencia de la anterior declaración, se hagan las siguiente o similares Condenas:

  2. PERJUICIOS MATERIALES.

    Se reclama a favor de J.J.A.A., la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 147.333,oo) correspondientes al periodo en el cual estuvo detenido bajo detención preventiva y que dejó de devengar como Trabajador de la Empresa Productos Cajicá o leche La Alquería.

    Para el señor J.D.J.A., la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000,oo) correspondientes a los Honorarios Profesionales pagados por la Defensa de su hijo J.J.A.A., al doctor J.B.U..

  3. PERJUICIOS MORALES.

    2.1.- Para el señor J.J.A.A., el equivalente a CINCO MIL (5.000) gramos oro fino, al precio que se encuentre a la fecha de ejecutoria de la Sentencia y de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el banco de la república, y con los cuales se pretende resarcir el grado de aflicción padecido por él como producto de la detención ilegal de que fué (sic.) objeto.

    2.2- Para JAVIER DE J.A., M.O.A.L. -padres- L.A.A.A., B.E.A.A. -hermanos- y ENERIED SALAZAR BOLAÑOS -compañera permanente-, el equivalente a UN MIL (1.000) GRAMOS ORO a cada uno; al precio que se encuentre en la fecha de ejecutoria de la Sentencia y de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Banco de la República; suma esta que resarcirá en parte el PERJUICIO MORA (sic.), sufrido por ellos, con motivo de la detención de su hijo, hermano y compañero permanente respectivamente.

  4. - Todas las sumas liquidadas que se determinen de cargo de las entidades demandadas deberán ajustarsen (sic.) a su valor, conforme a lo previsto en el Art. 178 del C.C.A. y que además devengarán intereses corrientes y de mora de acuerdo al art, 177 del mismo estatuto.

  5. - Las entidades demandadas deberán dar cumplimiento a la Sentencia que en su contra se dicte en los términos contemplados en el art. 176 del C. C. A.

  6. - Al proferirse la Sentencia, se ordenará la actualización del dinero, en los términos de Ley.

    1.3 La defensa de los demandados

    La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -a través de abogada- contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones[2]. Argumenta que para la procedencia de la reparación patrimonial por error judicial se requiere, en términos de la jurisprudencia constitucional, “una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales… abiertamente arbitraria”. Agrega que en el presente caso la medida de detención preventiva se impuso porque se cumplían los requisitos legales y se revocó ante la comprobación que el detenido no participó en la comisión del delito investigado, debiendo el encartado soportar la privación de la libertad de que fue objeto.

    Con todo, advierte que una remota condena debe ser impuesta exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, entidad que posee autonomía administrativa y presupuestal...

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