Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166043

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2011-00369-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00369-01(AC)

Actor: N.A.G.O.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS

Decide la Sala la impugnación presentada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Acción de Tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso en sede administrativa, petición, mínimo vital y móvil y derechos de los menores, que considera vulnerados por la Autoridad accionada.

La anterior solicitud la fundamentó en los siguientes,

2. Hechos

2.1 En el año de 1997, se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad DAS como detective asignado a la Policía Judicial del M.. En mayo de 2010, le fueron compulsadas copias por la presunta comisión de irregularidades dentro de una captura, lo que dio lugar a que en noviembre de la misma anualidad le imputaran cargos por los delitos de falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de información y documentos públicos y fraude procesal, y libraran orden de captura en su contra.

2.2 En el mes de diciembre del 2010, sin que mediara orden judicial o administrativa que lo dispusiera, se le suspendió el pago de su salario. Teniendo en cuenta que éste es el único medio de subsistencia de su familia, su esposa se dirigió a las oficinas de Talento Humano y Oficina Jurídica del DAS a fin de obtener información en relación con el cese de pagos, sin que le hubieran proporcionado respuesta alguna.

2.3 En virtud de lo anterior, ha tenido que contraer una serie de obligaciones crediticias en cuantías de $1.000.000 y $850.000, además de las ya existentes frente al Banco de Bogotá de $450.000 mensuales, el pago del arriendo que asciende a $300.000 y la manutención de su hija de tres años.

2.4 Por lo anterior solicitó, ordenar a la Entidad accionada que le cancele los derechos salariales a que haya lugar desde que fueron suspendidos unilateralmente, y que resuelva su situación laboral, teniendo en cuenta que por encontrarse imputado y no condenado, puede darse una suspensión hasta del 50 por ciento de lo devengado.

  1. Contestación de la solicitud de Tutela.

    3.1 Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

    Señaló, con base en el Memorando SEGE.STAH.GAPE No. 177077/2 del 25 de febrero de 2010 suscrito por la Subdirectora de Talento Humano del DAS, que desde el 22 de noviembre de 2010 tuvo conocimiento sobre la captura del señor N.A.G.O.. En virtud de lo anterior, ésta dependencia solicitó al Coordinador de Inteligencia de la Seccional DAS M. todas las pesquisas del caso, a fin de adelantar las diligencias administrativas a que hubiere lugar.

    Asimismo, le consultó a la Fiscal 345 Seccional encargada del caso mediante el Memorando SEGE.STAH.GAPE No. 1139455 de 2 de diciembre de 2010, “si como consecuencia de la detención hecha efectiva en contra del señor N.A.G.O., identificado con C.C. No. 75.145.511 de Chinchina, el 18 de Noviembre de 2010, se ordenará la suspensión del cargo del citado funcionario…”, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, circunstancia que le ha imposibilitado aplicar los artículos 30 ó 31 del Decreto 2146 de 1989 según requiera el asunto.

    Por ello, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1647 de 1967 y 1737 de 2009 que indican que no es posible efectuar el pago de la remuneración a los servidores públicos por los días no laborados sin justificación legal, pues de hacerlo, constituiría una infracción a las normas e incurriría en posibles responsabilidades penales o disciplinarias.

  2. Fallo impugnado.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de Sentencia de 9 de marzo de 2011, tuteló el derecho fundamental al debido proceso y ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad que proceda a emitir un Acto Administrativo que defina la situación laboral de señor N.A.G.O., e indique si tiene derecho o no al pago de los salarios que solicita.

    Teniendo en cuenta lo manifestado por el accionado en el escrito de contestación de Tutela en cuanto afirmó no haber recibido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía encargada del caso del accionante, le solicitó telefónicamente a la funcionaria del Ente acusador, información al respecto. Sobre ello respondió la señora F., que el requerimiento del DAS fue atendido mediante Oficio 452 de 26 de febrero de 2011, dentro del cual precisó que no ordenará la suspensión del cargo del funcionario enjuiciado, como quiera que el Sistema Penal Acusatorio no prevé una norma que se lo permita.

    Así las cosas, están sujetos a lo que sobre ello estipulen los artículos 61 y 62 del Código Laboral y la Ley 7 de 2007, en relación con las causales de suspensión del cargo.

    Bajo las anteriores circunstancias, concluyó el Tribunal que el Departamento Administrativo de Seguridad ha incurrido en omisión frente a...

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