Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00794-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166075

Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00794-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente70001-23-31-000-2004-00794-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 70001-23-31-000-2004-00794-01(AP)

Actor: L.M.L.M.

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO Y OTRO

Se decide la impugnación interpuesta por el municipio de Sincelejo, contra la sentencia de 22 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que amparó los derechos colectivos invocados.I. ANTECEDENTES

  1. La Demanda

El 12 de julio de 2004, el ciudadano L.M.L.M., entabló acción popular contra el municipio de Sincelejo y la Empresa de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos; a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos a los consumidores y usuarios, que estimó violados, por la contaminación ambiental y malos olores que presenta el arroyo el Cauca, aledaño a los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul, especialmente en inmediaciones de la carrera 21, del municipio de Sincelejo; ocasionados por el vertimiento de aguas negras, y presencia de residuos sólidos, sin tratamiento previo.

Mediante auto de 14 de julio de 2004[1] y en la audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2004[2], el Tribunal Administrativo de Sucre ordenó notificar la demanda a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (en adelante CARSUCRE), al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social en Salud de Sucre (en adelante DASSSALUD) y a la Empresa de Aseo Sincelejo Limpio S.A E.S.P, en su calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

Mediante auto de 13 de septiembre de 2010[3] la Consejera Sustanciadora ordenó que se notificara de la demanda a los propietarios de las viviendas aledañas al arroyo el Cauca, y de los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul, todas del municipio de Sincelejo, y por tener en tal virtud la calidad de terceros interesados.

Hechos

El actor manifiesta que el arroyo el Cauca ubicado en el municipio de Sincelejo, aledaño a los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul presenta altos índices de contaminación.

Sostiene que dicha contaminación se presenta por el vertimiento de aguas negras provenientes del alcantarillado de la zona, que se encuentra en mal estado, y por la presencia de residuos sólidos.

Expresa que hay viviendas ubicadas a menos de un metro del cauce del arroyo el Cauca.

Afirma que por la contaminación del mencionado arroyo se han presentado olores nauseabundos, enfermedades y epidemias en los habitantes de los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul.

Manifiesta que en época de lluvias el arroyo se desborda, ocasionando perjuicios en las viviendas aledañas a este.

Sostuvo que el alcantarillado de dicho sector se encuentra en mal estado desde hace mas de 16 años, situación que se ha puesto de presente a través de diversos derechos de petición, sin que la Empresa de Aguas de la Sabana S.A E.S.P, la Alcaldía municipal de Sincelejo, CARSUCRE, DASSSALUD, la Defensoría del Pueblo o la Gobernación de Sucre; hayan tomado las medidas necesarias para resolver la situación.

Agregó que en los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul, hay escasez de agua potable, y la poca que hay, es suministrada de manera irregular.

  1. Pretensiones

    El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Se ordene a las autoridades demandadas, que de manera inmediata y concurrente protejan los derechos e intereses colectivos invocados, e impidan la violación de los mismos, a través de un programa de saneamiento ambiental integral, que comprenda el cambio de las tuberías del alcantarillado por parte de Aguas de la Sabana S.A E.S.P.

  2. Se ordene cesar el vertimiento de aguas negras de las alcantarillas de los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul, al arroyo el Cauca.

  3. Se ordene al municipio de Sincelejo realizar la canalización y limpieza de dicho arroyo.

  4. Se ordene a la empresa de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P que mejore el servicio de agua potable y su calidad para el consumo humano.

  5. Como medida cautelar, se ordene a la empresa de Aguas de la Sabana, elaborar un estudio para establecer en qué estado se encuentra el sistema de alcantarillado de este sector.

  6. Conformar el Comité de Vigilancia que verifique el cumplimiento de las desiciones proferidas por este Honorable Tribunal.

  7. Condenar en costas a los demandados.

  8. Fijar el incentivo económico a cargo de los accionados, de acuerdo al artículo 39 de la Ley 472 de 1998.”3. CONTESTACIONES

    3.1 CARSUCRE replicó que no ha vulnerado derechos colectivos.

    Sostuvo que ha cumplido las directrices y políticas trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente, especialmente las relativas a la descontaminación hídrica, a través de la construcción de colectores, intersectores y sistemas de tratamiento de aguas residuales.

    Afirmó que para el municipio de Sincelejo existe un Plan Maestro de Alcantarillado, que fue aprobado en 1995 por el INDEREMA, cuyo objetivo es la descontaminación de los arroyos que atraviesan la zona urbana del municipio, y que ha tenido problemas de aplicación por el crecimiento desordenado del municipio.

    Expresó que ha insistido que se de cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, como mecanismo para lograr el desarrollo sostenible, a través de los planes de desarrollo.

    Manifestó que ha realizado diferentes reuniones con el municipio para que puedan auxiliarse a las personas que tienen viviendas ubicadas a menos de un metro del cauce del arroyo.

    Sostuvo que no es competente, para solucionar los problemas derivados del sistema de acueducto y alcantarillado de los barrios V., Bogotá, T., Mano de Dios y Costa Azul.

    3.2 Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que no ha violado derechos colectivos.

    Manifestó que efectuada una visita técnica al sector, se determinó que solamente en el barrio Costa Azul, a la altura de la carrera 21, el colector paralelo al arroyo Cauca se encuentra en alto estado de deterioro, pues le faltan algunos tramos de tubería, así como unos pozos de inspección.

    Agregó que en la misma visita técnica se evidenció el estado de erosión del terreno de recubrimiento de las tuberías de alcantarillado instaladas en forma paralela al arroyo, ocasionado principalmente por el arrojo de basuras por parte de la comunidad.

    Agregó que la contaminación del arroyo se presenta por el depósito de basuras que en el hace la comunidad, y por el vertimiento de aguas residuales, sin tratamiento previo.

    Sostuvo que no es cierto que existan deficiencias en el sistema de alcantarillado de los barrios V., Bogotá, T. y Mano de D..

    Manifestó que las redes de alcantarillado se construyeron según el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual no ha sido entregado a Aguas de la Sabana S.A. E.S.P.

    Expresó que, según consta en la comunicación interna No GT-2004-0226, una vez sea entregado dicho Plan, se realizará la planificación de las inversiones para el mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de colectores; obras que habrán de realizarse de manera progresiva y escalonada.

    Agregó que en el contrato de condiciones uniformes, que determina las condiciones del servicio, se estableció que en los sectores en los cuales no se cuente con la infraestructura completa para la conducción de aguas residuales y/o lluvias o el sistema colector existente presente insuficiencia hidráulica, la calidad del servicio estará sujeta a las deficiencias, hasta que se ejecuten las obras de infraestructura necesarias.

    Replicó que no es cierto que tenga desinterés por el problema ambiental que se puede estar causando, toda vez que, en cumplimiento del artículo 42[4] de la Ley 99 de 1993[5], ha pagado las tasas retributivas correspondientes.

    Sostuvo que la construcción de viviendas a menos de un metro del arroyo el Cauca, incumple el articulo 3° del Decreto No 1449 de 1997[6] (27 de junio), que establece que debe existir una franja de protección de los arroyos de mínimo 30 metros.

    Sostuvo que, desde el 2003 Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. se encuentra operando los sistemas de acueducto y alcantarillado.

    Frente a la frecuencia con que se presta el servicio de acueducto, manifestó que la meta contractual para finales de 2004, es que se cuente con 12 horas de servicio para todos los usuarios, por lo que a través de turnos en los sistemas de distribución y la prestación del servicio a través de carros tanques, se ha dado cumplimiento a dicha obligación.

    Sostuvo que para finales del año 2006 se ha de contar con suministro de agua las 24 horas del día.

    Agregó que con base en los análisis fisicoquímicos y microbiológicos practicados por la sección de Control de Calidad de dicha entidad, el agua suministrada es apta para el consumo humano, según lo establece la certificación emitida por el Jefe de Control de Calidad de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P y por el Director de DASSSALUD.

    Manifestó que el actor no probó la presencia de plagas y epidemias, en las zonas aledañas al cauce del arroyo.

    3.3 El municipio de Sincelejo se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que no ha violado derechos colectivos.

    Expresó que han venido adelantando campañas de aseo y limpieza del arroyo, y han desarrollado un programa a largo plazo para la recuperación de los arroyos del municipio, a través del Plan Maestro de Alcantarillado.

    Agregó que se presentó un proyecto al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para la asignación de recursos...

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