Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166107

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente05001-23-31-000-2005-03529-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03529-01(AP)

Actor: PROAMBIENTE LTDA Y OTROS

Demandado: CANTERAS DE COLOMBIA S.A Y OTROS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, contra la sentencia del 28 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda presentada.

I-. ANTECEDENTES.

I.1.- LA DEMANDA.

LA SOCIEDAD PROAMBIENTE LTDA y LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LOS BARRIOS LA MADERA Y NUEVO, ubicados en el Municipio de Bello, mediante apoderado, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra CANTERAS DE COLOMBIA S.A. y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución y a la conservación de las especies animales y vegetales, previstos en los literales a) y c) del artículo 4° de la referida Ley, que estima vulnerados.

I.2.- LOS HECHOS.

1.2.1. A la empresa Canteras de Colombia S.A., ubicada en el Municipio de Bello, específicamente, en la Autopista Medellín-Bogotá, cuyo objeto social es la exploración y explotación de áridos para la obtención de materiales de construcción, le fue impuesto mediante Resolución Núm. ABN-0065 del 21 de mayo de 2001, emitida por Corantioquia, el desarrollo de un Plan de Manejo Ambiental, el cual debe ser aplicado en un área de 43.99 hectáreas.

  1. El mencionado Plan tiene como finalidad, entre otras cosas, la identificación de los impactos ambientales es decir, la caracterización de los efectos producidos en razón de las actividades de explotación que realiza, las cuales ocasionan alteraciones como perturbación general y deterioro temporal.

    En razón a ello, a través del mencionado plan, se le impuso a la empresa accionada la obligación de corregir la situación ambiental y mejorar el aspecto general de la zona mediante la conformación de taludes y la compensación del paisaje.

    1.2.3. Manifiestan los accionantes que según el cronograma de actividades indicado en el Plan de Manejo Ambiental las medidas antes mencionadas debían ser ejecutadas entre los años 2001-2005, las cuales no han sido desarrolladas dentro de ese lapso. Advierten que Cantera de Colombia S.A. no ha ejecutado los actos tendientes a obtener de prevención y control de los efectos nocivos que produce la explotación de los recursos naturales no renovables e indican, que la empresa accionada no ha realizado los trabajos de defensa o de restauración de terreno así como tampoco, la reforestación en la explotación minera a cielo abierto.

  2. Sostienen que como consecuencia del daño ambiental los habitantes del sector, específicamente, los residentes de los barrios La Madera y Nuevo, ven limitados sus derechos a gozar de un ambiente sano y a obtener el equilibrio ecológico. Manifiestan que la actividad industrial en el sector y alteración del paisaje les ha ocasionado el deterioro en sus condiciones de vida, la cual consideran debe ser compensada por la empresa accionada.

  3. Manifiestan que los residentes del sector en distintas oportunidades han requerido, en calidad de compensación, a la empresa demandada, entre otras cosas, la construcción de la sede de la Junta de acción comunal en el barrio La Madera y la cubierta de dos placas deportivas en el barrio Nuevo, como elementos fundamentales para la reestructuración del paisaje.

  4. Por otra parte, en relación con la Resolución emitida por Corantioquia, señalaron que dicho acto contempla una cláusula de interventoría la cual consideran, a todas luces, ineficaz, pues se le impone a la empresa Canteras de Colombia S.A. la obligación de supervisar la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. En consecuencia, consideran que a través de ella Corantioquia delega sus labores de vigilancia, control y seguimiento de los requerimientos impuestos.

  5. Respecto a los modos de compensación indicados en el Plan de Manejo Ambiental, señalaron que las medidas no cumplen con los objetivos de mitigar los daños ocasionados por la empresa, pues en ellas se recomendó simplemente la construcción de un acueducto para el abastecimiento del agua potable, y la compensación a nivel del paisaje mediante la reforestación con plantas y árboles, lo cual, según sus criterios, tampoco satisface el objetivo de mitigación del daño.

    I.3. PRETENSIONES.- los accionantes pretenden:

    “1. Que se ordene a Canteras de Colombia S.A el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el pago de las compensaciones a favor de las comunidades que residen en los barrios La Madera y Nuevo del Municipio de Bello.

  6. Se ordene a Corantioquia imponer a la compañía demandada las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

    3. Se ordene a Corantioquia que le exija a Canteras de Colombia S.A. la adquisición de un seguro en virtud del cual se respalde la indemnización a terceros por los daños ocasionados en la realización de sus actividadesal medio ambiente”.

    I.4. COADYUVANCIA. En escrito presentado ante el juez de primera instancia el 23 de septiembre de 2005, las JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LOS BARRIOS PANAMERICANO, URBANIZACION CIUDADELA CACIQUE NIQUIA, ACEVEDO, NIQUIA BIFAMILIARES y la CORPORACION VOLVER, mediante apoderado judicial, y el señor J.D.J.E.Q., formularon coadyuvancia de la acción popular presentada contra Canteras de Colombia S.A. y Corantiqouia, en la cual expresaron los siguientes hechos:

    I.4.1. Que los residentes de los barrios antes mencionados y los afiliados a la Corporación Volver han presenciado durante más de 25 años la extracción de los recursos no renovables en el área rural del Municipio de Bello, lo cual ha ocasionado modificaciones geomorfológicas y la remoción de los perfiles de las rocas generándose deterioro y daño ambiental.

    I.4.2. Indican que las actividades que realiza Canteras de Colombia S.A., contamina las aguas, el suelo y el aire, pues los recursos son explotados en lugar abierto. En razón a lo anterior, consideran importante que se ejecuten de manera inmediata los requerimientos del Plan de Manejo Ambiental.

    I.4.4. Aducen que el impacto ambiental vulnera los derechos de la comunidad a disfrutar de los paisajes por lo que solicitan que las labores mineras sean adecuadamente tratadas para que no produzcan el deterioro del entorno.

    I.4.5. por último, manifiestan que las comunidades de los barrios Niquía Bifamiliares, A., la Urbanización Ciudadela Cacique Niquía y Panamericano del Municipio de B. no han sido compensados por la empresa demandada.

    I.5. PRETENSIONES - En virtud de lo anterior solicitan que:

    “Se ordene a Canteras de Colombia S.A. el pago de las compensaciones a favor de la comunidad de los barrios coadyuvantes de la siguiente manera:

    -Barrio Niquía Bifamiliares: Construcción de un placa polideportiva por valor de $60.000.000 y un parque infantil por el valor $10.000.000.

    -Barrio A.: Construcción y dotación de un restaurante comunitario por valor de $30.000.000, un parque infantil por $10.000.000. y mantenimiento de la placa polideportiva por el valor de $10.000.000.

    -Urbanización Ciudadela Cacique Niquía: la construcción de la sede comunal por el valor de $50.000.000.

    -Barrio panamericano: Terminación de la sede comunal por el valor de $60.000.000.”

    I.6. VINCULACION. Mediante auto de 12 de mayo de 2005, el a-quo dispuso vincular al trámite de la acción popular a la EMPRESA CANTERAS DE COLOMBIA S.A. y a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA.

    1. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

      II.1. LA EMPRESA CANTERAS DE COLOMBIA S.A., contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Sostuvo que ha realizado las obras a las cuales se comprometió en virtud del Plan de Manejo Ambiental e indicó que las mismas se han desarrollado de manera progresiva.

      Explicó que mientras la actividad minera se encuentre en ejecución no es factible iniciar la reforestación; sin embargo, señaló que en aquellos sitios donde culminó la explotación, la empresa sembró árboles y pasto en las bermas y taludes en cumplimiento de la obligación adquirida.

      Respecto de la compensación solicitada específico que no existe una ley en virtud de la cual se establezcan las medidas de compensación y, por el contrario, éstas son impuestas a través del Plan de Manejo Ambiental por la Corporación Autónoma Regional -CAR.

      Además, adujo que de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 “por el cual se reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencia ambiental”, la compensación opera para la comunidad que se encuentre directamente afectada por las actividades de la empresa y, con base en ese precepto, señaló que no le corresponde a los demandantes requerir la compensación, pues los barrios donde residen están por fuera de la zona de influencia del proyecto. Resaltó que a través de esta pretensión se persigue un interés económico y particular que beneficia exclusivamente a los demandantes, sin coincidir con la finalidad de la acción popular.

      Por otra parte, aclaró que la Ley no obliga que la interventoría en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental sea realizada por un ente externo y, señaló que en todo caso, la pretensión relacionada con la supervisión en la ejecución de las medidas adoptadas a través del Plan presupone una discusión sobre la legalidad del acto administrativo y, para ello, existe la acción de nulidad.

      Enfatizó que la empresa accionada no está obligada a constituir un seguro ecológico, puesto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR