Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166523

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente25000-23-24-000-2004-00484-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00484-01(AP)

Actora: CORPORACION FORO CIUDADANO

Demandado: BANCO CAFETERO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado L.E.F. contra la sentencia de 6 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1 LA DEMANDA

El 8 de marzo de 2004, el ciudadano RICARDO FUENTES SALAMANCA en representación de la Corporación Foro Ciudadano, ejerció acción popular contra el Banco Cafetero S.A -BANCAFE (hoy Banco Davivienda), para reclamar protección de los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vidas de los habitantes.

1. Hechos

• El Acuerdo 7 de 1979 expedido por el Concejo de Bogotá. "Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá", en el artículo 98 requiere para otorgar la licencia de construcción, ampliación o modificación de un inmueble, una cuota de estacionamientos, que para este caso, la norma indica como mínimo un (1) estacionamiento, adicionando un cupo por cada 120 o 50 metros cuadrados de construcción, conforme el estrato del inmueble.

• El Acuerdo 7 de 1979, el artículo 63 de la Ley 9 de 1989, el Acuerdo 6 de 1990, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 469 de 2003 obligan a respetar el cupo de parqueaderos de uso privado y uso público de acuerdo con el área del inmueble.

• En el presente caso el Acuerdo 7 de 1979 señala, que se debe ampliar la cuota de parqueaderos a un cupo de estos por cada 30 metros cuadrados de construcción para uso privado y un cupo de estacionamientos para visitantes, por cada 40 metros cuadrados.

• Todo cambio, construcción, adecuación o modificación que se haga sobre un inmueble, a fin de realizar una actividad o uso permitido del suelo debe contar con la respectiva licencia expedida por la autoridad competente, en la que se estipulará la cuota mínima de parqueaderos exigida por la norma, de acuerdo con el tipo de comercio y el sector.

• El Banco Davivienda, en la sucursal de la Avenida 13 (Autopista Norte) No. 127 B - 85 de la ciudad de Bogotá, incumple las normas urbanísticas, al carecer de la cuota de parqueaderos exigida por el Acuerdo 7 de 1979 de acuerdo con el área total desarrollada afectando la movilidad urbana y vulnerando el derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vidas de los habitantes.

  1. Pretensiones

    • Se declare al Banco Davivienda infractor de los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vidas de los habitantes.

    • Se ordene al Banco Davivienda, conforme el artículo 1005 del C.C a demoler, enmendar y acomodar la construcción del inmueble objeto de la acción de acuerdo a lo establecido en las licencias de construcción No. 013141 de 1981 y 027746 de 1985.

    • Se ordene al Banco Davivienda, conforme el artículo 1005 del C.C pagar la compensación al favor del Fondo Compensatorio de Parqueaderos del IDU previsto en el artículo 472 del POT[1], a cuyo tenor dispone:

    “Para los casos permitidos en el presente plan de ordenamiento y en los instrumentos que lo desarrollen, se crean el fondo cuenta para el pago compensatorio de las cesiones públicas para parques y equipamientos, y el fondo cuenta para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente.

    En estos fondos se podrá pagar las compensaciones que se establezcan dentro de los planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento.

    El Alcalde Mayor de la ciudad reglamentará lo relacionado con el funcionamiento de estos fondos”

    • Se reconozca a su favor el incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

    3 LAS CONTESTACIONES

    3.1 El Banco Davivienda, mediante apoderado, propuso como excepciones:

    “Caducidad”. Manifestó que de acuerdo al artículo 11 de la Ley 472 de 1998[2], caduca la acción popular a los 5 años a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.

    Señaló que al haberse construido el inmueble objeto de debate bajo la licencia de 13 de febrero de 1985 y encontrarse ocupado por el Banco desde 1994, la acción se encuentra caducada.

    “Inaplicabilidad del derecho alegado”. Mencionó que la Ley 388 de 1997, el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 469 de 2003, fueron expedidas con posterioridad a la fecha de expedición de la licencia de construcción del inmueble, por lo que no deben ser aplicadas.

    “Excepción de ilegitimidad sustantiva de la parte demandada”. Consideró que al ostentar únicamente la calidad de arrendatario y no de propietario, la demanda debió dirigirse contra el señor L.E.F. y no contra Davivienda.

    “Excepción de carencia de la acción”. Expresó que no se ha infringido ninguna disposición legal en la construcción del inmueble, porque de ser así las autoridades pertinentes habrían adelantado las acciones necesarias para corregir las presuntas infracciones.

    Mencionó que el propietario construyó el inmueble conforme las licencias No. 013141 de 1981 (septiembre 3) y No. 027746 de 1985 (febrero 13), en las que no se mencionan parqueaderos.

    Indicó que posteriormente la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá autorizó al señor F. para constituir en propiedad horizontal el inmueble, a través de la Resolución RES 03-2-0350 de 2003 (diciembre 23).

    Adujo que no tiene responsabilidad en la construcción y remodelación del inmueble objeto de la acción.

    Sostuvo que el 5 de enero de 1994, BANCAFE celebró contrato de arrendamiento con el señor L.E.F. quien es propietario del inmueble objeto de debate ubicado en la Avenida 13 (Autopista Norte) No. 127B-85.

    2.2 El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, vinculado a través de auto de 11 de marzo de 2004 aclaró que no es la entidad encargada de proteger el derecho colectivo invocado por el actor.

    Expuso que según el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1975 (abril 29) del Concejo de Bogotá[3] y el Decreto Distrital No. 365 de 2001 (abril 30)[4] que modificó su estructura organizacional, al Departamento Administrativo de P.D. le compete la reglamentación del desarrollo físico, económico y social del Distrito.

    Señaló que sus funciones son las de definir planes y propuestas sobre política económica, social y de ordenamiento territorial, coordinar actividades del desarrollo urbano de su competencia y dirigir y coordinar con las entidades del orden distrital la formulación del Plan de Desarrollo.

    Anotó que respecto del derecho colectivo considerado por el actor como conculcado, de acuerdo al Decreto 2150 de 1995 (diciembre 5)[5] le corresponde a las Curadurías Urbanas expedir las licencias de urbanismo y construcción.

    Señaló que la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso de suelo y reforma urbana, son los alcaldes locales, según lo dispuesto en los numerales 6 y 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21)[6].

    De lo anteriormente expuesto, consideró que no es la entidad encargada de la protección del derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vidas de los habitantes.

    Informó, que consultó con la Subdirección de Planeamiento Urbano de la entidad para que indicara si el inmueble donde funciona la sucursal del Banco Davivienda, cuenta con licencia de construcción y en que condiciones se otorgó.

    Señaló que la dependencia informó, que en las distintas licencias concedidas por la Secretaría de Obras Públicas para la construcción del inmueble objeto de la acción, se destinaron estacionamientos en su interior.

    Que también indicó, que en el expediente ON 89885 no se registraron trámites posteriores para obtener licencia de construcción expedida por la Secretaría de Obras Públicas, por la Subdirección de Planeamiento Urbano o por alguna de las Curadurías Urbanas de la ciudad, que amparara el estado actual del inmueble.

    2.3 La Curaduría Urbana N°2 de Bogotá, vinculada a través de auto de 30 de abril de 2004 informó que mediante radicado No. 03-2-1694 de 2003 (noviembre 14), el señor L.E.F. solicitó aprobación de los planos para someter el inmueble objeto de la acción a propiedad horizontal.

    Explicó que en el proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 675 de 2001 (agosto 3)[7], para que el inmueble se convierta en un predio de propiedad horizontal, no se aprueban las condiciones arquitectónicas del predio como la cuota de parqueaderos.

    Señaló que la cuota de parqueaderos, es definida al aprobarse la correspondiente licencia de construcción y los planos arquitectónicos que hacen parte de ella.

    Señaló que el propietario del inmueble anexó a la solicitud de aprobación de los planos de Propiedad Horizontal, la licencia de construcción No. 013141 de 1981 expedida por la Secretaría de Obras Públicas, modificada por la licencia de construcción No. 027716 del 1985 en la que se plantearon tres cupos de parqueadero al interior del predio.

    Manifestó que la actuación por ellos realizada para la aprobación de los planos de propiedad horizontal del inmueble, tuvo sustento en los planos arquitectónicos...

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