Sentencia nº 17001-23-31-000-1997-08001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166655

Sentencia nº 17001-23-31-000-1997-08001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011

Número de expediente17001-23-31-000-1997-08001-01
Fecha28 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08001-01(18515)

Actor: LUZ M.O.M. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL

Referencia: REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de 28 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se dispuso denegar las súplicas de la demanda y no condenar en costas.

ANTECEDENTES

La parte actora sostiene que la muerte del recién nacido J.F.Q.O. es imputable al Instituto de Seguro Social, al haber incurrido en una falla del servicio por omisión durante la permanencia de la señora LUZ M.O.M. en la Clínica Villa Pilar de la ciudad de Manizales.

  1. HECHOS PROBADOS

    La Historia Clínica manuscrita y la que en trascripción mecanográfica reposa en el expediente, informa sobre la asistencia médica recibida por la señora LUZ M.O.M. en la Clínica Villa Pilar del Instituto de Seguro Social Seccional Caldas, registrando lo siguiente:

    -. El 21 de junio de 1996, la señora LUZ M.O.M., paciente de 29 años, primigestante, consultó por embarazo entre 37 ½ y 38 ½ semanas, sin novedades.

    -. A las 16:00 horas del 6 de julio, la paciente consultó ante el temor de haber sobrepasado el tiempo de la gestación. Fue atendida por la médica L.G., sin encontrar síntomas.

    -. A las 2:30 horas del 10 de julio, nuevamente la actora acudió a la clínica de la entidad demandada manifestando igual temor al antes expuesto. Se encontró asintomática. Fue atendida por las médicas L.G. y A.G. y convocada a inducción para el día siguiente.

    -. A las 9:00 horas del 11 de julio, la Dra. G. ordenó hospitalizar a la actora para inducción “se le coloca enema evacuante (..) se inicia goteo de oxitocina a 8 gotas por minuto aumentar 2 gotas cada 30 minutos”.

    A las 13:45 horas del 11 de julio, registra movimientos fetales, contracciones ocasionales no regulares, “cérvix posterior formado sin dilatación”. La paciente es atendida por el médico JULIO CESAR MEJÍA.

    A las 14:00 horas el Dr. MEJÍA realiza “TV cuello largo posterior FCE 128”.

    A las 15:20 horas la paciente no registra actividad uterina.

    A las 16:30 horas se termina goteo de oxitocina. La paciente es valorada por el Dr. HERRERA quien ordena remisión a Ginecología.

    A las 17:30 horas se deja constancia de inducción fallida con citotec. La médica “M.L.” señala que la paciente no refiere actividad, sangrado o hidrorrea.

    A las 17:40 horas, se practicó fetocardia con resultado normal, por parte del médico EDILBERTO HERRERA.

    -. El 12 de julio[1] se realiza monitoreo fetal sin novedad por los médicos NUBIA CHAMORRO y EDILBERTO HERRERA.

    A las 22:15 horas del mismo día se suministra a la paciente otra dosis de citotec, no refiere actividad uterina, sangrado o hidrorrea. Se deja constancia que durante el día duerme tranquila. Se realiza monitoreo.

    -. A las 8:45 horas del 13 de julio, se registran movimientos fetales activos y se hace constar que no existe razón clínica para proceder a una nueva inducción.

    Entre las 12:00 horas y las 12:15 del mismo día, el médico J.I.F. dispuso “alta transitoria”, con orden de practicar monitoreo al día siguiente.

    -. A las 18:10 horas del 14 de julio, la paciente regresó a la Clínica y fue atendida por el médico ginecobstetra G.M.A., quien ordenó inducción con oxitocina a 8 gotas con bomba.

    A las 18:15 la paciente presenta ruptura de membranas de 11 horas de evolución y expulsión de líquido amniótico claro con grumos, sin meconio. El médico J.I.F. ordena hospitalizar para inducción del parto con oxitocina en “Y” y en bomba.

    -. A las 4:30 de la mañana del 15 de julio, la señora LUZ M.O. presenta contracciones fuertes con presencia de líquido teñido de meconio. Es evaluada por el médico G.M..

    A las 5:00 de la mañana del mismo día el profesional antes citado dispone intervenir a la actora con anestesia peridural para práctica de cesárea segmentaria con diagnóstico de sufrimiento fetal agudo, la que se realiza a las 5:50 del citado día.

    El médico G.M. deja en la Historia Clínica la siguiente constancia “(..) se le extrae varón apgar (sic) con meconio espeso. Es recibido por pediatra muy deprimido con gran cantidad de meconio en vías aéreas y bronquios, se demoran en reanimarlo, queda en regulares condiciones. Es transportado por incubadora a recién nacidos. Se termina la cesárea sin inconvenientes”.

    -. De acuerdo con la nota de pediatría de las 5:55 del día 15 de julio el recién nacido no llora, no responde a la reanimación y muere.

  2. MATERIAL PROBATORIO

  3. Prueba documental. En el expediente obran los siguientes documentos:

    -. Historia Clínica en manuscrito de la señora LUZ M.O.M. (fls. 84-107 C-1) y en trascripción mecanográfica remitida por el Departamento de Ginecobstetricia de la Clínica Villa Pilar del Seguro Social Seccional Caldas (fls. 3-14 C-3).

    -. Informe anatomopatológico del Instituto Caldense de Patología, elaborado el 5 de agosto de 1996, del cual se destacan las siguientes anotaciones:

    “(..)

    Aspiración de Meconio - Encefalopatía hipóxico isquémica.

    Se recibe para estudio feto de sexo masculino.

    Al estudio de los órganos internos se observa:

    Derrame pleural derecho, hemorragia en el lóbulo izdo (sic)- región temporal.

    (..)

    Recién nacido de aspecto externo e interno normal que fue asistido con ventilación mecánica. Lo más sobresaliente se encuentra en pulmones los cuales muestran gran aspiración de meconio, inespanción alveolar en grandes áreas y presencia de escasos polinucleares y mononucleares en luz alveolar. Todo esto contribuyó a una insuficiencia respiratoria y finalmente a la muerte. El resto de los órganos presenta congestión vascular” (fls. 30-31 C-2).

    -. Valoración médica del reporte de necropsia realizada a J.F.Q.O. hijo de LUZ M.O.M., por el Instituto de Medicina Legal de Manizales el 17 de abril de 1997. De dicho documento se destaca lo siguiente:

    “(..)

    Se encuentra el reporte de la necropsia realizada al hijo de L.M.O., cuya conclusión reza: recién nacido de aspecto normal, lo más sobresaliente es en pulmones, gran aspiración de meconio, inespanción (sic) alveolar de grandes áreas y presencia de escasos polinucleares y mononucleares a la luz alveolar (..) aparece reporte de la ecografía del 18.06.96 donde está anotado: hay cordón umbilical en la cisterna del cuello.

    (..)

    CONCLUSIÓN:

    1).- Es evidente que se realizó un control horario de la frecuencia cardiaca fetal, la cual tuvo unos valores dentro de límites normales. Dichos controles, según reza en las notas de enfermería fueron realizados por una estudiante, no hay notas registradas por la enfermera encargada del servicio o del médico de turno, teniendo en cuenta que este era un parto de alto riesgo.

    2).- No aparece registrado en la historia clínica si se auscultó la frecuencia cardiaca fetal previa, durante y después de la contracción tal como debe realizarse en estos casos complicados y que es como se detecta el sufrimiento fetal agudo clínicamente.

    3).- No aparecen registros de la frecuencia cardiaca fetal realizados con monitor, que en estos casos complicados con ruptura prematura de membranas deben hacerse y con el cual pudo haberse detectado caídas de la frecuencia cardiaca fetal que son sospechosas de problemas de cordón umbilical.

    4).- El embarazo era de término, complicado, con una ruptura prematura de membranas que llevó al bebé al sufrimiento fetal agudo y aspiración de meconio, motivo por el cual falleció posteriormente” (fls. 60-62 C-2).

    -. Oficio de 8 de julio de 1997, librado por el Gerente Nacional de Calidad de Servicios de Salud del Seguro Social que da cuenta al Jefe del Grupo Funcional de Calidad Seccional Caldas de la misma entidad, del concepto rendido por el Comité de Evaluación sobre el caso del menor J.F.Q.O., en los siguientes términos:

    “Le remito el expediente y copia del Acta del Comité Ad - Hoc que evaluó el proceso de atención que le fue brindado a la señora L.M.O. y a su hijo J.F.Q.O., cuyo concepto fue desfavorable “en cuanto a que no hubo un control médico adherido al protocolo establecido por la institución (..)” (fl. 75 C-3).

    De dicho concepto se destacan las siguientes anotaciones:

    “(..)

    El encargado de controlar la inducción es el Ginecobstetra que se encuentra de turno y la controla según la fase en que se encuentre el trabajo de parto. En la fase activa de éste se debe realizar control completo incluyendo tacto vaginal cada 2 horas pero cuando hay ruptura prematura de membranas se realizan el menor número posible de tactos vaginales.

    (..)

    El personal de enfermería controla tanto la actividad uterina en su frecuencia, intensidad y duración como la fetocardia cada ½ hora–1 hora en la fase activa del trabajo de parto, en caso de alteraciones de la frecuencia cardiaca se pasa al monitor fetal.

    (..)

    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN:

    Según el análisis realizado a la historia clínica (..) encontramos lo siguiente:

  4. - El médico Ginecobstetra de turno no realizó ninguna anotación en la historia clínica entre la hora de ingreso de la paciente entre el 14 de julio de 1996 a las 18:15 y 15 de julio a las 04:30 horas, ni en las notas de enfermería consta que se haya realizado valoración médica en este lapso.

  5. - La inducción del trabajo de parto estaba indicada por tratarse de un embarazo a término, ruptura de membranas de 11 horas al momento del ingreso y un cuello sin cambios cervicales y líquido amniótico claro. Sin embargo, el seguimiento médico fue deficiente (..)” (fls. 76-80 C-3)[2].

    -. Auto de apertura de diligencias preliminares proferido por la Coordinación de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguro Social Seccional Caldas, el 25 de septiembre de 1997, con el objeto de...

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