Sentencia nº 63001-23-31-000-1997-04685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166799

Sentencia nº 63001-23-31-000-1997-04685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente63001-23-31-000-1997-04685-01
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 63001-23-31-000-1997-04685-01(16306)

Actor: CONSORCIO DISTRIMUNDO

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA-QUINDIO-

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 25 de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, mediante la cual se dispuso:

“Primero: Declárase la nulidad de la Resolución No. 635 del 25 de abril de 1997, expedida por el Alcalde de Armenia, Dr. E.T.M., por medio de la cual se adjudicó al Consorcio San Francisco, con domicilio en Armenia, la licitación pública número 02 de 1997, cuyo objeto es el suministro y distribución de 4.900 desayunos escolares diariamente.“Segundo: Condénase a la entidad demandada - municipio de Armenia, Q. - a pagar, como consecuencia de la anterior declaración, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, a favor del Consorcio Distrimundo, la suma de ochenta millones quinientos quince mil ochocientos veinte pesos ($80´515.820,oo) moneda corriente, reajustados según el índice inicial y final de precios al consumidor certificados por el DANE, tomando como fechas el 25 de abril de 1997 (fecha del acto administrativo demandado), y la de ejecutoria de esta providencia, aplicando para el efecto la fórmula señalada en la parte motiva anterior.“Tercero: Las suma de dinero liquidadas a favor del demandante, devengaran intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia y moratorios después de esa fecha, imputando todo pago primero a intereses.Cuarto: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.”I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda.

    La Empresa Asociativa de Trabajo DISTRIMUNDO E.T.A., y la Sociedad Comercial Distribuciones VARESCO LTDA., integrantes del Consorcio DISTRIMUNDO, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentaron, el día 22 de agosto de 1997, demanda ordinaria en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra del municipio de Armenia, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío. En el escrito de la demanda expuso las siguientes pretensiones (folios 349 a 369 del CP1):

    “1. Que es nula la Resolución No. 635 del 25 de abril de 1997, expedida por el Alcalde Armenia Dr. E.T.M., por medio de la cual se adjudicó al CONSORCIO SAN FRANCISCO con domicilio en Armenia, la licitación Pública No. 02 de 1997, cuyo objeto es el suministro y distribución de 4.900 desayunos diariamente en el municipio de Armenia.

    “2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la entidad demandada municipio de Armenia a pagar al CONSORCIO DISTRIMUNDO, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, el monto de los perjuicios sufridos al no habérsele adjudicado el contrato de suministro correspondiente a la licitación pública No. 02 de 1997, por concepto de no habérsele favorecido con la adjudicación y consecuente firma del contrato respectivo por ser el proponente a quien de acuerdo con las exigencias, condiciones y la aplicación correcta de los factores de ponderación para la licitación contenidos en el punto 10.4 del pliego licitatorio, habría ocupado el primer puesto en el proceso de selección, además de su propuesta, frente a la del CONSORCIO SAN FRANCISCO que no debió haberse considerado, por no cumplir con el requisito del numeral 9.2, ser mejor y en realidad más conveniente para el municipio de Armenia.

    “3. Los perjuicios sufridos por el CONSORCIO DISTRIMUNDO, se han calculado en ochenta millones quinientos quince mil ochocientos veinte pesos ($80.515.820) mcte, mas el valor del pliego de condiciones, póliza de garantía, intereses legales y moratorios mas la corrección monetaria.

    “4. Que se actualice al valor del daño emergente a la fecha de la sentencia con base en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha de la sentencia, mediante la aplicación de los procedimientos que técnicamente para estas situaciones maneja la Superintendencia Bancaria y acogidos por el Honorable Consejo de Estado a partir de 1978.

    “5. Que se condene subsidiariamente al municipio de Armenia, al pago de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($80.515.820) mcte, por concepto de daño emergente igual al monto amparado por la póliza de garantía que habría cobrado el municipio de Armenia en caso que el CONSORCIO DISTRIMUNDO, como contratista hubiere incumplido la firma del contrato respectivo en la licitación pública No. 02 de 1997, según jurisprudencia reiterada del Honorable Consejo de Estado.

    “6. Que en caso [de] que el municipio de Armenia no dé cumplimiento al pago de lo ordenado en la sentencia dentro del plazo fijado en la misma y de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, artículo 76, numeral 8, a más de los valores fijados en la sentencia pagará intereses legales moratorios iguales al interés bancario durante el tiempo o periodo de la mora.

    “7. Que sobre el monto histórico se reconozca el interés del 12% anual.”2. Hechos.

    En su escrito de demanda el actor narró los siguientes hechos:

    2.1. Que el municipio de Armenia, mediante la Resolución número 325 del 5 de marzo de 1997, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 02 de 1997, con el objeto de contratar el suministro y la distribución diaria de 4900 desayunos escolares; en el acto se señaló como fecha de apertura de la licitación el día 21 de marzo de 1997 a las 10:00 a.m. y como fecha de cierre el día 27 de marzo de 1997.

    2.2. Que al cierre de la licitación se presentaron los siguientes oferentes: i) Consorcio San Francisco; ii) Panadería la Fe y, iii) Consorcio Distrimundo; la licitación se adjudicó al Consorcio San Francisco.

    2.3. Que la propuesta presentada por el Consorcio San Francisco contenía varias irregularidades, a saber:

    2.3.1. Uno de los integrantes del consorcio, el señor H. de J.T., no aportó su registro como comerciante en la Cámara de Comercio, tal como lo exigía el punto 4.4 del pliego de condiciones, para las personas naturales.

    2.3.2. El señor T. se encontraba inhabilitado para participar en la licitación, dado que, por una parte, el año anterior había licitado, violando el contenido el artículo 8º numeral 2º literal c de la Ley 80 de 1993 y, por otra parte, al momento de apertura de la licitación su cónyuge desempeñaba el cargo de Coordinadora de Juicios Fiscales de la Contraloría Municipal de Armenia.

    2.3.3. No cumplió con el requisito de garantizar la seriedad de la propuesta, toda vez que la póliza de seguros que se aportó no fue suscrita por el tomador.

    2.3.4. No acreditó el arrendamiento o propiedad de un vehículo con sistema de refrigeración para el transporte de alimentos.

    2.3.5. No demostró su experiencia en el manejo de contratos de alimentos, como lo exigía el pliego de condiciones, en tanto sólo aportó una constancia en la cual acreditó una experiencia de 14 días.

    2.3.6. Uno de los consorciados, el señor A.A.M.A., no acreditó el hecho de encontrarse inscrito, clasificado y calificado en el registro de proponentes con un K superior a 2.500 SMLMV y se limitó a presentar el formulario de inscripción, documento que no reemplaza el registro de proponentes.3. Normas violadas y concepto de la violación.

    El demandante citó como normas violadas las siguientes:

    Los artículos: 209 de la Constitución Nacional; 3 del C.C.A., 8, 22, 23 y 29 de la Ley 80 de 1993 y varios items del pliego de condiciones.

    Explicó que la violación de tales normas provino del hecho de haberse adjudicado al Consorcio San Francisco, a pesar de todas las irregularidades que presentaba su propuesta.4. Actuación procesal.La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío el 22 de agosto de 1997 (fl. 369 vto.cdno. ppal.).

    El 26 de septiembre de 1997, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación personal al señor Alcalde Municipal de Armenia, al señor H. de J.T.M., en su calidad de representante del Consorcio San Francisco y al Agente del Ministerio Público; además, dispuso la fijación en lista para los fines previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. (folio 374 cdno. ppal.).5. Contestación de la demanda.

    Dentro del término de fijación en lista, el municipio de Armenia, mediante escrito presentado el 15 de enero de 1998, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, negó algunos de los hechos y aceptó otros.

    Manifestó que el municipio tuvo en cuenta para la adjudicación de la propuesta el precio ofrecido por el Consorcio San Francisco, el cual fue de $360,oo por cada desayuno.

    En relación con la supuesta ilegalidad del acto de adjudicación alegada por la parte demandante, expuso lo siguiente: i) que aunque es cierto que el señor T. no presentó certificado de la Cámara de Comercio en el cual constara su calidad de comerciante, ese hecho no implicaba la descalificación de la propuesta, en tanto su cumplimiento no otorgaba puntaje; ii) que no resultaba necesaria la firma del tomador en la póliza de cumplimiento de la oferta; iii) que el señor T. no se encontraba inhabilitado toda vez que para la fecha de presentación de la propuesta su esposa ya había renunciado al cargo que desempeñaba en la Contraloría Municipal; iv) que el Consorcio San Francisco cumplió con la obligación de acreditar seis meses continuos o discontinuos en el manejo de alimentos; v) que el señor M.A. sí presentó el certificado del registro de proponentes, puesto que allegó el formulario único en el cual se puede ver el K de contratación; vi) que el Consorcio San Francisco ofreció el precio más bajo.

    Propuso como excepción la indebida escogencia de la...

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