Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00545-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167151

Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00545-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente66001-23-31-000-2006-00545-02
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C. veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00545-02(17480)

Actor: E.E. DE LA PAVA LOPEZ

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del diecisiete (17) de octubre de 2008 del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó las suplicas de la demanda, instaurada dentro del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642005000020 del 13 de abril de 2005 y la Resolución No. 16077200600001 del 1 de febrero de 2006, a través de las cuales la Administración Local de Impuestos y Aduanas de P. modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2001 a cargo de EFRAÍN ERNESTO DE LA PAVA LOPEZ NIT 10.072.522-8.ANTECEDENTES

El demandante los narra y se resumen así:

Mediante Auto de Apertura No. 160762003000918 del 21 de mayo de 2003, la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales de P. ordena iniciar investigación en el impuesto sobre la renta del año gravable 2001. Esta investigación tributaria surge por Denuncia de Terceros a E.E. de la P.L..

El 17 de marzo de 2004 se notifica por correo el Auto de Inspección Tributaria No. 160762004000038.

El 1 de abril de 2004 se inicia la inspección tributaria en las instalaciones del contribuyente, siendo atendida por el contador, quien informó que los libros de contabilidad y la documentación anexa se encontraban en la finca del señor E. De la Pava, para lo cual solicitó plazo para su exhibición hasta el día 2 de abril de 2004.

El 2 de abril de 2004 se lleva a cabo la inspección tributaria, que termina el día 16 de julio de 2004, y se concluye que el contribuyente debe modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001, con base en los siguientes hechos sancionables: 1) renta por comparación patrimonial, 2) irregularidades en la contabilidad y 3) sanción por inexactitud.

Por medio del Requerimiento Especial No. 160762004000150 del 22 de julio de 2004, se propone modificar la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001 por no presentar los soportes de los pasivos declarados en cuantía de $ 744.311.689. Como consecuencia del rechazo se genera una diferencia patrimonial no justificada por efectos de ajustes a la renta de $ 794.414.000 y la imposición de sanción por inexactitud por $ 418.984.000.

Mediante escrito de fecha 21 octubre de 2004, el demandante dio respuesta al Requerimiento Especial alegando que los pasivos rechazados fueron legalmente adquiridos de conformidad con los recibos de pago que adjunta; y manifiesta que los créditos obtenidos obedecen a préstamos con familiares que en la mayoría están obligados a declarar.

Aporta como prueba de sus afirmaciones la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de tres (3) de sus familiares y certificación autentica de aquellos que no presentan declaración de renta.

El 13 de abril de 2005, la División de Liquidación de la misma Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642005000020, por medio de la cual modifica la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante, por la vigencia fiscal 2001, admitiendo como prueba supletoria de los pasivos las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas que se relacionan, dado que dichos valores han sido declarados por quienes hicieron los préstamos, y en aplicación del artículo 746 del Estatuto Tributario, se encuentran amparadas por la presunción de veracidad:

- A.M.B.B. $ 32.262.000

- A. De la Pava B. $ 150.000.000

- Catalina De la Pava B. $ 150.000.000

Frente a los demás pasivos, la Administración Tributaria mantuvo el rechazo en la suma de $ 414.312.000 y la diferencia patrimonial no justificada en la suma de $ 422.856.000, al no demostrar para qué se usó el préstamo, en qué condiciones se pactó el pago de intereses, y la forma de pago que se pactó - efectivo o cheque - , y la fecha. Las certificaciones y los recibos de caja no llevaron al convencimiento pleno de la ocurrencia del hecho.

El 10 de junio de 2005, el actor interpone recurso de Reposición contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642005000020, en el cual indica que i) los recibos de caja, el registro contable, la certificación expedida por el revisor fiscal y las certificaciones privadas autenticadas son prueba idónea para demostrar la existencia de los pasivos. ii) la sanción por inexactitud no procede por ausencia de pruebas idóneas de los pasivos, como soporte de la afirmación transcribe apartes de la Sentencia 01-13963 del 14 de octubre de 2004 del Consejo de Estado.

La División Jurídica, mediante la Resolución No. 160772006000001 del 1 de febrero de 2006 confirma la actuación impugnada.LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial del señor E.E. De la Pava López, solicitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No.160642005000020 del 13 de abril de 2005 expedida por la División de Liquidación y de la Resolución confirmatoria No. 160772006000001 del 1 de febrero de 2006 y, como consecuencia de lo anterior, se declare la firmeza de la Liquidación privada presentada por el actor.

Acusa como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política; los artículos 770, 787 y 647 del Estatuto Tributario; 251 y 279 del Código de Procedimiento Civil.

El concepto de violación lo desarrolla así:

Comprobación de pasivos.

Manifiesta que la Administración Tributaria aplica el artículo 787 del Estatuto Tributario de manera equivocada, por cuanto rechaza los pasivos por considerar que los mismos no se encuentran debidamente demostrados. Para explicar lo anterior, señala que dentro de la oportunidad legal se aportaron los comprobantes de caja, el registro de los libros de contabilidad, la certificación expedida por el revisor fiscal y los certificados o documentos privados debidamente autenticados por los acreedores.

Afirma que en el caso concreto los acreedores aceptaron expresamente el pasivo y que la exigencia de que se informe sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar es para aquellos casos en que el beneficiario del pasivo niegue su existencia.

Sanción por inexactitud.

Frente a la sanción por inexactitud impuesta manifiesta que no se extenderá en explicaciones, puesto que la misma ha sido analizada en la Sentencia 13963 del 14 de octubre de 2004 en los siguientes términos:

“…Acerca de la sanción por inexactitud la Sala reitera el criterio expuesto en anteriores oportunidades en virtud del cual se ha considerado que las deficiencias o vacíos probatorios no constituyen hecho irregular sancionable al tenor del artículo 647 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, en este aspecto prospera el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y se levanta la sanción por inexactitud impuesta, teniendo en cuenta que en el caso bajo análisis el desconocimiento del pasivo declarado se confirma por ausencia de pruebas idóneas e inconducencia de las aportadas por el contribuyente, a través de las cuales ha pretendido justificar la diferencia patrimonial que se origina en el rechazo del pasivo…”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada, a través de apoderado, se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que se nieguen las suplicas de la demanda y se confirmen los actos administrativos acusados.

Considera que no hubo violación alguna por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, pues los actos acusados fueron legalmente proferidos, fundados en normas vigentes y aplicables al asunto en discusión.

La Administración Tributaria requirió la comprobación del total declarado por concepto de “otros pasivos” y el actor en la etapa...

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