Sentencia nº 25000-23-31-000-2010-03701-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167219

Sentencia nº 25000-23-31-000-2010-03701-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente25000-23-31-000-2010-03701-01
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-31-000-2010-03701-01(AC)

Actor: L.H.P.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICIA NACIONAL

Se decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 17 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “D”) que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES
  1. la solicitud

El 9 de diciembre de 2010, el ciudadano L.H.P.D. presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA y la POLICIA NACIONAL, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

1. Hechos

El accionante está vinculado a la Policía Nacional en el grado de Patrullero y actualmente en la dependencia del Número Unico de Seguridad y Emergencias –en adelante NUSE de la Policía Metropolitana de Bogotá - en adelante MEBOG.

Señala que según consta en Acta Nº 4030 (03) de 2009 (3 de diciembre)[1] del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, padece hernia discal L.3 L.4 con lumbalgia crónica que le ocasiona una incapacidad permanente parcial con disminución del 12 por ciento de la capacidad laboral, motivo por el cual el Tribunal sugirió su reubicación laboral.

Al momento de proferirse el dictamen el actor trabajaba en la Estación de Ciudad Bolívar en la dependencia de Denuncias y Contravenciones y en el mes de mayo de 2010, aproximadamente, fue trasladado a la NUSE de la MEBOG donde debe trabajar en turnos de 6 horas permaneciendo la mayor parte del tiempo sentado, situación que ha empeorado sus quebrantos de salud.

En efecto, de acuerdo con la resonancia magnética practicada el 21 de junio de 2010, la hernia discal se ha profundizado y la lumbalgia ha ocasionado una serie de incapacidades que sumaron 53 días en el período comprendido entre junio y septiembre de 2010.

El accionante manifiesta que presentó derecho de petición ante la Policía Nacional solicitando su reubicación (no precisa la fecha), no obstante mediante Oficio DITAH –APROP 4286 de 30 de septiembre de 2010, la entidad le indicó que para tal efecto debía sujetarse al procedimiento contemplado en la Directiva Permanente 028 de 2005, de conformidad con la cual debe allegar al Grupo de Retiros de la Policía Nacional los siguientes documentos: acta del Tribunal Médico Laboral y su notificación, valoración de salud ocupacional, formato de posibles cargos a desempeñar de acuerdo a competencias laborales y diplomas o certificados que acrediten tales capacidades.

Con tal propósito, solicitó cita para valoración de salud ocupacional ante el Hospital Central la cual fue fijada para el 13 de diciembre de 2010. Sin embargo, considera que su reubicación debe darse en forma inmediata, pues sus condiciones laborales hacen que su enfermedad empeore con el paso del tiempo.

2 Pretensiones

El accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a la POLICIA NACIONAL reubicarlo en el área de Bienestar Social del Club de Agentes de esa Institución por tratarse de la dependencia en la que puede ejercer su profesión de Técnico Profesional en Administración Hotelera.

1.3. Derechos violadosInvoca la violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

  1. Contestación

    2.1. La Policía Nacional - Dirección de Talento Humano, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones del demandante indicando que el procedimiento de reubicación laboral del personal de la Policía declarado no apto para el servicio policial, se encuentra regulado en la Directiva Permanente Nº 028 de 2005 (24 de agosto), siendo de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la entidad, tanto más cuando ésta expresamente dispone que “No se deben efectuar reubicaciones laborales ”.

    Precisó que mediante Oficio Nº 9619 MEBOG ARTAH 29.57 de 16 de diciembre de 2010, el Jefe del Area de Talento Humano MEBOG informó a esa Dirección sobre la asignación de cita médica para el accionante en la especialidad de “Salud Ocupacional” programada el 20 de diciembre de 2010 a las 10 a.m., según se comunicó al interesado mediante Oficio Nº 9263 MEBOG ARTAH 29.57 de 16 de diciembre de 2010.

    Adicionalmente, puso de presente que dada la situación de salud del actor se dispuso su traslado al NUSE de la MEBOG dependencia que presta servicios administrativos sin riesgos de orden público y en la que el horario del señor P.D. como “operador de llamadas” es el siguiente:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR