Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03771-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167291

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03771-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2010-03771-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03771-01(AC)

Actor: MEGA FLOWERS LTDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 20 de enero de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, las sociedades C.I. MEGA FLOWERS LTDA., MISTIQUE FLOWERS S.A., C.I. FLORES ALIANZA S.A., C.I. INVERSIONES SEBASTIAN S.A.S., FLORES DE TENJO S.A.S. C.I., C.I. HOSA S.A., C.I. FLORES COLON LTDA. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACION, C.I. FLORES MADRID S.A., FLORES EL FUTURO S.A., C.I.F.T.S.A., R.S.S.A. EN REORGANIZACION, FRAGOL LTDA, C.I. AGROPECUARIA CUERNAVACA S.A., C.I.F.N.L., C.I. MYSTERY FLOWERS LTDA., C.I. FLORES IPANEMA LTDA., C.I. FANTASY FLOWERS S.A.S., THE ELITE FLOWERS LTDA. C.I. y C.I. MAXIFLORES LTDA, mediante apoderado, acudieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho al debido proceso y a los derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial.

Solicitan al juez de tutela, que deje sin efectos la revocatoria “unilateral, arbitraria e ilegal”, realizada por el Ministerio accionado, del acto administrativo de carácter particular, por medio del cual se reconoció a las sociedades antes señaladas el derecho a recibir el incentivo sanitario para flores y follajes ISFF 2010.

En virtud de lo anterior solicita, que se le ordene a la entidad demandada que en el término 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, cumpla con las obligaciones contraídas con las referidas sociedades, en relación con el incentivo sanitario para flores y follajes ISFF 2010.

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls 1-26):

Afirman que los artículos 1 y 7 de la Ley 101 de 1993, facultan al Gobierno Nacional para otorgar de forma selectiva y temporal, apoyos e incentivos directos a los productores agropecuarios y pesqueros con el fin de proteger los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, de ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro. Añade que las Leyes 1133 y 1151 de 2007, desarrollan todo lo concerniente a la naturaleza jurídica de dicho apoyos.

Señalan que durante los años 2006 a 2009 el Estado a través del Ministerio accionado, ha otorgado incentivos al sector floricultor como mecanismo de apoyo ante la grave situación por la que ha atravesado y atraviesa como consecuencia de factores macroeconómicos, como la acentuada revaluación de la tasa de cambio, que ha causado grandes pérdidas económicas que ponen en peligro la estabilidad social del campo colombiano, al tratarse de empresas que generan uno de los porcentajes de empleo más alto en este sector.

Señala que el Ministerio de Agricultura en desarrollo de los artículos 7 de la Ley 101 de 1993 y 11 del Decreto 2478 de 1999, expidió la Resolución N° 316 del 30 de julio de 2010, publicada en el diario oficial el 10 de agosto del mismo año, mediante la cual creó el Incentivo Sanitario para F. y Follajes para el año 2010 (en adelante ISFF 2010).

Destacan que dicha resolución estableció que el mencionado incentivo se reconocería de acuerdo al Reglamento Técnico para la Adjudicación del ISFF 2010, que estableció el procedimiento a seguir para identificar los beneficiarios de dicha ayuda.

Agregan que una vez surtidas las etapas previstas por el referido reglamento, fueron incluidas en el “Listado Definitivo de Productores Beneficiarios Incentivo Sanitario Flores y Follajes 2010”, publicado en la página web de la entidad accionada el 14 de octubre de 2010, que constituye un acto administrativo de contenido particular, que le puso fin al trámite establecido para recibir el mencionado incentivo, reconociendo de esta forma derechos subjetivos en su favor y constituyéndose en una decisión jurídicamente vinculante para la Administración.

Argumentan que el referido listado constituye un acto administrativo particular y concreto, porque identifica claramente a los beneficiarios del referido incentivo, la cuantía del mismo, y fue expedido después de haberse surtido el proceso de selección respectivo, como lo establece el artículo 10 de la Ley 1151 de 2007.

Indican que la norma antes señalada dispuso claramente que con el acto administrativo que se reconozca la calidad de beneficiario del incentivo, se adquiere un derecho adquirido a recibir el mismo.

Estiman que al estar incluidas en el mencionado acto administrativo, se incorporó a su patrimonio como derecho adquirido, el reconocimiento del ISFF 2010.

Relatan que el 20 de octubre de 2010, el Ministerio demandando en una rueda de prensa, de forma unilateral y...

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