Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167935

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-24-000-2004-00380-01
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00380-01

Actor: ALVARO RESTREPO VALENCIA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la demanda de nulidad formulada contra el Decreto No. 1657 de 9 de octubre de 1992, proferido por el Gobierno Nacional, [1] “Por el cual se señala el valor del certificado judicial y de policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad”.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones:

    El actor solicitó la declaratoria de nulidad del decreto reseñado en el epígrafe.

    1.2. Hechos.

    Para sustentar su pretensión el demandante afirmó que el decreto demandado se expidió con fundamento en autorizaciones que las Leyes 15/68 y 4/81 le confirieron al Gobierno Nacional.

    El decreto demandado señaló en su parte motiva lo siguiente: 1) La Ley 4/81 estableció que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – estaría integrado, entre otros ingresos, por los dineros provenientes de la adquisición de cédulas y certificados, y le correspondía asumir los gastos que el DAS requería para cumplir funciones relacionadas con la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés. 2) El Decreto 2819/91, por el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 1992, en el anexo correspondiente al Fondo Rotatorio del DAS, asignó una partida para cubrir los costos señalados en la Ley 4/81. 3) Para actualizar los costos de expedición de los documentos mencionados se debe considerar la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor desde el último reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional en marzo de 1990, hasta la fecha.

    El Decreto demandado no se funda en leyes que hubiesen establecido el sistema y el método para definir los costos de los servicios que presta el DAS, así como la forma de repartir esos costos y beneficios entre los usuarios dichos servicios.

    1.3. Normas violadas y concepto de violación.

    El decreto acusado viola el artículo 338 superior, el cual establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa

    de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen, y señala que el sistema y el método para definir y repartir tales costos deben ser fijados igualmente por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

    Lo anterior, porque dicho decreto se funda en las Leyes 15/98 y 4/81, las cuales no establecieron el método y sistema para definir los costos que demande la elaboración, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés, ni la forma de repartir esos costos entre los usuarios de tales servicios. Esas leyes no permiten estructurar legalmente el valor de los servicios prestados por el DAS y propicia los abusos, pues los recaudos establecidos a favor del Fondo Rotatorio del DAS no pretenden recuperar los costos de sus servicios sino incrementar sus arcas.

    Con fundamento en los mismos hechos y razones se solicitó la suspensión provisional del acto acusado (fs. 5 a 17).

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La entidad demandada no contestó la demanda.

  3. ACTUACIÓN PROCESAL.

    Por auto de 20 de octubre de 2005 se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado (f. 29 a 33), Este auto se notificó por estado a las partes (f. 33 reverso); personalmente al Agente del Ministerio Público (f.34) y por aviso al Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (f. 39). El proceso se fijó en lista por el término legal (fs. 41 y 42) y mediante providencia de 2 de febrero de 2007 se prescindió del término probatorio y se ordenó dar traslado a las partes para alegar de conclusión (f. 57).

  4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Las partes no presentaron alegatos de conclusión

  5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado advirtió que el decreto demandado decayó desde 17 de marzo de 2005, fecha en que la Corte Constitucional profirió la sentencia C-243 de 2005, mediante la cual declaró inexequible las expresiones “y valor de adquisición” - contenida en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15/68 -, “y valor” - contenida en el artículo 10 de la Ley 4/81 - que le sirvieron de fundamento.

    No obstante, solicitó que se decidiera de fondo la demanda incoada contra el acto demandado en vista de que produjo efectos jurídicos durante su vigencia.

    Señaló que los cobros por expedición de certificados judiciales de que trata el acto demandado reúnen las características que la jurisprudencia de esta corporación le atribuye a las tasas, pues fueron establecidos unilateralmente por el Estado, el ciudadano debe pagarlos como contraprestación de un servicio o por el uso de un bien a cargo del Estado y los recursos obtenidos son aplicados al mismo servicio.

    Solicitó que se declare la nulidad del decreto demandado porque viola el artículo 338 superior, que permite al Legislador dejar en manos de las autoridades administrativas el señalamiento de las tarifas de las tasas, pero reserva para aquél la fijación de los métodos y sistemas de cobro.

    Aseguró que la autoridad demandada fijó las tarifas para el cobro de las tasas a las que se refiere el acto acusado sin que los artículos 1º de la Ley 15/68 y 10 de la Ley 4/81, normas que la facultaron para señalar dichas tarifas, u otra norma legal, hubieran establecido previamente el sistema y el método para definir los costos de los servicios prestados y la manera de hacer su reparto, como lo ordena el artículo 388 constitucional.

CONSIDERACIONES

6.1. La norma demandada.

El demandado pretende la declaratoria de nulidad del Decreto 1567 de 9 de octubre de 1992, proferido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se señala el valor del certificado judicial y de policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad”, [2] copia auténtica del cual obra a folios 2 y siguientes del expediente, y cuyo texto es el siguiente:

DECRETO 1657 DE 1992

(Octubre 9)

Diario Oficial No. 40.626, de 15 de octubre de 1992DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS

Por el cual se señala el valor del certificado judicial y de policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y

CONSIDERANDO:Que las Leyes 15 de 1968 y 4ª de 1981 autorizaron al Gobierno Nacional para reglamentar lo relacionado con los modelos, características, especificaciones, vigencias, uso y valor de las cédulas de extranjería, carnés y certificados judiciales que expide el Departamento Administrativo de Seguridad;

Que la Ley 4ª de 1981, señaló entre otros ingresos constitutivos del patrimonio del Fondo Rotatorio del DAS, los dineros provenientes de la adquisición de cédulas y certificados;

Que al Fondo Rotatorio del DAS le...

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