Sentencia nº 17001-23-31-000-1995-09052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167951

Sentencia nº 17001-23-31-000-1995-09052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente17001-23-31-000-1995-09052-01
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 17001-23-31-000-1995-09052-01(18993)

Actor: R.M. VERANO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES E INSTITUTO DE VALORIZACION DE MANIZALES

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 18 de mayo del año 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I ANTECEDENTES

El 19 de enero de 1995, los señores RODRIGO y A.R.M.V., J.P.R.P., G.M.C., O.M.D.G., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Municipio y al Instituto de Valorización de Manizales–INVAMA de los perjuicios causados a los demandantes con la limitación impuesta sobre los inmuebles de su propiedad.[1]

  1. HECHOS PROBADOS

    De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos:

    1. Los demandantes figuran inscritos en los Folios de Matrícula Inmobiliaria que a continuación se relacionan respecto de los siguientes inmuebles:

    A.-R.M. VERANO:

    • Inmueble de la calle 65 con carrera 18, en el barrio Baja Suiza, Comuna 6, inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Manizales con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0041560 y Ficha Catastral 1-01-181-0002-000, con un área total de 450 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos

    • Inmueble ubicado en el barrio Toscana o Baja Suiza, en la carretera a Minitas, distinguido el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0072848 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales y Ficha Catastral -01-182-0009-000, con un área total de 336 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.

    B.-J.P.R. PADILLA:

    • Inmueble y casa de habitación ubicados en el paraje Las Minitas, barrio de la Suiza o Toscaza del Municipio de Manizales, identificado en la oficina de Instrumentos Públicos y Privados de la ciudad de Manizales, con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 1000-0113148 y Ficha Catastral 1-01-181-023-000, con un área total de 333 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.

    C.-G.M.C.:

    • Inmueble ubicado en la ciudad en el barrio La Toscaza o Baja Suiza, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0038240 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales y Ficha Catastral 182-0038-000, con un área total de 144 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.

    D.-O.M.D.G.:

    • Inmueble ubicado en la ciudad de Manizales, en la calle 65, con carrera 18, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-0072850 y Ficha Catastral 1-01-181-0016-000, con un área total de 302 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.

  2. El 1º de septiembre de 1987, la Junta Directiva del Instituto de Valorización de Manizales aprobó la ejecución de la obra pública denominada “AVENIDA DEL RIO”.

    1. Mediante Acuerdos Números 020 de 1992 el Concejo de Manizales otorgó facultades al Alcalde del Municipio para desarrollar el proyecto de renovación urbana “PLAN BAJA SUIZA”, [2] al tiempo que declaraba como de utilidad pública e interés social, los inmuebles ubicados en el sector llamado Baja Suiza.

      3o. Mediante Acuerdo No. 017 el Concejo de Manizales precisó el alcance de la decisión anterior, afectando los inmuebles, identificados por su nomenclatura y ficha catastral.

      4o. El 21 de septiembre de 1993, la Oficina de Planeación Municipal de la ciudad de Manizales negó las solicitudes presentadas por los demandantes, relacionadas con la fijación de parámetros y niveles.

    2. Entre los señores G.M.C. y A.R.M.H., por un lado y por otro el señor J.D.J.A.U. se celebró contrato de promesa de compraventa, el 13 de agosto de 1993, resuelto mediante acuerdo suscrito el 19 de agosto de 1993.

    3. Los demandantes afirman que el Municipio de Manizales no materializó el trámite de expropiación sobre sus bienes, pero, mantuvo la afectación de los mismos, sin perjuicio de no haber inscrito la declaratoria de utilidad pública en los respectivos folios de Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, en tanto negó los trámites de Licencias de Construcción adelantados ante la Oficina de Planeación Municipal.

  3. MATERIAL PROBATORIO

    2.1 Prueba documental. En el expediente obran entre otros los siguientes documentos:

    2.1.1. Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 2.289 de 16 de diciembre de 1948, otorgada en la Notaría Primera de Manizales[3], mediante la cual la señora MARÍA DURAN DE GARCÍA transfiere el derecho real a favor de J.P.R. PADILLA de un lote de terreno situado en el paraje Las Minitas, barrio de la Suiza o Toscaza del Municipio de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 1000-0113148[4], expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad.

    2.1.2. Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 302 de 15 de marzo de 1968, otorgada en la Notaría Cuarta de Manizales[5], mediante la cual los señores L.A.B.A. y MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ DE BAUTISTA transfieren el derecho real a favor de la señora O.M.D.G. de un lote de terreno situado en la ciudad de Manizales, en la calle 65, con carrera 18 y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-0072850, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad.

    2.1.3 Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 589 de 19 de junio de 1971 otorgada en la Notaría Tercera de Manizales[6], mediante la cual el señor J.W.M.G. transfiere el derecho real a favor de R.M. VERANO del lote de terreno ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza del Municipio de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 100-0072848, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad.

    2.1.4 Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 81 de 23 de enero de 1973, otorgada en la Notaría Tercera de Manizales[7], mediante la cual el señor EILMAR MORALES GIRALDO transfiere a favor G.M.C., un lote de terreno ubicado en el Barrio La Toscana o Baja Suiza de la ciudad de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0038240, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad.

    2.1.5 Copia auténtica de la Escritura Pública No. 605 de 6 de mayo de 1981 otorgada en la Notaría Trece de Manizales[8], que protocoliza la sentencia de 15 de octubre de 1980 a favor del señor R.M.V. del proceso ordinario de pertenencia que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales del Lote ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, Comuna 6, y copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-0041560[9], expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales.

    2.1.6 Acuerdo No. 013 del 20 de marzo de 1987, que expide el estatuto interno del INVAMA[10] y copia del acta No. 546 de 1º de septiembre de 1987[11], mediante la cual la Junta Directiva del Instituto aprobó la ejecución de la obra pública denominada Avenida del Río de la ciudad de Manizales:

    “10. Aprobaciones Avenida del Río

    El Ingeniero J.J.O. solicita a la Junta se realicen tres aprobaciones relacionadas con la Avenida del Río y Conexión Sultana - El Cable y su respectiva distribución.

    10.1. Decretación de la obra

    Se hace necesario decretar como una sola obra los proyectos: Avenida del Río y Conexión Sultana-Variante Norte-El Cable para poder iniciar todos los trámites pertinentes a su ejecución y cobro.

    La Junta por unanimidad aprueba la decretación de la obra.”

    2.1.7. Copia del Acuerdo No. 020 de 8 de abril de 1992, expedido por el Concejo de Manizales[12], para otorgar al Alcalde del Municipio facultades para desarrollar el proyecto de renovación urbana “PLAN BAJA SUIZA”. Entre otras disposiciones el acuerdo señala:

    “ARTÍCULO PRIMERO: (….)

    PARAGRAFO DOS: Los contratos de enajenación de inmuebles que se requieran realizar en desarrollo de la facultad estipulada en este artículo no estarán condicionados en cuanto a la temporalidad.

    ARTÍCULO TERCERO: Aféctase de utilidad pública o de interés social unos inmuebles ubicados en el sector de la Baja Suiza en el Artículo primero, identificados con las siguientes fichas catastrales:

    (…..)

    ARTÍCULO CUARTO: Aféctase de utilidad pública o de interés social las franjas de terreno señaladas en el plano No. 1, ubicadas en el sector de la Baja Suiza y que hacen parte de globos de mayor extensión correspondientes a las siguientes fichas:

    (…..)Ficha catastral 01-01-181-0002-000

    Dirección Calle 65 Carrera 18

    Área Aprox. M2 464

    Franja a intervenir en M2 75Ficha catastral 01-01-181-0003-000

    Dirección Calle 65 Carrera 18

    Área Aprox. M2 368

    Franja a intervenir en M2 144Ficha catastral 01-01-181-0016-000

    Dirección Calle 65

    Área Aprox. M2 302

    Franja a intervenir en M2 42Ficha catastral 01-01-181-0023-000

    Dirección Calle 65 Carrera 18

    Área Aprox. M2 336

    Franja a intervenir en M2 82Ficha catastral 01-01-182-0009-000

    Dirección Carretera a Minitas

    Área Aprox. M2 303

    Franja a intervenir en M2 49Ficha catastral 01-01-182-0011-000

    Dirección Carrera 18 Calle 65

    Área Aprox. M2 276

    Franja a intervenir en M2 35

    (….)ARTÍCULO QUINTO: Los predios descritos en el artículo tercero y cuarto del presente Acuerdo, serán destinados a la construcción de las vías planteadas en el proyecto de Renovación Urbana “Plan Baja Suiza” definidas en el plano N2.

    En desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor podrá comprar o permutar dichos predios. Esta adquisición se hará por enajenación voluntaria directa o por expropiación de conformidad con lo establecido en el...

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