Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167975

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente25000-23-27-000-2006-00841-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., Diez (10) de marzo de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-00841-01(17492)

Actor: HOCOL S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

ACUMULADOS

25000-23-27-000-2006-00830-01(17366)

25000-23-27-000-2006-01231-01(17549)

25000-23-27-000-2007-00186-01(17703)

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las sentencias del 6 de noviembre de 2008, 5 de junio de 2008, 12 de noviembre de 2008 y 12 de marzo de 2009, proferidas por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva decidieron lo siguiente:

  1. Expediente 250002327000200600841-01 (17492)

    “PRIMERO: D. no probada la objeción al dictamen pericial planteada por las partes.

    SEGUNDO: Declárese la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos emanados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  2. Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000164 del 18 de enero de 2005.

  3. Resolución del Recurso de Reconsideración No. 310662005000028 del 12 de diciembre de 2005.

    En consecuencia y como restablecimiento del derecho, la liquidación oficial del IVA del 4º bimestre del año 2001 a cargo de la sociedad HOCOL S.A. quedará como sigue:

    (…)

    |SALDO A FAVOR |HB |1.439.119.000 |934.987.000 |1.380.975.000 |

    (…)”

  4. Expediente 250002327000200600830-01 (17366)

    “1. DECLÁRASE no probada la objeción al dictamen pericial planteada por la Administración.

    2. ANULÁNSE PARCIALMENTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS CONTENIDOS EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN NO. 310642004000167 DEL 18 DE ENERO DE 2005 Y LA RESOLUCIÓN NO. 310662005000092 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, A TRAVÉS DE LAS CUALES LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES, GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ, LIQUIDÓ OFICIALMENTE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EL 5º BIMESTRE DE 2001.

    EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, LEVÁNTESE PARCIALMENTE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD EN RELACIÓN CON EL RECHAZO DE IMPUESTOS DESCONTABLES DONDE EXISTIÓ RETENCIÓN, POR EL IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL 5º BIMESTRE DE 2001.

    (…)”

  5. Expediente 250002327000200601231-01 (17549)

    “1. DENIÉGANSE las súplicas de la demanda.

    (…)”

  6. Expediente 250002327000200700186-01 (17703)

    “Primera. Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión número 310642006000064 de 18 de agosto de 2006 y de la Resolución 310662007000009 de 24 de abril de 2007, mediante la cual se falló el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión, emandas de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de la Dian, expedidas a nombre de la sociedad HOCOL S.A.

Segunda

A título de restablecimiento del derecho se determina que la liquidación del impuesto sobre las ventas por el primer bimestre de 2004 a cargo de la citada sociedad es la establecida en la parte motiva de esta providencia, la cual arroja un saldo a favor del contribuyente por valor de $ 1.329.269.000.

(…)”

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

La sociedad HOCOL S.A., a través de apoderado judicial formuló las siguientes pretensiones:

  1. Expediente 250002327000200600841-01 (17492)

    “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se profirió la liquidación oficial de revisión número 310642004000164 del 18 de enero de 2005 y de la resolución número 310662005000028 del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual se falló el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.

    2. Que, en virtud de la nulidad del acto, y a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que la liquidación privada contenida en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por HOCOL S.A. por el cuarto bimestre del año 2001 ha quedado en firme”

  2. Expediente 250002327000200600830-01 (17366)

    “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se profirió la liquidación oficial de revisión número 310642004000167 del 18 de enero de 2005 y de la resolución número 310662005000092 del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual se falló el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.

    2. Que, en virtud de la nulidad del acto, y a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que la liquidación privada contenida en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por HOCOL S.A. por el quinto bimestre del año 2001 ha quedado en firme”

  3. Expediente 250002327000200601231-01 (17549)

    “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se profirió la liquidación oficial de revisión número 310642005000050 del 5 de mayo de 2005 y de la resolución número 310662006000006 del 22 de marzo de 2006, mediante la cual se falló el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.

    2. Que, en virtud de la nulidad del acto, y a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que la liquidación privada contenida en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por HOCOL S.A. por el tercer bimestre del año 2002 ha quedado en firme”

  4. Expediente 250002327000200700186-01 (17703)

    “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se profirió la liquidación oficial de revisión número 310642006000064 del 18 de agosto de 2006 y de la resolución número 310662007000009 del 24 de abril de 2007, mediante la cual se falló el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.

    2. Que, en virtud de la nulidad del acto, y a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que la liquidación privada contenida en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por HOCOL S.A. por el primer bimestre del año 2004 ha quedado en firme”

    Invocó como normas violadas los artículos 84 de la Constitución Política; 1500 del Código Civil; 824 y 826 del Código de Comercio y, 771-1, 616-1, 483, lit. a), 485 lit. a), 488, 489, 490, 437-2 y 647 del Esatuto Tributario.

    El concepto de violación lo desarrolló así:

    1. Expediente 250002327000200600841-01 (17492)

      La demandante, en el recuento de los hechos de la demanda, puso de presente que la DIAN, mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000164 del 18 de enero de 2005, rechazó $ 171.533.948, por concepto de IVA descontable originado en las retenciones practicadas a no domiciliados en Colombia; $ 23.040.000, por concepto de impuestos descontables correspondientes a bienes y servicios adquiridos sin relación de causalidad, impuso sanción por inexactitud por valor de $ 311.318.000. y fijo como saldo a favor la suma de $ 934.987.000. (Cuarto bimestre de 2001).

      1. Rechazo del IVA descontable originado en retenciones practicadas a no domiciliados o no residentes en Colombia por $171.533.948.

    2. Violación del artículo 84 de la Constitución Política

      Dijo que los actos demandados violan el artículo 84 de la Constitución Política, porque exige la presentación de documentos (contratos) no exigidos por las normas tributarias, para probar los impuestos descontable ssolicitados.

      La DIAN hizo una interpretación errónea del artículo 5º del Decreto Reglamentario 3050/97, lit. e), num. 2, porque si bien es cierto se indica que los contratos celebrados con extranjeros son documentos equivalentes a las facturas, no es menos cierto que si se practicó la respectiva retención en la fuente, la interpretación no puede ser que el contrato sea un requisito indispensable para que proceda el descuento del IVA.

    3. Violación de los artículos 1500 del Código Civil y 824 y 826 del Código de Comercio

      Adujo que se violan los artículos 1500 del C.C. y 824 y 826 del C. Co., porque los actos acusados pretenden tomar como única prueba, para la procedencia del IVA descontable solicitado, los contratos. La DIAN no tuvo en cuenta que en materia contractual la regla general es la consensualidad y, por tanto, existe libertad probatoria de los contratos.

      Añadió que la DIAN no puede exigir como prueba los contratos suscritos, porque desde la vía gubernativa se aportaron las facturas emitidas por los prestadores de servicios en el exterior, que muestran la existencia de una relación contractual.

    4. Violación del artículo 771-2 del E.T.

      Dijo que la DIAN interpretó y aplicó erróneamente el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, al señalar que era procedente descontar el IVA originado en las retenciones en la fuente efectuadas a los pagos por servicios prestados por extranjeros no domiciliados en Colombia, sólo cuando exista un contrato, como documento equivalente a la factura. Además, las leyes colombianas no se pueden aplicar fuera del territorio nacional.

    5. Violación del artículo 616-1 del E.T.

      Dijo que se violó el artículo 616-1 del E.T., porque se exigió que el contrato suscrito con el no domiciliado o no residente debe constar por escrito, a efectos de ser considerado documento equivalente de la factura.

    6. Violación de los artículos 483 lit. a), 485 lit. a), 488, 489 y 490 del E.T.

      Manifestó que se violan los artículos 483 lit. a), 485 lit. a), 488, 489 y 490 del E.T., porque la DIAN, so pretexto de la aplicación del literal d), num. 2 del artículo 5º del D. 3050/97, exigió la presentación de contratos escritos, en los que se discriminara el IVA generado, así como la retención en la fuente hecha, para que procedieran los impuestos descontables solicitados.

      Transcribió apartes de la sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2005, exp. 14342, para sostener que la exigencia de discriminar en el contrato el IVA generado, se hizo con el fin de reglamentar la obligación de retener el 100% del IVA generado en operaciones realizados con no residentes o no domiciliados en el país.

      Puso de presente que anexó copia de las declaraciones de retención en la fuente, presentada por los meses de julio y...

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