Sentencia nº 27001-23-31-000-1995-02484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168127

Sentencia nº 27001-23-31-000-1995-02484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente27001-23-31-000-1995-02484-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Competencia / ACCION CONTRACTUAL - Segunda instancia / CONSEJO DE ESTADO - Apelación sentencia

El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 82 -modificado por el artículo 1 de la Ley 1.107 de 2006- y 129, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, toda vez que el valor de la pretensión mayor ascendió a la suma de $51’619.155,12 (fl. 2) y la cuantía que se requería para la época de presentación de la demanda -1º de diciembre de 1995- para que el asunto fuera susceptible del recurso de apelación, era de $ 9’610.000,oo.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 1107 DE 2006 - ARTICULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37

REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL - Vigencia Ley 80 de 1993 / CONTRATACION ESTATAL - Contrato de obra pública / CONTRATISTAS - Las entidades estatales deben propender por el arreglo directo de las diferencias y discrepancias surgidas / ARBITRAMENTO - Mecanismo alternativo de solución de conflictos - CLAUSULA COMPROMISORIA - inclusión / PACTO ARBITRAL - Inclusión de la cláusula compromisoria / CLAUSULA COMPROMISORIA - Debe establecer de manera concreta la materia que será objeto de decisión de un tribunal de arbitramento / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Se constituye para decidir el conflicto o diferencia surgido entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato / CLAUSULA COMPROMISORIA - Deben estar incluidas todas las controversias que van a ser decididas por un tribunal de arbitramento / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS - Violación / VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS - Resolver sobre asuntos respecto de los cuales no le correspondía decidir al juez

Como el contrato de obra pública objeto de la presente controversia fue celebrado entre una entidad territorial –municipio- y un particular el 14 de febrero de 1994, el mismo está sometido a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, contentiva del régimen de la contratación de las entidades estatales, que ya había entrado en vigencia. El estatuto en mención, contempló el deber de las entidades estatales de propender por el arreglo directo de las diferencias y discrepancias surgidas con sus contratistas (art. 68) y como mecanismo alternativo de solución de conflictos, contempló entre otros, la posibilidad de incluir en los contratos estatales la cláusula compromisoria, a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato y estableció los requisitos mínimos de tal arbitramento (art. 70). Quiere decir lo anterior, que las entidades están autorizadas para pactar con sus contratistas la sustracción de las controversias derivadas de los negocios jurídicos con ellos celebrados, del conocimiento y decisión de su juez natural, es decir, del juez contencioso administrativo, para radicarlos en cabeza de un tribunal de arbitramento conformado por particulares designados por las mismas partes o por un tercero escogido por ellas para tal fin, quienes investidos de función jurisdiccional, procederán a decidir el litigio a través de un laudo, que hará tránsito a cosa juzgada. Lo anterior lo pueden hacer las partes a través de un pacto arbitral, manifestado bien sea mediante la inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato, en la cual se establezca de manera concreta la materia que será objeto de decisión de un tribunal de arbitramento en caso de presentarse en el futuro alguna controversia relacionada con ella, o a través de un compromiso, que podrán suscribir las partes una vez se presente el conflicto o diferencia concretos entre ellas y con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, para que los mismos sean decididos por un tribunal de arbitramento. En el presente caso, se observa que las partes acordaron en la cláusula compromisoria, que las controversias surgidas de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del contrato serían sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, pero no incluyeron lo concerniente a la liquidación del contrato, por lo cual el litigio que se suscitara con ocasión de la misma, seguía siendo de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y su discusión y decisión, estarían por fuera de los límites materiales de la decisión la arbitral, so pena de rebasar el principio de congruencia de las sentencias, al resolver sobre asuntos respecto de los cuales no le correspondía decidir (…)

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 68 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 70 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 111 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 115

ARBITRO - Marco de actuación / MARCO DE ACTUACION DE LOS ARBITROS - La ley, las disposiciones incluidas en la cláusula compromisoria y las pretensiones incluidas en la demanda / MARCO DE ACTUACION DE LOS ARBITROS - Reiteración jurisprudencial / CLAUSLA COMPROMISORIA - Acuerdo de voluntades / CLASULA COMPROMISORIA - Las partes pueden dejarla sin efectos, renunciar a su aplicación y someter la decisión de la controversia al juez natural / CLAUSULA ARBITRAL - Derogación / DEROGACION DE LA CLAUSLA ARBITRAL - Acudir al juez natural y la no contestación de la demanda / DEROGACION DE LA CLAUSULA ARBITRAL - Reiteración jurisprudencial / CONTESTACION DE LA DEMANDA - Si se alega la existencia de la cláusula compromisoria como excepción, el juez de lo contencioso administrativo carecerá de jurisdicción para adelantar el proceso

Tal y como lo ha dicho la Sección refiriéndose al marco de actuación de los árbitros, “(…) debe recordarse que el marco de competencia de sus actuaciones, está dado en primer lugar por la ley; en segundo lugar, por las disposiciones de las partes en el pacto arbitral, respecto de los asuntos que serán sometidos a la decisión de los árbitros; y en tercer lugar, por las pretensiones incluidas en la demanda y las excepciones propuestas en la contestación de la demanda”. (…) en relación con el pacto arbitral -cláusula compromisoria o compromiso-, la jurisprudencia de la Sección ha considerado que, puesto que se trata de un acuerdo de voluntades concluido entre las partes del contrato, ellas también pueden acordar dejarlo sin efectos, es decir, renunciar a su aplicación y someter la decisión de la controversia a su juez natural, en este caso, al contencioso administrativo, quien no puede alegar la existencia de dicha cláusula compromisoria para sustentar su incompetencia o falta de jurisdicción, pues “(…) si las partes acuden -pese al pacto- a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se entiende que renuncian a la cláusula arbitral o al compromiso, y por ende la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede asumir competencia”. En el presente caso el contratista, consorcio E.V.S. Construcciones Ltda.-Jaime Lozano Espinosa, a pesar de la existencia de la cláusula compromisoria en el contrato que suscribió con el Municipio de Nóvita, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó, para que éste dirimiera la controversia suscitada con ocasión de la expedición de la liquidación unilateral del contrato celebrado con dicha entidad y del incumplimiento contractual de la misma, lo cual significa que renunció a la justicia arbitral a la que se había deferido la decisión de tales litigios. A su turno, la entidad demandada, Municipio de Nóvita, no contestó la demanda, oportunidad en la que habría podido alegar la existencia de la cláusula compromisoria como excepción, en la medida en que constituía un hecho impeditivo para que la jurisdicción contencioso administrativa conociera de las pretensiones del demandante, puesto que en tanto la parte demandada insista en hacer valer el pacto arbitral y manifieste expresamente su voluntad de no renunciar a lo acordado en la cláusula compromisoria, ésta se torna obligatoria no sólo para las partes, sino también para el juez, quien en consecuencia, carecerá de jurisdicción para adelantar el respectivo proceso y de hacerlo, el mismo estará incurso en una causal de nulidad insaneable. No obstante, en casos como el presente, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que ante la omisión de la entidad demandada respecto de su deber de contestar la demanda, se presenta una renuncia tácita de su parte a la facultad de acudir a la justicia arbitral en virtud del pacto contenido en el respectivo contrato estatal, lo que permite que el juez ordinario conozca de la controversia sometida a su conocimiento: (…) La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, también ha sido constante en considerar que se presenta una renuncia tácita al pacto arbitral, cuando quiera que se presenta la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandada guarda silencio y no propone la excepción de falta de jurisdicción, lo cual habilita al juez para decidir la controversia sometida a su conocimiento. En virtud de lo expuesto, considera la Sala que, en el sub-lite, sí era procedente el análisis por parte del tribunal a-quo, de las pretensiones planteadas en su demanda por el consorcio E.V.S. Construcciones Ltda.–J.L.E., en la medida en que la entidad demandada, al no contestar la demanda, renunció tácitamente a la cláusula compromisoria pactada en el respectivo contrato, razón por la cual la sentencia de primera instancia será revocada y en su lugar, se decidirá de fondo la...

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