Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168135

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01314-01
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01314-01(AC)

Actor: O.O.V.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por O.O.V.M. contra la sentencia del 25 de noviembre de 2010 del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A”, en la se negó por improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

O.O.V.M. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez 30 Administrativo de Medellín, pues, consideró vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.

Hechos

D. confuso escrito de tutela y de las pruebas allegadas se extractan los siguientes hechos:

- El demandante, en ejercicio de la acción popular, pidió la protección de los derechos colectivos al ambiente visual sano e integridad del espacio público y, por lo tanto, se ordenara al Municipio de Medellín y a Makro Supermayorista S.A. que retiraran unos avisos comerciales que no cumplían las exigencias de la Ley 140 de 1994.

- El 3 de noviembre de 2009, el Juez Treinta Administrativo de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia de vulneración de derechos colectivos. Estimó que no estaba probado el desconocimiento de derechos colectivos.

- Inconforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación.

- El Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo del 26 de marzo de 2010, confirmó la decisión del A quo, toda vez que no basta alegar la ilegalidad de un aviso para concretar la vulneración de un derecho colectivo. Recalcó que es necesario acreditar la amenaza o vulneración de los aludidos derechos.

- O.O.V.M. interpuso acción de tutela, pues, a su juicio, las Autoridades Judiciales demandadas no profirieron una “decisión de mérito”, toda vez que no convocaron a las autoridades administrativas encargadas de proteger los derechos colectivos vulnerados.

Señaló que se desconocieron las normas que protegen el medio ambiente y los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado en materia de contaminación visual por publicidad exterior.

Pretensiones.

En actor solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, pidió que se dejaran sin valor ni efecto las sentencias del 3 de noviembre de 2009 y 26 de marzo de 2010 proferidas, en su orden, por el Juez 30 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Oposición

- El doctor J.O.R.R., Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo, para lo cual adujo que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, pues fue interpuesta siete (7) meses después de notificada la sentencia de segunda instancia.

- La apoderada del Municipio de Medellín señaló que las decisiones de instancia se ajustan a los requerimientos del debido proceso, pues se respetaron las garantías mínimas con que contaban las partes. Además, sostuvo que el municipio carece de legitimación por pasiva, toda vez no es la autoridad accionada.

- El Juez 30 Administrativo de Medellín informó que la decisión fue tomada con fundamento en la falta de prueba sobre la vulneración de derechos colectivos alegada, pues, pese a que el actor tenía la carga de la prueba, no aportó elementos de convicción que sustentaran sus pretensiones.

Fallo...

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