Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168563

Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2011

Número de expediente50001-23-31-000-2004-00017-01
Fecha27 Enero 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00017-01(AP)

Actor: F.D.C.B.

Demandado: MUNICIPIO de SAN MARTIN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Municipio de San Martín, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: NEGAR las excepciones propuestas por el apoderado del Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos de que tratan los literales a, c, g, h, j y m del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, para los cuales solicita protección el accionate.

TERCERO: ORDENAR en consecuencia la cesación definitiva del programa de vivienda “Vivir Mejor”, disponiendo el estudio inmediato de nuevas alternativas viables por parte del Municipio de S.M., para lo cual se concede un término de UN (1) AÑO, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, lapso en el cual deberá encontrarse aprobado el proyecto, y ubicados los recursos financieros necesarios para su desarrollo completo, contratado e iniciadas físicamente las obras, las cuales deberían ser entregadas a la comunidad en un plazo no superior a UN (1) AÑO más.

CUARTO: ORDENAR la realización de las obras necesarias para restablecer el orden ecológico, hasta ahora vulnerado, en el predio donde se adelanta el programa “Vivir Mejor”, en lo que sea físicamente posible, para lo cual se fija un plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.

QUINTO: CREAR un comité de verificación, el cual estará integrado por el actor o su apoderado, el señor Alcalde del Municipio de San Martín y la señora Personera de dicha localidad, que deberá rendir informe al Despacho trimestralmente.

SEXTO. FIJAR el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como incentivo a favor del actor, a cargo del Municipio de San Martín - Meta” (fls. 388 y 389. Mayúsculas fijas del original)

I - ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2004 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta (fls. 3 a 8), F.D.C.B., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, a través de apoderado presentó demanda contra el Municipio de SAN MARTIN (META) Y EL BANCO AGRARIO DE VILLAVICENCIO, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad publicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de construcciones y edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“1) Que se ordene por parte del Honorable Magistrado al Municipio de San Martín suspenda de manera definitiva el proyecto de vivienda que se adelanta en la vereda La Reforma.

2) Que ordene al municipio de San martín adelante un nuevo plan de vivienda para las familias desplazadas beneficiarias del anterior proyecto, dentro del casco urbano del municipio, con acceso a los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado, telefonía, educación, hospitalarios, con cercanía a los puestos de trabajo, etc., en donde de verdad se mejore la calidad de vida de los habitantes.

3) Que se reconozca el incentivo popular al actor, conforme a los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998” (fl. 6).

1.2. LOS HECHOS

En síntesis, el actor narró los siguientes:

2.1. Manifestó que la Alcaldía de San Martín (Meta) otorgó subsidio de vivienda a varias familias desplazadas, por lo cual celebró el 4 de marzo de 1999 con la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero (hoy Banco Agrario) la creación de un proyecto de saneamiento básico y mejoramiento de vivienda denominado “El Merey”, en la Vereda La Reforma.

2.2. Señaló que a pesar de que el proyecto contempla el mejoramiento de vivienda, realmente se trata de la construcción de 60 casas para un número igual de familias desplazadas.

2.3. Indicó que para que una vivienda sea considerada como digna, no sólo tiene que ser físicamente adecuada, sino también estar dotada de todos los servicios públicos indispensables, como agua potable, luz, gas domiciliario, alcantarillado, centros de salud y escuelas.

2.4. Recalcó que en el área urbana del Municipio de San Martín existen suficientes lotes con fácil acceso a los servicios públicos domiciliarios, pero que la administración municipal decidió desarrollar el programa de vivienda a tres (3) kilómetros del casco urbano, en una zona donde nacen las aguas de la quebrada “Ibabá”.

2.5. Explicó que desconoce como el Municipio va a solucionar el problema de agua potable para las viviendas del proyecto que están a gran distancia de la ciudad, toda vez que aún en el casco urbano de la ciudad el servicio de agua es deficiente y de mala calidad, pues no cuenta con una fuente suficiente de suministro y menos con planta de purificación o tratamiento de aguas para el consumo humano.

2.6. Asimismo, dijo que tampoco sabe como el Municipio va a manejar la situación de alcantarillado y depósito de aguas negras, ya que ni siquiera el casco urbano cuenta con planta de tratamiento.

2.7. Informó que la única salida de las aguas negras se encuentra sobre los nacimientos de una quebrada que cruza por diferentes predios, entre ellos “La Ponderosa”, la cual en verano se seca totalmente.

2.9. Precisó que al disponer la Alcaldía de San Martín la construcción de estas viviendas sobre los nacimientos de aguas y zonas de protección especial, se está violando el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, los artículos 79 a 81 de la Constitución Política y la declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.

2.10. Finalmente, concluyó que la construcción no cuenta con estudios de impacto ambiental ni con el Plan de manejo ambiental, por lo que es la parte demandada la que debe demostrar que el proyecto no altera el medio ambiente, no contamina las aguas y no destruye las especies vegetales y naturales.

II-. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

Notificadas del auto admisorio de la demanda, las personas en contra de quienes se dirigió el libelo inicial contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

2.1. EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Mediante escrito presentado el 19 de febrero 2004 (fls. 29 a 33), a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que el derecho colectivo a la moralidad Pública no se ha visto vulnerado ni amenazado con la ejecución del proyecto de vivienda “El Merey”.

Destacó que el objeto del convenio de cooperación fue desarrollar el programa Vivir Mejor, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

Añadió que el Municipio de S.M. solicitó al Banco el otorgamiento de 60 subsidios de viviendas nuevas, lo cual se cumplió sin incurrir en ningún ilícito.

En cuanto al manejo ambiental, expresó que el proyecto de vivienda “El Merey” fue responsabilidad exclusiva del Municipio de San Martín.

Expuso que el convenio de cooperación No. 055000498 dispuso en el numeral 2º, cláusula 5ª que dentro de sus obligaciones está la de “asumir la responsabilidad de la eficiente y correcta ejecución del mismo”.

Se refirió que el Acuerdo No. 072 de 1999 del Consejo Municipal, consagró que la obligación de tramitar y obtener la licencia ambiental del proyecto es del Municipio y que en cumplimento de esa obligación se autorizó a la Asociación de Desplazados de San Martín –ASDESAM para presentar ante CORPORINOQUIA la solicitud de licencia ambiental del proyecto de vivienda el “Merey”, tal y como consta en el auto No. 0462 de CORPORINOQUIA.

Agregó que la obligación de proveer servicios públicos domiciliarios corresponde a la entidad territorial, tal y como lo manifestó el Municipio en oficio de 12 de julio de 2000 dirigido al Banco Agrario.

Finalmente, resaltó que el convenio de cooperación N0. 05000498 celebrado para desarrollar el proyecto de vivienda rural el Merey se encuentra liquidado por vencimiento del término del Acuerdo y el cumplimiento de su objeto.

2.2. EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS. Por medio de escrito presentado el 15 de abril de 2004 (fls. 81 a 84), el apoderado del Municipio de S.M. contestó la demanda en los siguientes términos:

Manifestó que el programa habitacional si cumple con todos los requisitos legales, especialmente con los requerimientos de carácter ambiental ya que de ninguna manera se pretende depositar aguas negras al C.C..

Expresó que el proyecto cuenta con la viabilidad legal para la prestación de los servicios públicos, en particular precisó que el servicio de acueducto ya está conectado a las soluciones de vivienda.

Asimismo, mencionó que la construcción cuenta con el permiso de uso de suelo y con el permiso para la construcción de la red de alcantarillado.

Afirmó que el Municipio tiene radicado en el Banco de Proyectos del Departamento del Meta, la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y hasta que no se terminen las soluciones habitacionales no se accederá al servicio.

2.3. LA COMUNIDAD BENEFICIARIA DEL PLAN DE VIVIENDA “VIVIR MEJOR”- VEREDA EL MEREY. A través de escrito...

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