Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168635

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-01511-01
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01511-01(AC)

Actor: M.R.V. CADENA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada contra la providencia de 20 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió al amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Las señoras M.R.V.C., L.L.O.V. y R.G.C.C., en nombre propio, instauraron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la “subsistencia mínima vital”.

Hechos

La actora indica como hechos relevantes los siguientes:

La señora M.R.V. CADENA es afro colombiana y cabeza de familia. Ella, junto con su núcleo familiar compuesto por siete personas, se vio obligada a desplazarse de la vereda “Taija” ubicada en el municipio del Charco (Nariño) desde marzo de 2007.

Señala que en virtud de lo anterior, se encuentra registrada como desplazada, actualmente esta desempleada y a su cargo tiene a cuatro menores de edad, entre ellos uno en estado de discapacidad. La señora VALVERDE CADENA a la fecha de la presentación de la presente tutela, no ha recibido ningún tipo de ayuda humanitaria de la entidad accionada.

En las mismas circunstancias descritas anteriormente se encuentran las señoras LOLY LUZ OBANDO VALVERDE, cuyo núcleo familiar esta compuesto por cinco personas y R.G.C. C., desplazada del municipio de Tumaco (Nariño) desde septiembre de 2007.

Pretensiones

Las pretensiones se formularon así:

“Solicitamos su señoría con el debido respeto. El amparo de los derechos constitucionales fundamentales en cuanto a la subsistencia mínima y vital.

M.R.V. CADENA con el debido respeto solicito que en el término de 48 horas se me desembolse mi ayuda humanitaria primarias que se nos ha negado desde el momento que quede incluida en el registro único de población desplazada lo cual son ayudas primarias negada cuyo monto total de $ 1.726.000 más las prorroga de la misma negada que a la fecha suman 14 prorrogas de $ 1.470.000 porque nuestro núcleo está compuesto por 6 personas. Cuyo monto total es de veintidós millones trescientos mil $ 22.300.000 para garantizar la subsistencia mínima y vital de nuestro núcleo familiar hasta que nosotros estemos en condición de auto sostenernos de acuerdo a las normas constitucionales que deben ser acatadas y respetada.

L.L.O.V. con el debido respeto Solicito que en el termino de 48 horas se me desembolse mis prorrogas de ayudas humanitaria que se nos ha negado desde el momento que quede incluida en el registro único de población desplazada lo cual son ayudas retrasas o dejadas de recibir cuyo monto es de 14 prorroga negada de recibir de $ 975.000 por ser tipo de familia b lo cual serian de $ 13.650.000 trece millones seiscientos cincuenta mil.

R.G.C. CHAVERRA con el debido respeto Solicito que en el termino de 48 horas se me desembolse mis prorrogas de ayudas humanitaria que se nos ha negado desde el momento que quede incluida en el registro único de población desplazada lo cual son ayudas retrasas o dejadas de recibir cuyo monto es de 4 prorroga negada de $ 540.000 por ser tipo de familia a lo cual serian un total de dos millones ciento sesenta mil $ 2.160.000.

Solicitamos su señoría con el debido respeto la protección inmediata y no dilatoria como o viene haciendo la acción social para con nosotros sometiéndonos a plazos inexorables cuando la constitución dice que ayudas humanitarias tienen que ser entregada de inmediato a las personas que estamos en situación de desplazamiento o en su efecto exijo que se me aplique el derecho de igualdad de acuerdo a la sentencia T 620 de 2009 Corte Constitucional y la Sentencia.

Solicitamos su señoría con el debido respeto. Se nos conceda todas las pretensiones que estamos presentando lo cual tenemos derecho porque la agencia presidencial para la acción social ha vulnerado las normas constitucionales Ley 387 de julio 18 de 1997, T – 025 de 2004 y T – 496 de 2007, Sentencia C – 278, Ley 1190 del 2008, auto 005 de 2009, auto 008 de 2009, auto 092, auto 251 de 2008, decreto 2569. Al negar la subsistencia mínima de nuestro núcleo familiar al mínimo y vital compuesto por niños menores de edad madre cabeza de familia y adulto mayor.

Solicitamos su señoría con el debido que las normas, decreto y autos reglamentarios. Los cuales amparan mis derechos constitucionales no sean violados y lo que nuestras solicitudes exigen es. Que se cumplan las normas constitucionales que en su efecto se nos han violado. Porque las instancias jurídicas les ordenan a las accionadas que primero verifiquen si nosotros las victimas estamos en condición de necesidad manifiesta y eso va en contra de la misma norma porque la constitución es muy clara. Que a su juicio reza que todo aquel que se encuentra incluido en el Registro Único de población desplazada. Legalmente es menester que...

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