Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168647

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00722-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente08001-23-31-000-2010-00722-01
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00722-01(AC)

Actor: OSWALDO CORRALES DEL RIO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 29 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que concedió el amparo al derecho de petición invocado por el actor.

ANTECEDENTES

El señor, por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano Agropecuario, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, de petición y al debido proceso.

Hechos

De la lectura del escrito de tutela se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor trabajó en carrera administrativa para el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, desde el 19 de enero de 1981 hasta el 30 de mayo de 2001, como celador grado 03. En virtud de la renuncia que presentó y la cual fue aceptada, sus funciones cesaron mediante Resolución 0787 de 10 de abril de 2002.

Indica que extravió la Resolución mediante la que le fue reconocida su pensión, por lo que elevó derecho de petición el 27 de octubre de 2009 ante el Grupo de Gestión de Talento Humano del ICA, en el que solicitó copia de la resolución que desconoció la pensión y copia de la liquidación de cesantías.

Señala que el 1º de febrero de 2010 la doctora P.V.G., Directora del Grupo de Gestión de Talento Humano del ICA, dio respuesta al derecho de petición con los documentos requeridos, pero sin la resolución que concedía la pensión.

Pretensión

Las pretensiones se formularon de la siguiente forma:

“Comedidamente solicito al señor J., se le protejan a mi mandante señor O.C. delR., los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, Derecho a la Igualdad ante la Ley, Derecho a la Petición, Derecho al Debido Proceso (Arts. 13, 23 y 29 de la C.N.).

Consecuente de la anterior protección constitucional, solicito se le ordene a los causantes del perjuicio para que dentro de un término judicial señalado por su señoría resuelva de fondo el Derecho de Petición (Solicitud de la información requerida) y se notifique de la decisión tomada por el accionado a mi mandante o el suscrito.”

Trámite procesal

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se ordenó notificar a las entidades accionadas. (Fl.18)

Oposición

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial, solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela ya que el ministerio no cuenta con la legitimación en la causa por pasiva para ser accionado, ya que el actor no tuvo ninguna relación laboral con esa cartera ministerial, además, existen otros medios de defensa judicial y no se probó el perjuicio irremediable.

- El Representante Jurídico del ICA, señala que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno al actor, pues en respuesta al derecho de petición que elevó, se le informó que en esa entidad no reposa el expediente administrativo del ex funcionario, por lo que era...

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