Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-08365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168819

Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-08365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2011

Número de expediente25000-23-26-000-1993-08365-01
Fecha25 Agosto 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-26-000-1993-08365-01(14461)Actor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA.Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de agosto de 1997, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de las demandas en los procesos acumulados 8.365, 9.169 y 11.265 (fols 442 a 538 c. ppal).ANTECEDENTES

  1. Síntesis del caso

  1. La Empresa de Energía de Bogotá celebró un contrato de obra pública con la sociedad DOMUS LTDA. para la construcción de 4 edificios dentro del Proyecto Hidroeléctrico del Guavio conforme al plazo pactado; durante la ejecución de las obras, se presentaron retrasos en relación con el cronograma de avance, lo que condujo a la imposición de multas al contratista; así mismo, vencido el término del contrato, las obras no fueron entregadas en su totalidad, razón por la cual la entidad contratante declaró la caducidad del contrato, decisión que fue objeto de recurso en sede administrativa, fruto del cual la entidad modificó lo resuelto y en su lugar declaró el incumplimiento del contrato; posteriormente, la E.E.B. lo liquidó en forma unilateral. La validez de estos actos administrativos no fue desvirtuada, pues el demandante, por un lado, alegó la excepción de contrato no cumplido con fundamento en que fueron incumplimientos de la entidad contratante los que le impidieron a su vez entregar las obras en forma oportuna y completa, pero no acreditó tal afirmación; en subsidio de la solicitud de declaratoria de incumplimiento contractual de la entidad demandada, planteó el rompimiento del equilibrio económico del contrato y solicitó su restablecimiento, por una serie de circunstancias imprevisibles, que no le eran imputables y que afectaron la ecuación contractual, pero tampoco logró demostrar estas afirmaciones.II- Lo que se demanda

  2. La sociedad Construcciones Domus Ltda. –en adelante, D.L.-, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., presentó tres demandas en contra de la Empresa de Energía de Bogotá E.E.B. –en adelante, la E.E.B.-, los días 6 de noviembre de 1992 (expediente 8365), 14 de septiembre de 1993 (expediente 9169) y 16 de agosto de 1995 (expediente 11265), en las cuales formuló las siguientes pretensiones (fl. 2 a 114, cdno. ppl.; fls. 2 a 168 y 302 a 483, cdno. 2; fls. 2 a 196, cdno. 3):

    Expediente 8365:

    PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las resoluciones número ochenta y cinco (85) de quince (15) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y cero setenta y nueve ochenta y cinco (07985) de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferidas por el señor G. General de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, en cuanto por medio de dichos actos se impuso y confirmó a la sociedad CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA., ‘multas por valor de ciento ochenta y siete millones quinientos dos mil ciento dos pesos ($187.502.102) por 785 días de retraso en el cumplimiento de la entrega de las obras’ de que trata el contrato 5168 de 27 de febrero de 1990; se ordenó deducir el valor de las multas y de las sumas que la Empresa le adeude al Contratista; y además se dispuso comunicar lo decidido a los representantes legales de las compañías SEGUROS UNIVERSAL S.A y SEGUROS ALFA S.A., garantes de las obligaciones derivadas del contrato 5168 de 1990.SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de las resoluciones número ochenta y seis (86) de quince (15) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y cero setenta y nueve ochenta y cuatro (07984) de veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferidas por el señor G. General de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, en cuanto por medio de dichos actos se impuso y confirmó a la SOCIEDAD CONTRUCCIONES DOMUS LTDA., ‘multas por un valor de nueve millones doscientos mil setecientos veinte pesos ($9.200.720.oo) liquidados a la fecha de perfeccionamiento del contrato, correspondientes a 94 días de atraso en la iniciación de los trabajos del Edificio del pozo A.’; se ordenó deducir el valor de las multas de las sumas que la Empresa le adeude al Contratista; y además se dispuso comunicar lo decidido a los representantes legales de las compañías SEGUROS UNIVERSAL S.A. y SEGUROS ALFA S.A., garantes de las obligaciones derivadas del contrato 5168 de 1990.TERCERA.– Que en caso de haberse producido un desembolso en favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ por concepto de las sanciones impuestas a CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA.., con anterioridad a la sentencia, se condene a devolverlas con la respectiva corrección monetaria e intereses.CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ a pagar los perjuicios de todo orden, debidamente actualizados, que con dichas declaratorias haya causado a CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA hasta la época de la sentencia.QUINTA.- Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la sentencia sea notificada.SEXTA. Que la sentencia se comunique en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

    Expediente 9169:

    PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la resolución número CERO SETENTA Y NUEVE OCHENTA Y SEIS (07986) del veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el señor G. General de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, en cuanto por medio de dicho acto se declaró la caducidad administrativa del contrato Nº 5168 suscrito el 27 de febrero de 1990 con la Sociedad CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA.; se impuso y se ordenó hacer efectiva a la sociedad CONSTRUCCIONES DOMUS S.A LTDA, la sanción penal pecuniaria de que trataba la cláusula trigésima quinta del contrato por valor de $196.702.822.oo; se ordenó hacer efectiva la garantía de cumplimiento Nº 52667 expedida por la Compañía de Seguros Universal S.A. y las garantías adicionales de cumplimiento constituidas por Seguros Universal S.A. Nº 65213, C.M. 27968 por valor de $ 72.379.057.oo y Seguros Alfa S.A. Nº 114563, C.M. 96195 Y 97775 por valor de $35.898.515; se ordenó hacer efectiva la garantía de correcta inversión del anticipo No. 52668 y su anexo 1 No. 102108 por valor de doscientos treinta y tres millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y siete pesos ($233.420.357.oo) moneda corriente (saldo pendiente por amortizar); se ordenó hacer efectivas las multas impuestas a la sociedad Construcciones Domus Ltda., decretadas según resoluciones Nos. 085 y 086 de enero 22 de 1992, por valor de ciento noventa y seis millones setecientos dos mil ochocientos veintidós pesos ($196.702.822.oo) moneda corriente; se ordenó deducir el valor de las sanciones de las sumas que la Empresa le adeudara al Contratista; se ordenó la liquidación final y definitiva del contrato Nº 5168 en el estado en el que este se encontraba, una vez quedara ejecutoriada la resolución acusada en este escrito; y, por último, se ordenó la revisión de los pagos que por cualquier concepto se adeudaran al contratista, ‘los cuales solo podrán cancelarse, si a ellos hubiere lugar, una vez producida el acta de liquidación final y definitiva’.SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la resolución número once mil trescientos diecisiete (11.317) de ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el señor G. General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por medio de la cual se revocó el artículo 1 de la Resolución Nº 07986 de mayo 25 de 1992 y en su lugar se declaró el incumplimiento del contratista de las obligaciones derivadas del contrato Nº 5168/90, y se confirmó en todo lo demás la referida resolución.TERCERA.- Que se declare la nulidad de la resolución número veinte mil quinientos cuarenta y ocho (20.548) del dos (2) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) proferida por el Señor Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por medio de la cual se resolvió confirmar en todas sus partes la resolución Nº 11.317 de septiembre 8 de 1992, aceptar el desistimiento del recurso interpuesto por Seguros Alfa S.A., y notificar lo decidido al representante legal de la firma CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA., y a los representantes legales de las Compañías de Seguros Universal S.A. y Seguros Alfa S.A., que otorgaron las garantías de cumplimiento y los certificados de modificación.CUARTA.– Que en caso de haberse producido un desembolso en favor de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA por concepto de la declaratoria de incumplimiento impuesta a CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA., con anterioridad a la sentencia, se condene a devolverlas con la respectiva corrección monetaria e intereses.QUINTA.- Que se condene a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA a pagar los perjuicios de todo orden, debidamente actualizados, que con dicha declaratoria haya causado a CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA. hasta la época de la sentencia, así como los intereses de ley.SEXTA.- Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la sentencia sea notificada.SÉPTIMA. Que la sentencia se comunique en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.Expediente 11265:

    PRIMERA. Que se declare que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ EEB- incumplió el contrato Nº 5168 del 27 de febrero de 1990 celebrado con CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA., cuyo objeto fue la construcción del Edificio de CONTROL, del edificio de la Subestación Exterior, y del edificio de los Pozos ductos A y B del proyecto G..En subsidio de esta pretensión solicito que se declare que durante la ejecución de las obras y trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR