Sentencia nº 25000-23-15-000-2002-01685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168887

Sentencia nº 25000-23-15-000-2002-01685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2002-01685-01
Fecha11 Agosto 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-15-000-2002-01685-01(AP)

Actor: S.I.R.G., S.P.Q.P., M.A.A. ABRIL, J.C.C.C.Y.J.C.P.S.

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA Y TRANSMILENIO S. A.

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR. ACUMULADOS 25000-23-15-000-2003-02251-01, 25000-23-15-000-2003-02062-01, 25000-23-15-000-2002-02931-01 Y 25000-23-15-000-2004-00337-01

Se deciden las impugnaciones interpuestas por Transmilenio S.A. y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contra la sentencia de 20 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), estimatoria de las pretensiones de la demanda.

Mediante autos de 13 de junio de 2003[1] y 27 de julio de 2004[2], respectivamente, el a quo acumuló los procesos 25000-23-15-000-2002-02931-01[3] y 25000-23-15-000-2003-02062-01[4] al 25000-23-15-000-2002-01685-01[5].

Así mismo, por auto de 15 de abril de 2004[6], el a quo acumuló los procesos 25000-23-15-000-2003-02251-01[7] y 25000-23-15-000-2004-00337-01[8] al 25000-23-15-000-2002-01685-01[9].

ANTECEDENTES

Expediente 25000231500020020168501:

  1. LA DEMANDA

El 30 de julio de 2002, S.I.R.G., en nombre propio, entabló acción popular contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (hoy Secretaría Distrital de Movilidad) y Transmilenio S.A., para reclamar protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, que estimó violados por el sobrecupo que se presenta en los vehículos articulados del servicio de transporte masivo del sistema Transmilenio.

Mediante auto de 5 de agosto de 2002, el Tribunal ordenó vincular a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Defensoría del Espacio Público, para integrar el contradictorio.

Por auto de 18 de diciembre de 2002[10], el Tribunal aceptó como coadyuvante a la señora A.U.U..

1. Hechos

La demandante sostiene que los vehículos articulados de Transmilenio atentan contra la seguridad de los usuarios del sistema, pues transitan con hacinamiento y sobrecupo de pasajeros.

Manifiesta que el sobrecupo de pasajeros pone en peligro la seguridad de los usuarios, pues hace que se vean obligados a ubicarse sobre la franja amarilla que se encuentra dibujada junto a las puertas.

Agrega que no se han realizado campañas educativas que permitan concientizar sobre el peligro y riesgos que corren las personas al ubicarse sobre dichas franjas.

Afirma que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá no ha impuesto a Transmilenio las sanciones que acarrea el sobrecupo.

  1. PRETENSIONES

    La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.Declarar que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y Transmilenio S.A., ponen en peligro y amenazan los derechos e intereses colectivos de la comunidad, especialmente el de la seguridad pública, consagrado en el articulo 4°, literal g) de la Ley 472 de 1998, ya que no realizan campañas para controlar el sobrecupo en los buses articulados, ni para evitar que los usuarios del servicio ocupen la franja amarilla interna, demarcada en las puertas de los mismos.

  2. Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a T.S.A., que realicen campañas masivas de información y prevención, para que los pasajeros no utilicen esa zona, y de esta manera no se continúe poniendo en peligro la seguridad pública que se pretende proteger con la mencionada señalización.

  3. Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a T.S.A., que establezcan sistemas de control del número de pasajero, pues es el sobrecupo de los articulados el que ha llevado a los pasajeros a utilizar las franjas amarillas, poniendo en riesgo su seguridad

  4. Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a T.S.A., que constituya la garantía de que trata el articulo 42 de la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas antes solicitadas, o las que el Honorable Tribunal considere pertinentes y adecuadas para poner fin a la amenaza del derecho colectivo a la seguridad pública.

  5. Condenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a Transmilenio S.A., al pago del incentivo a favor de la accionante.

  6. Condenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a T.S.A., al pago de costas”

  7. CONTESTACIONES

    3.1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que no le compete vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito, ni el adecuado uso del sistema Transmilenio.

    Agregó que el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, estableció en su artículo 3, como funciones de la Defensoría del Espacio Público, la inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital.

    3.2. La Alcaldía Mayor de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda, pues consideró que no había violado derechos colectivos.

    Manifestó que el sistema de transporte masivo administrado por Transmilenio S.A. surgió como respuesta a los problemas de movilidad que afectan la ciudad, busca erradicar la “guerra del centavo”, y reducir los tiempos de desplazamiento y la sobreoferta de vehículos.

    Expresó que T.S.A. tiene a su cargo la planeación, gestión y control del sistema de transporte masivo, y que está dentro de sus funciones determinar el servicio, frecuencia y horario con el que transitan los vehículos articulados y las rutas alimentadoras.

    Afirmó que Misión Bogotá y los bachilleres de la Policía Nacional han realizado campañas educativas para que los usuarios utilicen de manera adecuada el sistema.

    Agregó que no existe ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos, pues los vehículos de Transmilenio sólo pueden ponerse en marcha con las puertas cerradas.

    Manifestó que el actor no probó que los vehículos transitaran con sobrecupo de pasajeros, ni que las entidades demandadas violaran los derechos colectivos invocados.

    3.3. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. (en adelante T.S.A.) se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que la actora no probó la violación de los derechos colectivos invocados.

    Afirmó que ha invertido más de $1.775.000.000.oo millones de pesos en la realización de campañas educativas, con el fin de que los usuarios utilicen el sistema de manera correcta.

    Indicó que dentro de las campañas que ha adelantado se destaca una de Transmilenio – Bancolombia, a través de la cual buscó, mediante volantes, cuñas y anuncios publicitarios, concientizar a los usuarios del adecuado uso del sistema.

    Expresó que tiene a su cargo la planeación, gestión y control del sistema de transporte masivo, y que dentro de sus funciones está determinar el servicio, frecuencia y horario en el que transitan los buses articulados y alimentadores.

    Aseveró que los vehículos articulados de T. no se movilizan con sobrecupo, pues el sistema está diseñado para que un número inferior a 160 pasajeros aborde cada articulado.

    Sostuvo que no es posible aumentar el número de articulados, pues las vías actuales resultan insuficientes para contenerlos.

    Resaltó que la prestación del servicio público de transporte no es exclusiva de Transmilenio, pues existen otros medios de transporte que permiten movilizar a las personas en la ciudad.

    3.4. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá propuso las excepciones de falta de legitimación en al causa por pasiva, pleito pendiente, e indebida escogencia de la acción.

    Agregó que los vehículos articulados y las rutas alimentadoras no transitan con hacinamiento y sobrecupo de pasajeros, pues el sistema de transporte masivo cumple con las normas técnicas NTC 4901-1, para la homologación de los vehículos de transporte masivo ante el Ministerio de Transporte, en virtud de las cuales se establece que en los vehículos de transporte masivo se permite el ingreso de máximo 7 pasajeros por metro cuadrado.

    Manifestó que no existe sobrecupo de pasajeros en los buses de Transmilenio, porque las tarjetas informativas de dichos vehículos contienen información respecto de la capacidad máxima de personas que pueden abordarlos, y porque el sistema se encuentra diseñado para que ellos nunca transporten un número excesivo de personas.

    3.5. La señora A.U.U., quien actúa como coadyuvante, manifestó que los articulados marca V. no cuentan con ninguna indicación que prevenga a los pasajeros de ubicarse por detrás de las franjas amarillas dibujadas en las puertas de los buses.

    Solicitó ordenar a T.S.A. colocar una calcomanía que advierta a los usuarios de la prohibición de ubicarse sobre la franja amarilla.

  8. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 3 de marzo de 2005 con la asistencia del Procurador Tercero Judicial, de los actores: M.A.A. y S.P.Q.P., y de los apoderados del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogota, y de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Se declaró fallida debido a que inasistieron a la audiencia el representante de Transmilenio S.A., y los actores J.C.P.S., J.C.C.C. y S.I.R.G..

  9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    5.1 S.P.Q.P. reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

    Manifestó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá es responsable de la violación de los derechos colectivos invocados, pues es la mayor accionista de Transmilenio S.A., con el 67% de la participación accionaria a través del FONDATT[11], y no ha adoptado medidas eficaces para impedir el sobrecupo en los vehículos de la empresa.

    Sostuvo que la prestación del servicio de transporte masivo debe hacerse...

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