Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00647-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330168983

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00647-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2010-00647-01
Fecha16 Junio 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00647-01

Actor: J.I.V.C.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por medio de apoderada contra el auto proferido el 25 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto denegó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los Acuerdos N° 0275 de 2009 y 0284 de 2009, expedidos por el Concejo Municipal de Santiago de Cali y del Decreto 411.0.20.0618 del 29 de octubre de 2009, dictado por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali.I.- La solicitud de suspensión provisional

En un capítulo de la demanda la apoderada de la parte actora solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, por considerar que quebrantan de manera flagrante los artículos 313 y siguientes de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6, 16, 17 18, 19, 20, 26, 27, 28 y 73 de la Ley 1341 de 2009.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, la competencia de intervención y vigilancia sobre empresas públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios derivada de la Ley 142 de 1994 perdió vigencia, y a pesar de ello dicha entidad continúa ejerciendo competencia sobre EMCALI EICE ESP.

Como quiera que se están otorgando autorizaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sin que exista competencia para ello, es indispensable que se suspendan provisionalmente los actos impugnados, por estar viciados de nulidad.

Como consecuencia de las autorizaciones dadas, se creó la filial Telecali, aprobada por el reglamento de la subasta y se realizó el contrato de mandato. Con el fin de evitar que se consumen procesos con grave vulneración a la normativa constitucional y legal debe accederse a la solicitud de suspensión provisional.

Como quiera que el Acuerdo N° 0284 de 2009 en su artículo 1 modificó el Acuerdo N° 0275 de 2009, el cual autorizaba hasta el 31 de enero 2010, para en su lugar no contemplar vigencia para las autorizaciones otorgadas, excede las facultades dadas por el Concejo al Alcalde, dado que el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política determina que las autorizaciones deben ser pro tempore y tal acto extendió la autorización al Alcalde de Santiago de Cali sin precisar su duración.

  1. El auto recurrido

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, luego de precisar los requisitos para decretar la medida invocada, manifestó que luego de confrontados los actos impugnados con las normas citadas por el demandando, no se evidencia la violación que se pregona de la misma, por lo cual los cargos planteados por el demandante sólo son posibles de analizarse al momento de desatar definitivamente la controversia, esto es al momento de expedir el fallo.

  2. El recurso de apelación

    Inconforme con la anterior decisión la apoderada de la parte actora la apeló con el fin de que sea revocada, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de suspensión provisional del acto impugnado.

  3. Las Consideraciones

    1. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

    2. - En efecto, debe precisarse que la procedencia de la suspensión provisional supone que la infracción normativa aparezca evidente, palmaria u ostensible, esto es, que se advierta sin necesidad de mayores elucubraciones o ejercicios de argumentación jurídica por parte del juez, pues de lo contrario, si se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR