Sentencia nº 05001-23-26-000-1997-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169059

Sentencia nº 05001-23-26-000-1997-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2011

Número de expediente05001-23-26-000-1997-00748-01
Fecha22 Junio 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-26-000-1997-00748-01(19989)

Actor: L.M.M.V.Y.M.G.A.V.

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

Referencia: REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 18 de octubre de 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 1997, los señores L.M. MAYA y M.G.Á.V. en nombre propio y en representación de su hija ANA MARÍA y M., L.G. y N.E.M., por conducto de apoderado judicial formularon demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por la muerte del señor J.A.M.Á. en hechos ocurridos el 26 de abril de 1.995 –folio 15 cuaderno principal-.

  1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  2. LA DEMANDA

    Conforme al texto de la demanda, los actores pretenden las siguientes declaraciones y condenas:

    “A. LA NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, son responsables administrativamente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes L.M. MAYA y M.G.Á.V. (padres del occiso), menor de edad A.M.M.Á., hermanos mayores del occiso M., L.G. y N.H.M.A., con ocasión de la muerte de J.A.M.Á., fallecido en el municipio de Medellín Ant., el pasado 26 de Abril de 1.995, a manos de uniformados de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía Metropolitana de Medellín, como consecuencia de múltiples fallas en el servicio por acción y por omisión.

    B. Como consecuencia de la declaración anterior solicito se condene a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA–POLICIA NACIONAL a pagar a los actores, lo siguiente:

  3. PERJUICIOS MORALES

    -Para los padres de la víctima por el equivalente en pesos de 1.000 gramos oro. El gramo de oro, se cotiza a la fecha de presentación de la demanda a $13.000,oo o sea que les correspondería la suma de $26’000.000,oo (VEINTISEIS MILLONES DE PESOS MCTE).

    -Para los hermanos del occiso ANA MARÍA, M., L.G. y N.E.M.Á., por el equivalente en pesos de 500 gramos oro para cada uno de ellos o sea por un valor de 2000 gramos oro. El gramo se cotiza a $13.000,oo el gramo para un total de $52’000.000,oo (CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE).

  4. PERJUICIOS MATERIALES

    1. Daño Emergente

      Según facturas anexas Funeraria Tavera, por gastos de entierro, se pagó la suma de $ 630.000.oo.

      Otros gastos relacionados con las honras fúnebres de JOSE MAYA ÁLVAREZ,… $1.000.000,oo, para un GRAN TOTAL DE UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTE.

    2. Lucro Cesante

      El hoy occiso antes de su muerte laboraba como obrero en la CERRAJERIA LA 80 de propiedad del Sr. F.Z.P., devengando un salario mensual de $300.000,oo con los cuales ayudaba a su familia con el 75% y para sus gastos se reservaba el 25%. Sobre estas bases he calculado el Lucro Cesante en las siguientes modalidades:

      1) - Indemnización Vencida: $5’469.840,oo

      2) - Indemnización Futura: $41’151.034,oo.

      TOTAL LUCRO CESANTE: $46´620.874,oo. SON CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CUATRO PESOS MCTE.

      INTERESES

      A. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales, desde la época en que sucedieron los hechos, hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que de fin al proceso, o hasta que quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al mismo. Todo pago expresará el fallo, se imputará primero a intereses.Para el efecto la actora puso de presente los siguientes hechos:

  5. - Que el señor J.A.M.Á. falleció en la ciudad de Medellín, el 26 de abril de 1995, como consecuencia de varios impactos de fusil propinados por agentes de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, en el ámbito de un operativo adelantado en horas de la mañana, tendiente a capturar una banda de secuestradores que operaba en el sector del barrio Belén de la ciudad de Medellín.

  6. - Que estando el señor J.A.M.Á. departiendo en compañía de otras personas en un kiosco de propiedad de su prima O.M., ubicado en el sector, se vio involucrado en el enfrentamiento que tuvo lugar entre los policías y los delincuentes y que, no obstante su actitud suplicante, fue acribillado por la espalda por los uniformados, quienes le propinaron más de 50 impactos de fusil.

    1. La familia entregó por escrito su versión de los hechos a las autoridades de policía así: “El día 26 de Abril de 1995, entre las 6 y 7 am. En la Calle 30 con Cra 45 Belén, se presentó un operativo del GRUPO UNASE de la Policía Nacional en el cual murieron en forma brutal varias personas, entre ellos nuestro hermano quien según testigos se encontraba consumiendo una aromática en un Kiosco del sector, y al escuchar las primeras detonaciones de armas de fuego, corrió a refugiarse en algún rincón, como tantas personas que por allí deambulaban dirigiéndose a sus lugares de trabajo. Según el operativo iva (sic) dirigido a un grupo de hombres que venían haciendo una extorsión a un Sr. que por allí trabajaba. Existen muchas versiones sobre este doloroso hecho el caso es que nosotros como familia no nos consta si el partsipaba (sic) en este hecho. Consideramos que i (sic) esto hubiese dio (sic) cierto no era el caso destrozar con más de 50 impactos el cuerpo de un hombre desarmado, atte, F.M.Á..”

    2. Para los demandantes está acreditada la falla del servicio, porque los uniformados de Grupo Únase de la Policía Nacional obraron precipitadamente al no impartir las voces de alerta, para capturar a los sediciosos y, además, con sevicia al percutir más de 50 disparos sobre el cuerpo del señor MAYA ALVAREZ.

    3. Cuando sucedieron los hechos, la víctima laboraba en la “Cerrajería de la 80” de propiedad del Sr. F.Z. y devengaba la suma de $300.000,oo, con los cuales ayudaba a sus padres y hermanos.

    1.2. INTERVENCIÓN PASIVA

    1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La entidad demandada se opuso a las pretensiones, por considerar que no se cumplen los presupuestos que comprometen la responsabilidad de la administración, en tanto la víctima se expuso imprudentemente al daño –folio 32, cuaderno principal-.

    1.3 ALEGATOS PRIMERA INSTANCIA

    1.3.1. La parte actora insistió en la prosperidad de las pretensiones de la demanda –folio 82 cuaderno principal-. Para el efecto sostuvo que los miembros de la fuerza pública ultimaron a la víctima después de haberlo sometido, causándoles un profundo dolor, comoquiera que el acta de necroscopia prueba la sevicia con que actuaron los uniformados al percutir más de 50 disparos en el cuerpo de la víctima, excediéndose en el operativo adelantado. Agregan que, con independencia de que el occiso hubiese estado comprometido en los hechos delictivos, el deber de cuidado imponía a efectivos policiales preservar su vida y entregarlo a las autoridades competentes y no proceder a ajusticiarlo.

    1.3.2. En la oportunidad para alegar de conclusión, la parte demandada reiteró los planteamientos de su defensa –folio 88 cuaderno principal-, arguyó que, analizadas las pruebas incorporadas al proceso, es dable encontrar acreditado i) que el señor J.U.M.Á. era el jefe de una banda de secuestradores, ii) que dicha banda plagió a un señor de apellidos J.A., comerciante de la zona, iii) que el occiso atacó con arma de fuego al suboficial de policía PIÑEROS CASTILLO obligando al uniformado a repeler el ataque con la submetralladora que portaba, dándole de baja en el mismo acto.

    Concluyó que de acuerdo a las circunstancias no hay duda de la intervención de la víctima, constituyendo ésta el factor determinante de su muerte.

    1.3.3. Por su parte la Procuraduría Judicial 32 delegada ante el Tribunal Administrativo de Antioquía –folio 91 cuaderno principal-, solicitó negar las súplicas de la demanda, dado que el deceso del señor A.Á. ocurrió en el procedimiento de rescate de un industrial, efectuado por unidades de la Policía Metropolitana y el grupo UNASE de la ciudad de Medellín, previo enfrentamiento con armas de fuego con los sujetos que hacían parte de la banda que lo mantenía secuestrado, en hechos en los que...

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