Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169087

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Junio de 2011

Número de expediente11001-03-26-000-2005-00067-00
Fecha30 Junio 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera / SECCION TERCERA - Competencia / COMPETENCIA SECCION TERCERA - Procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales / ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Actos administrativos relativos a asuntos contractuales. Competencia

En cuanto hace a la distribución de los negocios entre las distintas Secciones del Consejo de Estado el artículo 12 del Acuerdo 58 de 1992, modificado por el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, por el cual se adoptó el Reglamento del Consejo de Estado, dispuso que la Sección Tercera conoce de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 237 NUMERAL 6 / ACUERDO 58 DE 1992 - ARTICULO 12 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - (nulidad condicionada)

CONSEJO DE ESTADO - Competencia de la Sección Tercera / SECCION TERCERA - Competencia en procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Sin cuantía expedido por autoridad del orden nacional es de competencia en única instancia del Consejo de Estado / ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Resolución 258 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

La Sección Tercera es competente para conocer de este asunto, habida cuenta de que lo que se está discutiendo es la legalidad de un acto administrativo general proferido por una Comisión de Regulación, en el que se adopta una decisión que incide directamente sobre un contrato de concesión del servicio público de aseo. Y tratándose de un asunto sin cuantía expedido por una autoridad del orden nacional impugnado en ejercicio de la acción de nulidad, lo conoce privativamente y en única instancia el Consejo de Estado (art. 128 numeral 1 del CCA).

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128 NUMERAL 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - (nulidad condicionada)

SERVICIOS PUBLICOS - Areas de servicio exclusivo / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Noción. Definición. Características / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Son una figura excepcional / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Concesión del servicio / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Condiciones de aplicación / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - El establecimiento y otorgamiento se hará siempre por medio de contratos de concesión

Como una situación de excepción al esquema general de competencia en el mercado de los servicios públicos implantado desde la Constitución, la ley permitió la constitución de las denominadas Áreas de Servicio Exclusivo-ASE, por cuya virtud el legislador autorizó la concesión por parte de los alcaldes de un servicio, siempre que se reúnan las estrictas condiciones de aplicación de esta figura. En efecto, el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, prescribe: “Artículo 40. Áreas de Servicio exclusivo.” (…) Tal y como ya lo ha señalado la jurisprudencia, de la lectura del texto legal transcrito se tiene que las áreas de servicio exclusivo-ASE son una figura excepcional en cuanto entrañan la concesión del servicio, esto es, que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. De ahí que la disposición en cita, cuya constitucionalidad no es materia de este juicio, imponga las siguientes rigurosas condiciones de aplicación: i) Sólo podrá tener lugar por motivos de interés social y con el propósito de extender la cobertura a los usuarios pobres; ii) La competencia para fijarlas es de la autoridad o autoridades territoriales competentes; iii) Supone la celebración de un contrato en el que se precisará el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio concesionado en exclusividad, los niveles de calidad que debe asegurar y demás obligaciones en torno a la prestación del servicio. iv) La Comisión Reguladora respectiva debe definir por vía general cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en este tipo de contratos, los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse; metodología que fue establecida para el sector de acueducto y saneamiento básico en la Resolución CRA 151 de 2001, Sección 1.3.7. v) El proceso de adjudicación del contrato de concesión de áreas de servicio exclusivo se debe adelantar previa licitación que asegure concurrencia de oferentes (competencia por el mercado); vi) El ente regulador competente deberá verificar, antes de la apertura de la licitación, que las ASE son indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos. En consonancia con este precepto el artículo 9 de la Ley 632 se ocupó de regular esta modalidad de prestación para el caso de aseo, como se explicará más adelante. Importa, en todo caso, destacar que en desarrollo de esta disposición legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 891 de 2002, que dispuso que el establecimiento y otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación de actividades del servicio público domiciliario de aseo, se hará siempre por medio de contratos de concesión, adjudicados previo agotamiento de un proceso licitatorio público, con el cual se garantice la competencia y la transparencia (artículo 3). El decreto reglamentario en cita establece en su artículo 4 que previamente a la apertura de la licitación pública para la asignación de áreas de servicio exclusivo en la prestación del servicio público de aseo, los municipios y distritos deberán solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA la verificación de existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión, de acuerdo con los lineamientos generales y condiciones a que éstos se encuentran sometidos y deberán aportar a la CRA los estudios que demuestren que el otorgamiento del área de servicio exclusivo es el mecanismo más apropiado para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a los usuarios de menores ingresos. (…)

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 40 / LEY 632 DE 2000 - ARTICULO 9 / DECRETO REGLAMENTARIO 891 DE 2002 - ARTICULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 891 DE 2002 - ARTICULO 4

NOTA DE RELATORIA: En relación con las áreas de servicio exclusivo, ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, exp. 888-AP, de agosto 13 de 2008, M.P.R.S.C.P..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - (nulidad condicionada)

ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Resolución 258 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / FUNCION DE LAS COMISIONES DE REGULACION - No es consultiva sino una auténtica decisión administrativa / LA DECISION SOBRE AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO ASE - Es un acto administrativo y no un simple concepto de la CRA / INSTRUMENTOS DE INTERVENCION ESTATAL EN LOS SERVICIOS PUBLICOS - Decisiones de las comisiones de regulación sobre áreas de servicio exclusivo

La resolución CRA 258 de 2003, al autorizar la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en el contrato que suscriba el municipio de Yumbo, no desata una mera consulta, sino que emite un presupuesto indispensable para proseguir con el proceso licitatorio respectivo. O lo que es igual, la función atribuida a la CRA constituye un instrumento de intervención estatal en el servicio público de saneamiento básico, que por demás deberá fundarse en los motivos que determine la Ley 142 y los motivos que se invoquen deben ser comprobables, a términos del artículo 3 de la citada ley. En tal virtud, tal y como lo indicó el actor al alegar de conclusión, el marco jurídico aplicable exige a las comisiones que verifiquen los motivos y señalen las condiciones para la asignación de las ASE. Si bien la entidad territorial competente puede en última instancia asignar o no el área, en todos los casos en los que decida dicha asignación deberá hacerlo en las condiciones señaladas por la respectiva Comisión y sólo podrá hacerlo si esta última verifica que se reúnen las condiciones para hacerlo, toda vez que si la comisión llegare a decidir que no están dados los motivos y las condiciones para la asignación del área, la entidad territorial no podrá asignar dicha área y si lo llegare a hacer, contravendría de manera flagrante el precepto legal antes citado. En definitiva, la verificación de las condiciones para establecer las áreas de servicio exclusivo-ASE que corresponden a las comisiones de regulación es un instrumento de intervención estatal que se exterioriza en un acto administrativo y no en una mera opinión consultiva.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 3

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - (nulidad condicionada)

DECISION DE LA COMISION DE REGULACION SOBRE AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Es un acto administrativo definitivo / RESOLUCION 258 DE 2003 EXPEDIDA POR LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - Sienta las bases del proceso licitatorio. Impugnación judicial autónoma / PLIEGO DE CONDICIONES - Naturaleza jurídica / PLIEGO DE CONDICIONES - Acto administrativo definitivo. Impugnación judicial autónoma / ACTOS PRECONTRACTUALES - Acción idónea

A juicio de la Sala no puede afirmarse que la decisión de la comisión de verificar los motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en un municipio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Servicios públicos domiciliarios
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Ámbito de aplicación del estatuto Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación
    • 21 Junio 2016
    ......posteriores (así lo dijo el Consejo de Estado en el concepto No. 666 de 24 de febrero ... de la ley (ver Consejo de Estado en auto de sala plena, sentencia de 23 de septiembre de 1997, ...S-701 [j 2] y sentencia de 7 de abril de 2011, expediente No. 2000-00016 [j 3] Asimismo ver las ... autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y ... (ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 30 de junio de 2011, C.P. Ruth Stella Correa [j 7]). ...-01(AG) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Abril ... Sentencia11001-03-26-000-2005-00067-00......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR