Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169179

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 2011

Número de expediente25000-23-27-000-2007-00036-01
Fecha13 Junio 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., trece (13) de junio del dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00036-01(17934)

Actor: AES Chivor Y Cia S.C.A. E.S.P.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por las partes demandante y demandada, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, del 19 de marzo de 2009, mediante la cual resolvió:

“Anular parcialmente la liquidación oficial de revisión N°310642006000002 de 20 de enero de 2006 y la Resolución N°310662006000026 de 28 de septiembre de 2006, proferidas por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de las cuales se modificó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002, a la sociedad AES Chivor & Cía.

“En consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, téngase como liquidación, del impuesto de renta y complementarios para el año gravable 2002, la siguiente liquidación:

[…]

Renglón RB: o pérdida líquida 102.253.116.000

=============

Valor liquidado por la DIAN 102.203.719.000

Más: Baja de inventarios por cambio de tecnología 49.397.000

“…”

ANTECEDENTES

El 9 de abril de 2003, la sociedad presentó la declaración de renta y complementarios del 2002 con saldo a favor de $533.665.000[1].

El 5 de mayo siguiente, radicó la solicitud de devolución y/o compensación del anterior saldo a favor[2]. La entidad oficial reconoció y ordenó la devolución de ese valor por medio de la Resolución 608-0419 del 15 de mayo de 2003[3].

Luego, previa investigación[4], la Administración expidió el Requerimiento Especial 310632005000067 del 2 de mayo de 2005[5] mediante el cual propuso el rechazo de las siguientes partidas:

|N° |Valor $ |Concepto |Renglón |

|1 |574.295.000 |Pago de estampillas |41 CG otros costos |

|2 |3.634.782.000 |Inversión para la emisión de bonos |46 DF intereses y demás gastos |

| | | |financieros nacionales |

|3 |49.397.000 |Por obsolescencia de inventarios |49 CX otras deducciones |

La Administración no acogió los argumentos expuestos por la actora en la respuesta al requerimiento anterior[6] y profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642006000002 del 20 de enero de 2006[7] en la que mantuvo la modificación propuesta.

Contra este acto la contribuyente interpuso el recurso de reconsideración[8] y fue confirmado por Resolución 310662006000026 del 28 de septiembre de 2006[9].

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la demandante solicitó la nulidad de los mencionados actos, proferidos por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, a título de restablecimiento del derecho, pidió la firmeza de la declaración privada.

Citó como normas violadas los artículos 95-9 de la Constitución Política, 35, 107, 128, 129, 142, 143 y 683 del Estatuto Tributario y 13 y 67 del Decreto 2649 de 1993. El concepto de violación lo desarrolló en los siguientes cargos.

  1. Procedencia de la deducción por pago de Estampillas ($574.294.696).

    Con apoyo en los artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Acuerdo 51 de 1990, 1° y 4° del Acuerdo 10 de 1983, ambos del Concejo de Santiago de Cali, y 1° de la Ordenanza 023 de 1987 de la Asamblea de Santander, normas que regulan el uso y cobro de las Estampillas Pro-Universidad del Valle, Pro-Desarrollo Urbano y Electrificación Rural, respectivamente, sostuvo que la naturaleza de estos gravámenes es la de tasa parafiscal, pues afectan a un determinado grupo social o económico y, por disposición legal, tienen una destinación específica, características que difieren de las propias de los impuestos.

    Los pagos efectuados por tales conceptos los contabilizó como costo en el periodo, por la relación directa que tenían con la prestación del servicio, pues los contratos celebrados con las entidades de derecho público territorial, de los cuales surgió esa obligación, le permitieron desarrollar el objeto social en esos Departamentos.

    Desde el punto de vista fiscal, es procedente reconocerlas como costo, porque tales erogaciones cumplen las condiciones exigidas por el artículo 107 del E.T. para su aceptación, sin que sea aplicable el artículo 115 ib, que regula de manera especial la deducción de impuestos pagados.

    Sostuvo que los desembolsos fueron realizados en el 2002 y se originaron en la celebración de contratos o en la realización de actos con el respectivo ente territorial, relacionados con la prestación del servicio de generación y comercialización de energía, por lo que cumplen el requisito de causalidad con la actividad productora de renta, pues si no hubiera pagado esta tasa parafiscal no hubiera podido ejercer su actividad en el Valle y Santander.

    En relación con los requisitos de necesidad y proporcionalidad manifestó que tales erogaciones son comercialmente necesarias, pues se efectúan por expreso mandato legal y si no hubiera cumplido la obligación de pagarlas no habría estado autorizada para ejercer su actividad productora de renta; además, son razonables frente a la renta generada durante el 2002.

  2. Procedencia de la deducción por $3.634.781.895 por emisión de bonos.

    Con fundamento en los artículos 142 y 143 del E.T., sostuvo que el valor pagado en el 2001 por la asesoría para el proyecto de emisión de bonos, es una inversión amortizable por lo siguiente:

    La inversión era necesaria toda vez que la emisión de bonos le permitiría mejorar la estructura financiera para cumplir con las obligaciones crediticias contraídas para adquirir la planta de generación de energía.

    Obligaciones que estaban vigentes con bancos extranjeros en dólares, garantizadas con gravámenes sobre la totalidad de los activos y con vencimiento en diciembre de 2001.

    Con este proyecto pretendía cubrir parcialmente la deuda con el fin de que las entidades bancarias le extendieran el plazo para el pago del remanente; además, reemplazar parte de la obligación adquirida en dólares, con deuda en pesos colombianos, de lo cual se derivaría una menor carga por el servicio de la deuda y menores pérdidas por la diferencia en cambio, que se verían reflejadas en una mayor renta para la compañía.

    Por la “magnitud e importancia de ese proyecto fue necesario contratar los servicios de calificación de la sociedad, los servicios financieros para la evaluación del proyecto y se inició el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Valores que permitiera realizar la emisión”.

    Resaltó que para la empresa era prioritario reestructurar la deuda ante la inminencia del plazo para pagar el crédito, por tanto la inversión estaba incorporada directamente a su actividad productora de renta, pues sin ella se vería “seriamente afectada, pues el crédito sindicado con la banca extranjera estaba garantizado con los propios activos de la compañía”.

    Precisó que, “el plazo para la colocación vencía el 30 de junio de 2002, de manera que a 31 de diciembre del 2001, la empresa se encontraba dentro del plazo autorizado para la emisión de los bonos, razón por la cual, los gastos vinculados al proyecto se contabilizaron como un cargo diferido”, pues de la inversión realizada esperaba obtener un beneficio futuro.

    Indicó que tales gastos eran susceptibles de demérito, ya que de no efectuarse la emisión y colocación de bonos antes del 30 de junio de 2002 perderían su valor, como efectivamente ocurrió en este periodo.

    Explicó que ante el poco éxito que tuvo la emisión de bonos en el mercado nacional, la empresa inició un proceso de refinanciación del contrato de crédito con la banca internacional, el cual resultó exitoso, razón por la que, el 19 de junio de 2002, solicitó “la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, porque dicha colocación ya no se llevaría a cabo”.

    Razón por la que la inversión del 2001 para el proyecto de emisión y colocación de bonos en el 2002, debió amortizarla en este año dado que “no obtendría el beneficio económico futuro esperado de esta inversión”.

    Agregó, que si hubiera emitido los bonos igual habría tenido que amortizar la inversión en este periodo, puesto que el beneficio esperado del proyecto hubiera tenido lugar en el 2002.

    Concluyó que la inversión cumple los requisitos generales de las deducciones, toda vez que eran erogaciones necesarias y proporcionadas, porque sin ellas no le hubiera sido posible presentar los estudios requeridos para la inscripción del proyecto de emisión de bonos en el Registro Nacional de Valores que, insiste, tenía como finalidad obtener una estructura financiera adecuada para pagar las obligaciones derivadas del contrato de crédito suscrito con entidades financieras del exterior, pues de lo contrario sus activos se verían comprometidos, verificándose así la relación de causalidad con la actividad productora de renta.

    Por la magnitud de las operaciones realizadas con la inversión, ésta incidió en más de un ejercicio fiscal y dada su naturaleza es un cargo diferido y no un gasto ordinario como lo estimó la Administración.

  3. Procedencia de la deducción por obsolescencia ($49.397.000)

    El objeto social de la demandante es la generación y comercialización de energía eléctrica. En la cuenta de inventarios no registra bienes corporales destinados a la enajenación en el curso normal del negocio.

    Solicitó la deducción por los bienes dados de baja, los cuales eran repuestos adquiridos para destinarlos al mantenimiento de los equipos electromecánicos y de la subestación, registrados en la cuenta de inventarios por expresa disposición del PUC, sin que por este hecho pierdan su naturaleza de activos fijos, pues tienen una destinación específica y no se enajenan en el giro ordinario de sus negocios.

    Explicó que el grupo de evaluación...

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