Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-000-19-01 de Seccion 4ª, 23 de Junio de 2011

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Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-000-19-01 de Seccion 4ª, 23 de Junio de 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio del dos mil once (2011).

Radicación número: 47001-23-31-000-2008-000-19-01(17526)

Actor: JOSE AIMER RODRIGUEZ

Demandado: MUNICIPIO ZONA BANANERA - MAGDALENA

FALLO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de octubre de 2008 del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual resolvió:

1. Declarar la Nulidad del parágrafo segundo del artículo sexto del acuerdo 011 de 2003, proferido por el Concejo Municipal de Zona Bananera.

2. Declara[r] la Nulidad del artículo primero y artículo segundo del acuerdo 005 de 2004, proferido por el Concejo Municipal de Zona Bananera.

3. Declarar la Nulidad del artículo sexto y artículo séptimo del acuerdo 12 de 2006, proferido por el Concejo Municipal de Zona Bananera.

ANTECEDENTES

El Concejo municipal de Zona Bananera, con fundamento en los artículos 313-4 y 338 de la Constitución Política, 1° literal d) de la Ley 97 de 1913 y la Resolución CREG 043 de 1995, profirió el Acuerdo 11 del 2003 por el cual estableció la “tasa” de alumbrado público en esa jurisdicción[1]. Acto en el que definió el tributo, el sujeto activo, el sujeto pasivo (arts. 2°, 3° y 4°), la forma de recuperar el costo del servicio (art. 5°), las tarifas y su reajuste (art. 6° y 7°), las apropiaciones presupuestales (art. 10) y otros aspectos.

Luego, por Acuerdo 005 de 2004 modificó los artículos 4°, 6° y 10 del acto anterior. Incluyó como sujetos pasivos del tributo a las “demás personas que de conformidad con el presente Acuerdo desarrollen actividades económicas en la jurisdicción del municipio”. Fijó la tarifa para los sectores residencial, industrial, comercial y oficial en un porcentaje sobre el valor bruto del consumo de energía[2] y, para unos usuarios determinados les señaló la tarifa en salarios mínimos legales mensuales. Además, redefinió lo relacionado con las apropiaciones presupuestales.

Posteriormente, por Acuerdo 12 de 2006, la misma autoridad modificó los dos actos anteriores. Precisó que tales Acuerdos regulan el “impuesto de alumbrado público”. Definió el tributo y sus elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa[3].

LA DEMANDA

JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicitó la nulidad parcial de los mencionados Acuerdos. A continuación se transcribe el texto completo de los artículos demandados. Se subrayan los apartes cuya nulidad corresponde a la pretensión principal y en negrilla los de la pretensión subsidiaria.

Acuerdo N°011

(Agosto 29 de 2003)

Por el cual se establece la Tasa de Alumbrado Público para el Municipio

Zona Bananera y se dictan otras disposiciones

Tasa de Alumbrado Público

Artículo 1. […].

Artículo 6. Tarifa. La Tarifa de la tasa de Alumbrado Público consistirá en un valor mensual uniforme que se cobrará a cada sujeto pasivo durante cada mes. Para el cálculo de la tarifa se tendrán en cuenta el número de suscriptores del servicio de energía eléctrica del Municipio y su capacidad de pago. De igual manera, los predios no incorporados como suscriptores al servicio de energía eléctrica. Para determinar las tarifas se aplicará la siguiente tabla:

|Sector Residencial |

|Estrato |Valor a cobrar |

| |$/mes |

|1 |$ 1.000 |

|2 |$ 1.500 |

|3 ...

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