Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169523

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Abril de 2011

Fecha28 Abril 2011
Número de expediente11001-03-24-000-2005-00283-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00283-00

Actor: FUNDACION SAN ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA

Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el proveído de 26 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Unitaria del señor C.D.M.A.V.M., a través del cual no decretó como prueba la solicitud de copia de unos experticios practicados en otros procesos judiciales.

  1. FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO.

    Mediante auto de 26 de noviembre de 2010, el Consejero conductor del proceso denegó como prueba la solicitud de copia de unos experticios practicados en otros procesos judiciales, toda vez que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 185 del C. de P.C., pues dichas pruebas no fueron practicadas con audiencia de la parte demandada.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

    Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la actora interpuso recurso ordinario de súplica, manifestando que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 183 del C.P.C., aplicable a los procesos contencioso administrativos, por disposición del artículo 267 del C.C.A., cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para pedir pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados.

    Aduce que la respectiva petición se formuló en términos que no dejaban duda de que no se trataba de la solicitud de traslado de unos experticios practicados en otros procesos, como se entendió en la providencia recurrida, sino de experticios emitidos por profesionales especializados, cuyo original obra en otros procesos y que se pretenden presentar al de la referencia y, por lo mismo, sólo se requiere que se ordene compulsar copia de los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serían apelables, de haberse dictado por el inferior, en consecuencia, en la medida en que el auto suplicado –niega como prueba la solicitud de copia de unos experticios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR