Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169575

Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Abril de 2011

Número de expediente15001-23-31-000-2011-00068-01
Fecha28 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00068-01(AC)

Actor: M.D.C.C.H.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación propuesta por la Entidad accionada - Municipio de Tunja contra la providencia de 9 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que amparó el derecho a recibir de manera completa y oportuna la retribución de su trabajo, ordenándole al Municipio de Tunja y al Ministerio de Educación Nacional que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del fallo realicen las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que dentro del mismo plazo le paguen a la actora el retroactivo que le corresponde por la homologación de su cargo y salario, efectuada por el Decreto No. 432 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto No. 694 de 2008.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora M. delC.C.H. actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y trabajo digno, vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia solicitó que se ordene a las Entidades demandadas que en el término correspondiente le liquiden y paguen el retroactivo.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

El Consejo de Estado mediante Concepto de 9 de diciembre de 2004, manifestó que los trabajadores administrativos del sector educación tienen derecho a la homologación de sus cargos.

El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 010 de 30 de junio de 2005, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación; ordenándoles realizar la homologación de los cargos y salarios, y pagar los retroactivos a que hubiere lugar.

Por Oficio No. 2008EE4934 el Ministerio de Educación Nacional avaló la homologación y nivelación presentada por el Municipio de Tunja, que mediante el Decreto No. 432 de 24 de octubre de 2008, homologó el cargo de la actora, ordenando la liquidación y pago del retroactivo, modificado por el Decreto No. 694 de 26 de diciembre de 2008, en cuanto al cargo y asignación.

El Municipio de Tunja no le ha pagado el retroactivo, causándole graves perjuicios, ya que la actora es madre cabeza de familia y tiene tres hijos, lo cual le genera una serie de responsabilidades y obligaciones, que no pueden suplirse con los salarios actuales, por lo que ha tenido que acudir a créditos con diferentes acreedores, como el Fondo Nacional del Ahorro por un crédito de vivienda.

El Consejo de Estado mediante sentencia de 18 de marzo de 2010, Exp. AC-2010-00032, tuteló los derechos a recibir los dineros del retroactivo fruto del trabajo y la homologación salarial de los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación Municipal de Tunja.

CONTESTACION DE LA TUTELA

  1. La Secretaria Jurídica del Municipio de Tunja contestó la tutela de folios 30 a 41 del expediente.

    La accionante no puede pretender el amparo de los derechos fundamentales que el Ente Territorial jamás ha vulnerado.

    El derecho al trabajo digno no ha sido vulnerado, ya que goza del mismo en iguales condiciones que sus homólogos, máxime cuando lo que se discute es la reclamación de unas sumas liquidas de dinero, sin argumentar cómo esto le afecta el derecho que alega.

    Tampoco fue quebrantado el derecho a la igualdad, que conforme a la Jurisprudencia Constitucional[1], es necesario que se indiquen los extremos susceptibles de comparación, las razones que exigen darle el mismo tratamiento y los elementos comparativos imprescindibles para realizar un juicio de igualdad.

    Igualmente, el mínimo vital no ha sido afectado, teniendo en cuenta que el salario devengado por la actora es $901.693, el cual equivale casi a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes[2].

    Por Decreto 0381 de 16 de octubre de 2008, el Municipio de Tunja ordenó la homologación y nivelación salarial de algunos cargos administrativos de la planta de personal de la Secretaría de Educación Municipal con los símiles de la planta de cargos del nivel central, no obstante, la homologación de cada funcionario se realiza mediante acto individual. Mediante el Decreto No. 432 de 24 de octubre de 2008, modificado por el Decreto No. 694 del mismo año, se asignó e incorporó a la actora en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 5, previendo que la retroactividad se cancelaría con los recursos excedentes que registrara el Municipio y los que asigne y gire el Ministerio de Educación.

    La Secretaría de Educación Municipal se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para pagar la homologación y nivelación salarial, pero como la Administración aun no cuenta con la totalidad del dinero no ha procedido a cancelar suma alguna por tal concepto.

    El proceso de homologación y nivelación salarial es concertado y necesita la previa aprobación presupuestal del Ministerio de Educación o de Hacienda y Crédito Público, por lo que desde el 2009 el Municipio de Tunja viene adelantando las gestiones correspondientes para hacer los pagos; por lo que no puede expedir un acto administrativo de reconocimiento de la deuda cuando no cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal.

    Formuló las siguientes excepciones:

  2. Improcedencia de la Acción de Tutela por existir otro Mecanismo de Defensa Judicial. Esta no es la vía idónea para reclamar una obligación dineraria a cargo del Ministerio de Educación Nacional y del Municipio de Tunja, cuando para exigir sus derechos está la vía ordinaria[3].

  3. La Inmediatez como requisito de procedencia de la Acción de Tutela. Este mecanismo busca la protección inmediata, actual y efectiva de los derechos fundamentales[4], lo que supone un término razonable para interponerla, que en el sub-júdice no es clara, ya que la actora la interpuso casi dos años después de que fuera expedido el Decreto No. 432 de 24 de octubre de 2010.

  4. La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional contestó la tutela a folio 50 del expediente y solicitó ser excluida como sujeto pasivo de la acción, en razón a que el pago del retroactivo de la actora es de competencia exclusiva de la Entidad Territorial.

    El Ministerio de Educación Nacional mediante Oficios Nos. 2009EE6542 de 17 de febrero y 2009EE49224 de 7 de septiembre de 2009, revisó y aprobó la...

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