Sentencia nº 76001-23-24-000-1997-03977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169643

Sentencia nº 76001-23-24-000-1997-03977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2011

Número de expediente76001-23-24-000-1997-03977-01
Fecha13 Abril 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de Abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-24-000-1997-03977-01(20480)

Actor: ALBA I.J. DE LIBREROS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (Sentencia)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del 22 de agosto de 2000, mediante la que se dispuso:

“NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1 Fue presentada el 4 de septiembre de 1997 por A.I.J. de Libreros, L.L., H.F., G., M., A.N.L.J., F.A., H., L.A., H., M. delR. y M.O.J.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“Declárase (sic) a la NACION, MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.solidaria (sic) y civilmente responsables de las lesiones causadas a ALBA I.J.D.L., con ocasión de la intervención médico quirúrgica a la cual fue sometida el 5 de septiembre de 1995, en la Clínica Nuestra Señora del Carmen de los Seguros sociales (sic) Seccional Valle, Buga y por consiguiente de la totalidad de los daño y perjuicios morales, materiales y fisiológicos ocasionados a ALBA I.J. DE LIBREROS (lesionada), L.L. (esposo), H.F., GLORIA, M., ALBA N.L.J. (hijos), F., H., L.A., H., M.D. ROSARIO Y MYRIAM OLIVA JARAMILLO ARCE…

  1. POR PERJUICIOS MORALES

    Se debe a cada uno de los demandantes o a quienes sus derechos representen al momento del fallo, el equivalente en moneda colombiana a un mil setecientos (1.700) gramos oro fino…

  2. POR PERJUICIOS MATERIALES:

    Reclaman: ALBA I.J. DE LIBREROS (lesionada) y L.L. (esposo), indemnización por daños y perjuicios materiales, en la modalidad de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE.

    DAÑO EMERGENTE, consistente en las sumas de dinero que tuvo que pagar para ser atendida por dos enfermeras profesionales que la atendieron desde el 14 de septiembre al 2 de noviembre de 1995 a quienes se le canceló el 2 de noviembre de 1995 la suma total de $1.330.000 suma que deberá actualizarse y a la que se liquidarán los intereses bancarios corrientes desde el día 2 de noviembre de 1995, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

    LUCRO CESANTE: Debido a L.L. (esposo) por las sumas de dinero que éste, mensualmente se ha visto obligado a pagar a la persona que realiza las labores domésticas que la lesionada, por la incapacidad permanente que le produjo la ameritada lesión, no pudo volver a desempeñar desde el momento mismo en que ocurrió la lesión, septiembre 5 de 1995.la (sic) cual se liquidará con fundamento en el salario mínimo legal vigente…

    SUBSIDIARIAMENTE:

    A falta de bases suficientes para la fijación o liquidación matemático-actuarial de los perjuicios materiales el H. Tribunal los determinará por razones de equidad, en el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia de cuatro mil gramos (4.000) oro…

    PERJUICIOS FISIOLOGICOS:

    Reclama ALBA I.J. DE LIBREROS… Se reclaman por este concepto la suma equivalente a 4.000 gramos oro al precio que tenga el metal al momento de la sentencia” (fls 104 a 107 c1).

    2 Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos presentados por los demandantes:

    “2o.) En el año 1993 consulta en diferentes oportunidades y ante diferentes médicos del instituto (sic) de Seguros Sociales, en Buga, entre otras dolencias, por un repetido dolor abdominal hacia la ingle izquierda, y en esas oportunidades se le diagnosticó que dicho dolor provenía de una posible inflamación de ganglios, pero nunca fue sometida a un examen riguroso.

    3o.) A finales de 1994 hacia el mes de septiembre, acosada por un (sic) alergia consulta ente (sic) un médico particular, de Buga Doctor, (sic) JAVIER VALENCIA. Este médico al realizar el chequeo de rigor, con un simple tacto, detecta una masa tumoral hacia la ingle izquierda que con un examen detallado, diagnostica como una posible neoplasia de ovario izquierdo, y para confirmar su diagnóstico clínico solicita una ecografía de pelvis y una citología.

    3o.) En vista de la anterior la paciente solicita consulta ante el ISS seccional Valle, Buga, y es atendida en esta oportunidad, nuevamente por el Dr. F.H.P., quien ya la había tratado anteriormente, a quien le comenta los hallazgos encontrados por el médico particular Dr. Valencia, y pide le sean ordenados por el Instituto, los exámenes que le había ordenado el médico particular. El Dr. payan (sic) ahora sí, con un examen de palpación confirma el diagnóstico del Dr. Valencia y solicita interconsulta con el Dr. C.A.L., quien le ordena una ecografía pélvica, orografía y colón por enema. Estos exámenes fueron realizados en Tulua, porque en Buga no existía el laboratorio competente para realizarlos. El Dr. LLANOS, opina que la paciente hay que intervenirla quirúrgicamente.

    4o.) Los exámenes ordenados se le practican a la paciente 9 meses después de detectada la masa tumoral, en las siguientes fechas: mayo 10 de 1995, el colon (sic) por enema, la ecografía pélvica y la urografía excretora, y en junio 6 de 1995 se le practica un tac abdominal con los siguientes resultados:

    - UROGRAFIA EXCRETORA Y COLON POR ENEMA: (mayo 10 de 1995)

    UROGRAFIA EXCRETORA: OPINION: RIÑON EXCLUIDO POR COMPRESION DE MASA A NIVEL PELVICO

    - ECOGRAFIA PELVICA: (mayo 10 de 1995)

    OPINION: EXISTE UNA MASA PELVICA QUE LESIONA RIÑON DERECHO PRODUCIENDOLE IMPORTANTE HIDRONEFROSIS Y FALTA DE FUNCIONALIDAD CON UNA MASA HETEROGENEA PROBABLEMENTE PROCEDENTE EL OVARIO QUE POR SUS CARACTERISTICAS PUEDE TRATARSE DE UN CISTOADENOMA

    - T.A.C. ABDOMINAL (junio 6 de 1995)

    OPINION:MASA (sic) SOLIDA PELVICA DERECHA DE GRAN TAMAÑO CON DIAMETROS MAYORES ANTEROPOSTERIOR 82 MM, TRANSVERSAL 91MM, Y EN LONGITUDINAL 110MM QUE APARENTAMENTE DEPENDE DEL OVARIO

    HIDRONEFROSIS DERECHA CON RIÑON TERMINAL. RIÑON IZQUIERDO COMPENSADOR. ATEROMATOSIS DE LA AORTA ABDOMINAL. NEGATIVO PARA METASTASIS HEPATICAS, RETROPERITONEALES O PELVICAS.

    4o.)Con (sic) el resultado de estos exámenes el Doctor Llanos opina que debe intervenirse quirúrgicamente a la paciente y consulta con el cardiólogo D.O.O., quien al hacer la correspondiente valoración opina que la intervención quirúrgica propuesta por el Dr. LLANOS, no se podía realizar por el daño que presentaba en el riñón derecho, pero deja en manos del Dr. LLANOS la decisión final de operarla. Este opina que la intervención es viable, pero decide solicitar una interconsulta con el U.D.H.R., quien sostenía que el riñon (sic) y el tumor del ovario se podían operar, en una sola operación.

    5o.) Finalmente y después de transcurrido un año desde el diagnóstico inicial de neoplasia dado por parte del médico particular, D.V., después de que ese tumor ha crecido demasiado, el Dr. LLANOS decide finalmente que hay que operar a la paciente, primero del tumor en el ovario y luego del riñón, operación la del ovario, que fue programada para el día 5 de septiembre de 1995.a (sic) las 8 de la mañana.

    6o.) Antes de la cirugía los hijos de la paciente… ALBA NELLY y… H.F.L.J., teniendo en cuenta, la edad la paciente, su pasado hipertensivo la gravedad de la operación… y la deficiencia que se había demostrado en la atención médica prestada a la paciente en el ISS, seccional Valle, Buga, hablaron con los médicos LLANOS Y ORTIZ, sobre el pronóstico que ellos consideraban tenía la cirugía, y pidieron que esa operación se realizara en Bogotá o Cali… pero la respuesta que se recibió fue que la operación tenía sus riesgos como toda cirugía, pero que ellos consideraban que el centro médico de Buga tenía los medios y recursos necesarios para atenderla.

    5o.)La (sic) cirugía fue realizada el día 5 de septiembre de 1995, hacia el medio día y no a las 8 de la mañana como estaba previsto… Solamente hacia las 3 de la tarde la familia fue informada que la paciente se estaba recuperando de una cirugía que había sido muy complicada. Interrogado el Dr. LLANOS, (médico que la operó), sobre el resultado de la operación,. (sic) este manifestó que se había complicado porque la masa tumoral era muy grande y porque estaba adherida a planos profundos, afectando riñon (sic), vejiga, apéndice y lo mas (sic) grave la arteria ilíaca (sic). Gráficamente les explicó que había tenido que hacer ligadura de vena y arteria ilíaca interna, e interrogado sobre la gravedad de los anterior manifestó que a la paciente se le iba a quedar durmiendo la pierna derecha pero que todo iba bien.

    6o.)Ya (sic) en la tarde, hacia las 6 de la tarde del día de la operación, ante la incomodidad que sentía la paciente en su pierna derecha y ante la solicitud de los familiares, el Dr, LLANOS la examina y considera que hay que remitirla a Cali, pues la pierna se estaba enfriando y poniéndose cianótica. La orden de traslado se dió (sic) hacia las seis y media de la tarde pero aparentemente sin una mayor urgencia, pues se permitió que la ambulancia trasladara a otra paciente materna, e incluso que arrimara a Guacarí por los papeles que había olvidado la materna. A los familiares no se les informó de la gravedad de la situación, ni tampoco se aviso (sic) a Cali, para que tuviesen lista la atención a la paciente como suele ocurrir en casos de gravedad como lo era éste.

    7o.) Una vez en Cali, la paciente fue llevada al área de ginecología donde fue recibida por un Dr. de apellido D., quien manifestó por la nota remisoria, dada por el Dr. LLANOS de Buga, esta paciente debería ser trasladada al área vascular. Incluso hizo ver a los familiares que la acompañaban, que si no se recibía atención rápida podía perder pierna. El Dr. DIAZ solicita inter consulta urgente con un especialista vascular...

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