Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-00404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169647

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-00404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Abril de 2011

Fecha06 Abril 2011
Número de expediente25000-23-26-000-1994-00404-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00404-01(14823)

Actor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES SIGMA LIMITADA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra la sentencia de 4 de diciembre de 1997, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- Declárase que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” incurrió en incumplimiento con relación al contrato No. 050 de 17 de abril de 1991, suscrito con la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA.

SEGUNDO.- Condénase al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” a reconocer y a pagar a la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA las sumas de $5´742.979.oo y de $183.295.430 por concepto de obras extras y adicionales ejecutadas en desarrollo el mencionado contrato, sumas que se actualizarán conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Condénase al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” a reconocer y pagar a la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA las sumas de $4´887.125.oo, $4´113.935,40, $3´703.500,40 y $736.430,20 por concepto de mora en el pago de las cuentas de cobro señaladas en la parte motiva de esta providencia, sumas que se actualizarán conforme a lo allí indicado.

CUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO.- Si esta providencia no fuere apelada, consúltese con el superior”.

ANTECEDENTES
  1. SINTESIS DEL CASO

    La parte actora sostiene que en virtud del Contrato No. 050 de 1991 suscrito con el IDU para el diseño y construcción del puente localizado en Bogotá en la intersección de la Avenida Boyacá por la Avenida Medellín, la entidad accionada además de adeudarle el pago por concepto de las obras adicionales, incurrió en mora de más de treinta (30) días en el pago de las cuentas periódicas por obra ejecutada e incumplió con lo pactado en la cláusula cuarta del contrato a cuyo tenor la retención del tres por ciento (3%) sobre el valor de las cuentas periódicas sería devuelta a la liquidación del contrato. Originando un desequilibrio contractual en contra de la sociedad contratista, que el IDU está obligado a restablecer.

  2. PRIMERA INSTANCIA

  3. LA DEMANDA

  4. Pretensiones

    En ejercicio de la acción contractual la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, conforme a las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA.- El Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante IDU, incumplió el contrato No. 050 de 1991 celebrado con CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA, en adelante SIGMA, para el diseño y construcción del puente en la intersección de la Avenida Boyacá por la Avenida Medellín, en la ciudad de Santafé de Bogotá, incumplimiento consistente en el no pago de obras adicionales y extras, mora en el pago de las cuentas periódicas y no devolución de los valores retenidos a título de garantía adicional.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al IDU a pagarle a SIGMA las siguientes cantidades de dinero:

a).- Por concepto de obras adicionales y extras no previstas, la cantidad de noventa y siete millones de pesos ($97.000.000) junto con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, desde el 20 de abril de 1992 hasta cuando el pago se realice.

b).- Por concepto de mora en el pago de las cuentas periódicas, los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de radicación de las cuentas hasta cuando su pago se realizó, menos un periodo de gracia de 30 días calendario, más su actualización monetaria con índices IPC hasta cuando el pago se realice.

c).- La cantidad de treinta y ocho millones veintisiete mil ochocientos sesenta y un pesos con 38/100 mcte ($38.027.861,38) retenida a título de garantía adicional (3% del valor contractual).

  1. Por concepto de mora en el pago de las cantidades retenidas a título de garantía adicional, los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, desde el tres (3) de diciembre de 1992 hasta cuando el pago se realice.

TERCERA

Que el IDU debe pagar las costas del proceso”.

En subsidio de lo anterior, la parte actora solicita:

“PRIMERA.- El equilibrio económico del contrato 050 de 1991 para el diseño y construcción del puente localizado en la intersección de la Avenida Boyacá por la Avenida Medellín, se rompió en contra del contratista SIGMA, por cuanto fue obligado a ejecutar obras adicionales y extras no previstas ni en la oferta ni en el contrato sin que le fueran remuneradas, y a soportar la mora en el pago de las cuentas periódicas y de la cantidad retenida a título de garantía adicional (3% del valor contractual).

SEGUNDA

Como consecuencia de la declaración anterior, el contratante IDU debe pagar a SIGMA las siguientes cantidades de dinero:

a).- Por concepto de obras adicionales y extras no previstas, la cantidad de noventa y siete millones de pesos ($97.000.000) junto con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, desde el 20 de abril de 1992 hasta cuando el pago se realice.

  1. Por concepto de mora en el pago de las cuentas periódicas, los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de radicación de las cuentas hasta cuando su pago se realizó, menos un periodo de gracia de 30 días calendario, más su actualización monetaria con índices IPC hasta cuando el pago se realice.

    c).- La cantidad de treinta y ocho millones veintisiete mil ochocientos sesenta y un pesos con 38/100 mcte ($38.027.861,38) retenida a título de garantía adicional (3% del valor contractual).

  2. Por concepto de mora en el pago de las cantidades retenidas a título de garantía adicional, los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, desde el tres (3) de diciembre de 1992 hasta cuando el pago se realice.

TERCERA

Que el IDU debe pagar las costas del proceso” (fls. 1-3 cuaderno 1).

  1. INTERVENCION PASIVA

    Por intermedio de apoderado judicial y dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a los hechos relacionados y a las pretensiones formuladas.

  2. Contestación de la demanda

    El Instituto de Desarrollo urbano reconoce que suscribió con la sociedad SIGMA el Contrato No. 050 de 1991 para realizar el diseño y la construcción de la intersección de las Avenidas Boyacá y Medellín, a precio global.

    En relación con las obras adicionales reclamadas en la demanda, el IDU señala que se atiene a lo que se demuestre en el proceso.

    Agrega que:

    “(..) En el Acta No. 6 de liquidación del contrato de diciembre 3 de 1992, aparecen discriminadas las cantidades de obra ejecutadas y pagadas por el IDU con su valor total y en la hoja No. 10 de la misma acta se encuentra enunciado el estado financiero del contrato, donde se encuentra discriminadas (sic) el valor de las adiciones al mismo por la suma de $2.088.471,64.

    (..) hay que tener en cuenta que el contrato objeto de esta demanda se desarrolló bajo el régimen normativo del Acuerdo No. 06 de 1985 (Código Fiscal) y del Decreto Extraordinario 222 de 1983 y normas reglamentarias, razón por la cual no se pactaron intereses y por lo tanto tampoco el instituto estaría obligado a pagar intereses moratorios comerciales a la tasa máxima permitida por la ley”.

  3. Excepción propuesta por la entidad demandada

    Además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones y atenerse a lo que resulte probado, la accionada propuso la excepción de cobro de no lo debido, con fundamento en que la parte actora “no ha demostrado claramente qué cantidad de obras no contempladas en el contrato, ejecutó y no fueron pagadas por el IDU” (fls. 19-22 cuaderno 1).

  4. ALEGATOS DE CONCLUSION

    Las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos aducidos en la primera instancia.

  5. SENTENCIA

    Mediante sentencia de 4 de diciembre de 1997, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en que el Instituto de Desarrollo Urbano incumplió en el pago de las obras adicionales efectivamente ejecutadas por el contratista, por lo que resulta procedente su reconocimiento. Además, el a quo considera que algunas de las cuentas presentadas por la sociedad SIGMA por concepto de anticipo y actas de obra reajuste, no fueron pagadas en oportunidad, toda vez que la entidad accionada tardó más de 180 días para su cancelación. En consecuencia, ordenó su actualización y reconocimiento de intereses.

    Agrega que:

    “(..) la interventoría informó a la Subdirección de Construcciones (..) que las obras adicionales fueron exigidas por las empresas prestadoras de servicios para renovar o ampliar las redes existentes y que la relación de las obras así ejecutadas asciende a un valor total de $68.381.385.85, incluida la adición solicitada anteriormente por la suma de $2´088.471.064 y que en Oficio de 19 de mayo de 1992, la interventoría explicó a la Subdirección de Construcciones que se constató la existencia de redes que no aparecían en los planos de la licitación ni en los planos de las empresas de servicios públicos especialmente de acueducto y alcantarillado y que debieron ejecutarse mayores cantidades de obra a las inicialmente previstas, pues estas obras fueron exigidas por dichas empresas y, por tanto, la contratista debía ejecutarlas (..)”.

    Encontró el Tribunal, además, demostrado el incumplimiento por el no pago de obras adicionales. Señala la providencia:

    “De conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones de la licitación (..) la entidad contratante se obliga a...

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