Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-03775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169687

Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-03775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente15001-23-31-000-2002-03775-01
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 15001-23-31-000-2002-03775-01(AP)

Actor: A.M.M.

Demandado: MUNICIPIO DE DUITAMA Y OTRO

Se deciden las impugnaciones interpuestas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (en adelante CORPOBOYACA), la Empresa de Servicios Públicos de Duitama (en adelante ESDU) y por el municipio de Duitama contra la sentencia de 15 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala Cuarta de Decisión), estimó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

El 5 de diciembre de 2002, A.M.M., quien dice actuar como R.L. de la Junta Administradora de Copropietarios del Pueblito Boyacense, entabló acción popular contra ESDU y CORPOBOYACA, para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, a la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a los problemas generados por el incumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para la adecuada disposición de basuras en el botadero del predio “Lomarti”, ubicado en inmediaciones del P.B., en la vereda Tocogua, del municipio de Duitama.

Mediante autos de 12 de diciembre de 2002[1] y de 29 de noviembre de 2004[2], respectivamente, el Tribunal ordenó notificar al Alcalde de Duitama, al Gerente del Instituto Seccional de Salud de Boyacá y al Ministerio de Medio Ambiente; y a la Unión Temporal Biorgánicos del Tundama, por tener la calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

1. Hechos

El demandante manifiesta que los municipios de Duitama y Santa Rosa celebraron un contrato, en virtud del cual se permitió que los desechos producidos por el primero se depositaran en un predio ubicado en la vereda la Laguna, del municipio de Santa Rosa.

Expresa que ante la terminación de dicho contrato el municipio de Duitama comenzó a realizar el deposito de basuras en el predio “Lomarti”, ubicado en inmediaciones del P.B. y de los barrios El Rosal, El Hogar, Las Lajas, S.J.B. y el colegio “Promoción Social”, de la vereda Tocogua de dicho municipio.

Afirma que se ha incumplido la normatividad medio ambiental vigente, pues el depósito de basuras se comenzó a realizar sin estudios previos y sin la obtención de los permisos ambientales correspondientes.

Manifiesta que la Junta de Copropietarios del Pueblito Boyacense puso de presente a CORPOBOYACA las dificultades que podrían presentarse por la existencia de un botadero en el predio “Lomarti”.

Sostiene que el uso de dicho predio como botadero, genera contaminación del suelo y de las fuentes hídricas aledañas.

Agrega que la inadecuada disposición de basuras ha ocasionado problemas respiratorios y oculares a los habitantes de las zonas aledañas, y ha generado la proliferación de plagas y vectores que amenazan el medio ambiente y la salubridad pública.

Añade que en el botadero se vierten residuos provenientes de la actividad industrial del municipio, por lo cual existe una importante cantidad de residuos especiales y peligrosos que requieren de un tratamiento previo, que no se está efectuando.

Manifiesta que el abono producido con algunos de estos desechos no cuenta con un soporte técnico sobre sus calidades físicas, lo que puede generar problemas de contaminación en los suelos abonados con el mismo.

Asevera que el 23 de abril de 2001, CORPOBOYACA efectuó una visita técnica al predio y determinó la necesidad de realizar adecuaciones, sin que dichas obras hasta el momento se hayan realizado.

Afirma que no se ha tomado ninguna medida para prevenir, mitigar o controlar los efectos nocivos en el ambiente y en la salud de las personas, que genera el botadero.

Asegura que la disposición de basuras en el predio “L.” se dispuso como una solución temporal; sin embargo, a la fecha, la administración no ha formulado alternativas diferentes, ni ha adoptado las medidas que aseguren una solución definitiva al tratamiento técnico de los residuos sólidos en el municipio.

  1. Pretensiones

    El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.Que se ordene al municipio de Duitama, a través de su Alcalde, y a la Empresa de Servicios Públicos de ese municipio, cesar en forma inmediata y definitiva cualquier actividad relacionada con la disposición de residuos en el predio “Lomarti” de la vereda Tocogua, del municipio de Duitama.

  2. Que se ordene al municipio de Duitama, a través de su Alcalde, y a la Empresa de Servicios Públicos de ese mismo municipio, la realización de todas las conductas que resulten necesarias para garantizar la restauración del terreno afectado por estas mismas actividades.

  3. Que se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA que, en cumplimiento de las funciones que como autoridad ambiental le corresponden, adelante el tramite administrativo sancionatorio contra la administración municipal de Duitama, e imponga contra esta misma administración la obligación de adelantar todas las actividades que resulten necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos nocivos que el botadero esté generando, o pueda llegar a generar, sobre el medio ambiente o los recursos naturales”.

  4. CONTESTACIONES

    3.1 La Alcaldía de Duitama y ESDU se opusieron a las pretensiones de la demanda, pues afirman que no han vulnerado los derechos colectivos.

    Manifestaron que la recolección, tratamiento y disposición final de las basuras, fue delegada a ESDU, quien a su vez concesionó dicho servicio a la Unión Temporal Biorgánicos del Tundama.

    Afirmaron que CORPOBOYACA impuso sanción pecuniaria al municipio, en octubre de 2003, por lo que éste ya ha tomado todas las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del botadero.

    Sostuvieron que mediante la Resolución No. 601 de 2004 (31 de Agosto), se adoptó el Plan de Contingencias para conjurar la situación y evaluar la viabilidad de continuar con la disposición final de basuras en el predio “Lomarti”.

    Propusieron la excepción que denominaron carencia de motivos para instaurar la acción popular, que fundamentan en que la Alcaldía ya está adelantando acciones tendientes a solucionar el problema.

    3.2 La Unión Temporal Biorgánicos de Tundama se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que no existe ningún perjuicio, por cuanto las poblaciones supuestamente afectadas, se encuentran muy distantes de sitio final de disposición de las basuras.

    Sostuvo que para la actividad de disposición final de basuras no necesita licencia.

    Afirmó que se han realizado las obras correspondientes para el mantenimiento del predio “Lomarti”, tales como el estudio geotécnico y el estudio de impacto ambiental.

    Aseveró que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Duitama, el predio es apto para la disposición de basuras.

    Agregó que se han intentado varias acciones judiciales en contra de la Unión Temporal Biorgánicos del Tundama, más ninguna ha prosperado dado que la entidad ha cumplido las normas medio ambientales.

    3.3 CORPOBOYACA se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que dicha entidad no ha omitido el cumplimiento de sus funciones.

    Sostuvo que ha expedido diferentes resoluciones en las que indica las adecuaciones que deben realizarse al predio, y que ha impuesto sanciones pecuniarias al municipio de Duitama por su incumplimiento.

    Agregó que está surtiendo el trámite de un proceso administrativo ambiental sancionatorio, contra la empresa U.T. Biorgánicos del Tundama.

  5. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 31 de mayo de 2005 con asistencia del Procurador Agrario, los apoderados del municipio de Duitama y de ESDU, y los representantes de la Unión Temporal Biorgánicos del Tundama, de ESDU y de CORPOBOYACA. Se declaró fallida por cuanto el actor no asistió.

  6. ALEGATOS DE CONCLUSION

    5.1. El actor manifestó que mediante Resolución No. 601 de 2004 (31 de agosto), CORPOBOYACA ordenó el cierre por término indefinido del botadero del predio “Lomarti”, ante el reiterado incumplimiento de los requerimientos realizados a la Alcaldía de Duitama.

    Aseveró que esta medida no es suficiente para solucionar el daño ambiental, toda vez que un cierre indefinido permite que en un futuro se pueda volver a depositar basuras en dicho lugar, afectando nuevamente el ecosistema y la salud de las personas que habitan alrededor.

    Sostuvo que la mencionada resolución estableció que la operación del botadero esta sujeta a lo que se establezca en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS-.

    Solicitó que se procediera a ordenar el cierre definitivo del botadero, por cuanto el PGIRS fue aprobado en el año 2005 y no contempló que la disposición final de las basuras se hiciera en al predio “Lomarti”.

    Agregó que no se han realizado las obras de restauración del terreno.

    5.2. La apoderada de CORPOBOYACA manifestó que se probó la actuación constante de dicha entidad, a favor de garantizar la protección del medio ambiente.

    Sostuvo que realizó seguimiento a los procesos de manejo de residuos sólidos de Duitama.

    Afirmó que por auto CSJ04-131 de 21 de julio de 2004 y las Resoluciones Nos. 601 de 2004 (31 de agosto) y 034 de 2005 (24 de enero) impuso sanciones a quienes perjudicaban el medio ambiente y les ordenó ejecutar las medidas correctivas correspondientes.

    Agregó que el motivo por el cual fue interpuesta la acción popular ya no existe, toda vez desde el 27 de enero de 2005 no se están disponiendo los residuos sólidos en el predio “Lomarti”.

    Aseveró que se han realizado diversas visitas de control al botadero, siendo la última el 25 de abril de 2006, y ante la constatación de que no se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por esta entidad, se inició el tramite administrativo...

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