Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355743586

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2001

Fecha17 Mayo 2001
Número de expediente05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

Cesar Hoyos

Consejo de Estado

SUPRESION DE CARGO - Supresión parcial de plazas de un mismo cargo / FALSA MOTIVACION - Inexistencia

Si por la circunstancia de quedar vigentes uno o mas cargos específicos en la planta de personal, después de suprimidos algunos de ellos, fuera válido sostener que el acto que los suprimió y el que desvinculó a quienes los desempeñaban están viciados por falsa motivación, por el hecho de que alguno o algunos de los mismos no fueron suprimidos, sencillamente, con esa lógica jamás la administración podría suprimir parcialmente el número de plazas existentes de un determinado cargo, y motivar así sus respectivos actos, sin incurrir en falsa motivación, lo cual no resiste el menor análisis. Por consiguiente, concluye la Sala que la argumentación expuesta por el actor carece de sindéresis.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D. C, diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00)

Actor: H.V.V..

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante H.V.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de mayo de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los decretos 0883 y 0895 del 17 y 18 de abril de 1997 expedidos por el Gobernador de ese Departamento que suprimió empleos asignados a la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, entre otros 1 de Ingeniero Sanitario, Nivel 4, Grado 5 y desvinculó al actor por supresión del cargo, respectivamente.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, el actor relató su ingreso al servicio del Departamento de Antioquia el 8 de febrero de 1982, en el que desempeñó como último cargo el de Ingeniero Sanitario, hasta el 23 de abril de 1997 y fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por la Comisión Seccional del Servicio Civil; que la Asamblea Departamental de Antioquia expidió la Ordenanza 6E del 27 de febrero de 1996, que adoptó una nueva estructura orgánica para la administración departamental y facultó al Gobernador por el término de 90 días, entre otros puntos, para que defina y determine el número de unidades administrativas, con sus respectivas plantas de cargos y los comités asesores de cada uno de los organismos que conforman la administración, la cual fue sancionada el 27 de febrero del mismo año y se insertó en la Gaceta Departamental del 6 de marzo siguiente; que en ejercicio de tales facultades el Gobernador expidió el decreto 2865 del 19 de julio siguiente y publicado en la referida Gaceta del 1º de agosto ídem.

Agregó que la Directora de Personal de la Secretaria de Desarrollo del Recurso Humano lo desvinculó del cargo de Ingeniero Sanitario, Nivel 4, Grado 5, mediante comunicación, por haber sido suprimido el cargo, mediante el decreto 0883 del 17 de abril de 1997 y en la que le informó, además, de los derechos reconocidos por el decreto 1223 de 1993; que el mencionado decreto en parte alguna ordenó la desvinculación del actor, pues de él solo se infiere la supresión de una plaza de Ingeniero Sanitario, Nivel 4,...

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