Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-0904-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355743658

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-0904-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Julio de 2001

Número de expediente05001-23-31-000-2001-0904-01(AC)
Fecha17 Julio 2001
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Requisitos para que proceda como mecanismo transitorio / EXTRADICIÓN - Sin concluir su trámite no puede hablarse de perjuicio irremediable

Inicialmente la acción se instauró como mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irremediable, es decir, evitar que el Gobierno Nacional decretara la extradición del actor; e igualmente, para que se suspendiera la ejecución del acto hasta tanto no se agotara el medio de defensa judicial ordinario. Sobre el particular, cabe observar que al juez de tutela no le es dable, sin mediar decisión definitiva alguna, anticiparse a las determinaciones de las autoridades que intervienen en el trámite del proceso de extradición, para sugerirles la aplicación de determinadas directrices. Para que proceda la tutela como mecanismo transitorio, que supone la existencia de un perjuicio irremediable, deben darse circunstancias de urgencia, gravedad, inminencia e impostergabilidad, que solo podrían estar presentes ante la ocurrencia de decisiones definitivas adversas al accionante.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia T-531 de 2001, Corte Constitucional.

EXTRADICIÓN - Acciones frente al acto que la concede / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Extradición

Contra el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se concede la extradición, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., a través de la cual, en caso de prosperar, se puede ordenar como consecuencia de la declaratoria de nulidad, que la persona que ha sido extraditada regrese al país, y se le indemnicen los perjuicios a que hubiere lugar, causados por la privación ilícita de su libertad, para lo cual el P. de la República, en asocio de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, habrá de adoptar las medidas necesarias, a fin de procurar el cumplimiento de la sentencia.

ACCION DE TUTELA - Improcedencia ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial / EXTRADICIÓN - Improcedencia cuando la solicitud es posterior a la investigación o juzgamiento en Colombia / ACCION PENAL - Su inicio con anterioridad a solicitud de extradición suspende ésta / DERECHO A LA LIBERTAD - No se conculcó en trámite de extradición

El artículo 565 del C.de P. prevé: Casos en que no procede la extradición. No habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia. Esta disposición, conforme lo precisó la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 2 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado doctor R.C.R., que la S. prohija en esta oportunidad, ..no puede ser entendida en el sentido de que si después de oficializada la solicitud del Estado requirente se inicia instrucción en nuestro país, no hay lugar a la extradición, pues eso la convertiría en una manera de burlar las pretensiones de los Estados solicitantes . Considera la S. que el texto de la disposición transcrita es diáfano, y de él se desprende que la investigación o el juzgamiento debe haber precedido a la solicitud de extradición, para que se haga improcedente ésta. En el caso sub examine, según lo afirma el demandante en los hechos de la demanda, el 11 de octubre de 1999, por medio de las Notas Verbales núms. 1067 y 1103, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó su extradición, por lo cual el 13 del mismo mes y año se hizo efectiva su captura, y mediante la Nota Verbal núm. 1216 de 1o. de diciembre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud. De igual manera se aduce en la demanda que el 27 de febrero de 2001, con fundamento en la sentencia T-1736 de 12 de diciembre de 2000, la F.ía Especial Delegada ante la Corte Suprema de Justicia abrió investigación y ordenó su vinculación mediante indagatoria. Es decir, que cuando se formalizó la solicitud de extradición aún no se había iniciado investigación en su contra, ni mucho menos había sido juzgado. Entendido así el alcance del artículo 565 del C. de P., no advierte la S. la vulneración de los derechos cuya protección reclama el actor, razón por la que habrá de confirmarse la sentencia impugnada.

(01/07/17, S.P., AC-0904, Ponente: Dr. G.E.M.M., Actor: C.D.B.G.)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: G.E.M.M..

B.D., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0904-01(AC)

Actor: C.D.B.G.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SU MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Acción de tutela

Al haber sido negado el proyecto de fallo al Consejero doctor R.M.L., se decide la apelación, que la S. interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el apoderado del actor, contra la providencia del 19 de abril del año en curso, mediante la cual la S. Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la tutela solicitada.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. C.D.B.G., detenido en proceso de extradición, a través de apoderado, promovió acción de tutela en prevención, contra el señor P. de la República y su Ministro de Justicia y del Derecho, para que se le garantice el derecho fundamental de acceso a la justicia y de los que nacen de su particular situación, que concreta en los derechos al debido proceso, a no ser extraditado por hechos cometidos en el País , a que se respete el principio de legalidad , a que se apliquen preferencialmente disposiciones constitucionales , a la libertad personal , a la circulación y a no ser desterrado , que se encuentran consagrados en los artículos constitucionales 29, 35, 6, 4, 2, 13, 28, 2 4, 34 y 93, en ese mismo orden, en la Ley 16 de 1972 (Pacto de San José de Costa Rica) y Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Solicita el otorgamiento definitivo de la tutela ordinaria o, en subsidio, el transitorio para evitar un perjuicio irremediable, supeditado a los cuatro meses de plazo para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la futura Resolución en caso de que pudiera ordenar la extradición; a que el Gobierno Nacional se abstenga de expedir resolución de extradición, mientras se adelante proceso penal en curso que se le sigue al interesado, tal como dispuso la Corte Constitucional en sentencia T-1736 del 12 de diciembre de 2000; y, que el Gobierno Nacional considere las limitaciones a la extradición que señalan los artículos 35 de la Carta y 565 del C. de P. y de conformidad con la precitada sentencia constitucional de tutela. Este escrito fue presentado el 27 de marzo del presente año en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia.

El 16 de abril del presente año, el abogado del interesado presentó memorial para pedir que en la modalidad de amparo provisional , mientras se adelante el trámite de esta tutela y hasta su terminación definitiva, se suspenda la extradición para entonces ordenada en la Resolución 36 del 10 de abril del corriente año.

I.2-. Como hechos relevantes de la solicitud se destacan los siguientes:

  1. : Que por medio de las Notas Verbales núms. 1067 y 1103 del 7 y 11 de octubre de 1.999, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano C.D.B.G., requerido para juicio por el delito de lavado de activos ilícitos.

  2. : Relata que el F. General de la Nación mediante Resolución de 11 de octubre de 1999, dispuso la captura, que se hizo efectiva el 13 de octubre del mismo año.

  3. : Que mediante Nota Verbal 1216 de 1o de diciembre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.

  4. : Indica que a través del Oficio No. O.J.E. No. 35392 de 1o de diciembre de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, era procedente remitirse a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

  5. : Explica que en acatamiento de la sentencia T-1736 de 12 de diciembre de 2000 de la Corte Constitucional, el 2 de enero de 2001, la F. Especial Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió abrir investigación previa contra las personas privadas de la libertad con fines de extradición en la llamada Operación Milenio. El 27 de febrero de 2001 con el mismo fundamento, abrió instrucción respecto de los involucrados en esa operación, uno de ellos el demandante de la tutela, C.D.B.G. (punto...

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