Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-90101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355743682

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-90101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011

Número de expediente05001-23-31-000-2001-90101-01
Fecha04 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FACTURAS PARA EL COBRO DE ACREENCIAS - Constituyen actos administrativos / FACTURA PARA EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA - No tiene el carácter de acto administrativo / TASAS RETRIBUTIVAS POR VERTIMIENTO - Acto definitivo no es la factura sino el que resuelve reclamos o aclaraciones / ACTO DEFINITIVO EN TASAS RETRIBUTIVAS - Lo es el que resuelve la reclamación contra la cual procede los recursos en vía gubernativa

En algunos casos esta sección ha considerado que las facturas proferidas por la administración para el cobro acreencias son actos administrativos contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa y respecto de los cuales proceden las acciones contencioso administrativas. No obstante, en el presente caso la factura proferida para el cobro de la tasa retributiva no constituye un acto administrativo susceptible de control judicial por expresa consideración del Decreto No. 901 de 1º de abril de 1997, (& ) El Decreto 901/97 estableció un procedimiento legal para el cobro de la tasa retributiva que estaba vigente cuando se efectuó el cobro cuestionado en este proceso, de acuerdo con el cual no es posible reconocer a las facturas sino a los actos que deciden las reclamaciones en su contra y las solicitudes de aclaración, la condición de actos administrativos susceptibles de recursos de vía gubernativa y de control de legalidad ante esta jurisdicción. (& ) Pero, a diferencia de otras disposiciones legales, este Decreto no permite la interposición de recursos contra la factura proferida por la administración sino contra el acto que resuelve la solicitud de aclaración o la reclamación que se presente en su contra. (& ) La naturaleza particular de las facturas proferidas por la administración para el cobro de la tasa retributiva de que trata este proceso fue definida de modo expreso por esta Sección dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado con el No. 76001-23-31-000-2006-02106-01 (& ) De acuerdo con los criterios expuestos por la Sala en la providencia transcrita, que ahora se reiteran, las facturas a que alude el Decreto no constituyen actos administrativos definitivos susceptibles de control judicial de legalidad y que esa condición la tienen únicamente los actos mediante los cuales la autoridad ambiental decide la reclamación formulada en su contra; acto administrativo que a su turno es pasible de los recursos de la vía gubernativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 20 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 22 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 23

NOTA DE RELATORIA: Se citan las providencias, Consejo de Estado, Sección Primera, del 30 de agosto de 2007, Radicado 2006-02106-01, M.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; y del 2 de julio de 2009, Radicado 2001-02815-01, M.P.R.E.O. De Lafont Planeta.

FACTURA PARA EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA - No tiene el carácter de acto administrativo / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION - Probada de oficio por no ser la factura de cobro de la tasa retributiva un acto administrativo

También debe la Sala declarar que carece de jurisdicción para estudiar y decidir otras pretensiones que el actor formuló, orientadas a que se declare la nulidad de todas las facturas de la autoridad ambiental demandada para hacer efectivos los cobros de la tasa retributiva cuestionados, pues dichas facturas no constituyen actos administrativos definitivos susceptibles de ser controlados judicialmente. Y tampoco constituyen actos preparatorios o de trámite que excepcionalmente puedan ser pasibles de control judicial de legalidad por ponerle fin a una actuación administrativa porque hagan imposible su continuación (artículo 50 del C. C. A). (& ) En cualquier caso esta Sala carece de jurisdicción para decidir sobre las pretensiones de nulidad de las facturas señaladas y sobre el consecuente restablecimiento del derecho, y como esa circunstancia constituye una excepción de fondo, así se declarará de oficio en la parte resolutiva, por expreso mandato del artículo 164 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 50 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 164

TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS - Concepto / TASAS RETRIBUTIVAS - Sujetos pasivos / USUARIO - Es quien hace un vertimiento puntual / TASAS RETRIBUTIVAS - Hecho generador

Las normas mencionadas (Artículos 42 de la ley 99 de 1993 y 3, 14 y 16 del Decreto 901 de 1997) señalan de modo claro e inequívoco que el sujeto pasivo de la tasa retributiva por vertimientos es toda persona natural o jurídica que realice vertimientos puntuales. A dichas personas las denomina genéricamente usuario, sin duda porque hacen uso del recurso natural cuya protección pretende en últimas la tasa. La inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley 99/93 que instituyó la tasa comentada fue demandada, entre otras razones, por la presunta violación de los artículos 150-11, 154, 338, 359 y 367 superiores, en vista de que no garantizaba el principio de legalidad y la certeza que debe gobernar a los tributos, como quiera que no determinó con claridad los sujetos activos y pasivos, la base gravable y la tarifa. La Corte declaró exequible la norma demandada y expresó (& ) que, contrario a lo afirmado por el demandante, dicho artículo se ajustó al principio de legalidad del tributo (& ) El fallo transcrito (C-495 de 1996) contiene dos conclusiones que son fundamentales para decidir el recurso en estudio: 1) Las tasas retributivas examinadas tienen como hecho generador la utilización de la atmósfera, el agua o el suelo para introducir o arrojar desechos u otras sustancias, con un efecto nocivo. 2) El sujeto pasivo de dichas tasas no está determinado en la Ley 142/93 pero es determinable en función del hecho generador; en consecuencia, tendrá esa condición cualquier persona, natural o jurídica que deposite en los recursos naturales enunciados sustancias que produzcan efectos nocivos. De allí que cuando las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado efectúan vertimientos de sustancias contaminantes son sujetos pasivos de la tasa retributiva pues en tal caso configuran el hecho generador. Pero cuando otras personas naturales o jurídicas que no están conectadas al servicio de alcantarillado efectúan vertimientos de sustancias nocivas, dichas personas configuran el hecho generador y por ello se constituyen en sujetos pasivos de la tasa y están obligados a pagarla.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993

ARTICULO 42 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 3 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 14 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 16

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-495 de 1996, por medio de la cual se declaró exequible el artículo 42 de la ley 99 de 1993.

TASAS RETRIBUTIVAS - Marco legal / TASAS RETRIBUTIVAS - Sujeto pasivo: los autores de los vertimientos contaminantes / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Cobro de tasa retributiva por vertimientos puntuales

Conviene resaltar la afirmación contenida en la sentencia C-495/96 según la cual la Ley 99 de 1993 no creó nuevas tasas, sino que se ocupó de regular en el orden legal y dentro del marco de la nueva Carta Política las creadas en el Decreto Ley 2811 de 1974, pero ahora dentro de las nueva normatividad constitucional las reguló como rentas de inversión social y como tales son la excepción a la regla de que no pueden existir rentas nacionales con destinación específica . Efectivamente, el concepto de tasa retributiva se estableció inicialmente en Colombia en el artículo 18 del Decreto 2811/74 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Posteriormente, la Ley 99/93 estableció el sistema y el método para fijar la tarifa mínima de la tasa e incluyó como sujeto pasivo de la misma a quienes presten servicios y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1594 de 26 de junio de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Ninguna de esas disposiciones, proferidas con anterioridad a la sentencia de constitucionalidad comentada, establecía que las empresas de servicios públicos debían pagar la tasa correspondiente al vertimiento de desechos tóxicos efectuado por personas que no estuvieran conectadas a sus redes. Tampoco lo estableció así el Decreto 901/96, proferido con posterioridad a dicha sentencia, que reglamentó la tasa retributiva de que trata el artículo 42 de la Ley 99/93 y en el artículo 14 se limitó a señalar que Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio . Esta última expresión no obliga a la entidad prestadora de los servicios a pagar la tasa por los vertimientos de los usuarios que no estén conectados a su red. Se concluye que las disposiciones comentadas establecieron como sujeto pasivo de la tasa retributiva a los autores de los vertimientos contaminantes, como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-495/96.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974

ARTICULO 18 / LEY 99 DE 1993

ARTICULO 5 / DECRETO 1594 DE 1984 / LEY 9 DE 1979 / LEY 99 DE 1993

ARTICULO 42 / DECRETO 901 DE 1997

ARTICULO 14

NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-495 de 1996, por medio de la cual se declaró exequible el artículo 42 de la ley 99 de 1993.

TASAS RETRIBUTIVAS POR UTILIZACION DE AGUA - Reglamentación: Decreto 901 de 1997 / TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS - Sujetos pasivos: usuarios directos y empresas de servicios de alcantarillado / EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO - Sujeto pasivo de tasas retributivas por vertimentos puntuales / TASAS RETRIBUTIVAS - Empresas de servicios de agua potable y saneamiento básico como sujeto pasivo...

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