Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01209-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745130

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01209-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01209-01(AC)
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2010-01209-01

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: N.A.S.M..

C/. TRIBUNAL ADMISNITRATIVO DEL MAGADALENA.

Decide la Sala la impugnación presentada por N.A.S.M., contra la sentencia de 11 de noviembre de 2010, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, que negó el amparo pedido por aquella y otros, contra el Tribunal Administrativo del M..

EL ESCRITO DE TUTELA

NEYDE A.S.M., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad en la aplicación de la ley, a la vida en condiciones dignas, a la salud en conexidad con la vida, a la institución familiar, al mínimo vital, al debido proceso, trabajo y acceso a la justicia.

Como fundamentos fácticos de su pretensión constitucional expuso:

  1. demanda de Nulidad y Restablecimiento a fin de obtener la declaratoria de nulidad de los literales A, B, C, D y F del artículo 1° del Acuerdo N° 005 de marzo 3 de 2002, por medio del cual se le concedieron facultades al Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por el término de 6 meses, para efectuar modificaciones y ajustes a la estructura administrativa del Departamento Administrativo de Salud Distrital DASD . Así mismo, solicitó declarar la nulidad de los artículos 1°,2°,3° y 4° del Decreto N° 170 de 7 de junio de 2002, mediante el cual fue aprobada la modificación de la planta de personal. Igualmente atacó la Resolución N° 583 en la cual se establece la incorporación de personal a la planta de cargos del Departamento Administrativo de Salud Distrital de Santa Marta DASD . Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, reclamó que se ordenara su reintegro a las labores que venía desempeñando cuando hubo la desvinculación, así como el reconocimiento y pago de sus prestaciones dejadas de percibir.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de S.M., mediante la sentencia de 14 de enero de 2008, accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda.

En virtud de lo anterior, la entidad demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del M., quien en la sentencia de 21 de abril de 2010 revocó el fallo impugnado y negó totalmente las súplicas de la demanda. La sentencia de segunda instancia está soportada en las siguientes reflexiones: i) consideró que en atención a pronunciamientos del Consejo de Estado, los Concejos Municipales y D. pueden habilitar de manera extraordinaria a los alcaldes de precisas facultades pro tempore, para determinar la estructura administrativa de las entidades de nivel territorial, delegación que no es prohibida por la ley ni la Constitución , ii) la función para determinar la estructura de la administración municipal o distrital compete en un principio al Concejo, pero éste puede delegar tal atribución en el alcalde, porque la constitución ni la ley se lo prohíben, iii) existen mandatos constitucionales que obligan al Estado a brindar protección especial al trabajo, para el caso de aquellas personas que en razón de la aplicación de esas medidas excepcionales sufren perjuicio al tener que abandonar su puesto de trabajo como fuente de subsistencia y, iv) las atribuciones consagradas en el Acuerdo N° 005 de 2002 cumplen con el requisito de la precisión en su otorgamiento, toda vez que definió las materias objeto de delegación, señalando al mismo tiempo sus objetivos: realizar modificaciones y ajustes para poner en marcha esa entidad como Empresa Social del Estado del orden Distrital, las cuales están ajustadas al ordenamiento jurídico.

Considera la accionante que el Tribunal Administrativo del M., incurrió en una decisión constitucionalmente ilegítima, por cuanto no se observó en el caso planteado que: i) se violó el principio de la separación de funciones cuando se entregó al Alcalde Distrital, competencias ordinarias del Concejo Distrital en materia de restructuración de la Administración, ii) no se tuvo en cuenta que facultar al Alcalde de manera general para determinar los requisitos y funciones de los cargos públicos y establecer la escala salarial, controvierte las normas constitucionales y legales, pues aquel sólo puede instituir de funciones especiales a los empleados de sus dependencias, más no funciones generales las cuales están reservadas al acuerdo respectivo, iii) de conformidad la Ley 344 de 1996 está prohibida la delegación de competencias para reorganizar e iniciar las acciones legales orientadas a poner en marcha las Empresas Sociales del Estado, cuando en atención a la Ley 100 de 1993, se prestan servicios en forma directa en el sector salud.

A consecuencia de la sentencia de segunda instancia, la demandante ha recibido un daño moral y físico irremediable, toda vez que el proceso de reestructuración llevó a la supresión de su cargo y al momento de su desvinculación era madre cabeza de familia, con un hijo menor, y agravada su situación ante su edad avanzada que le impide conseguir un nuevo trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados, revocar la providencia acusada y ordenar al Tribunal Administrativo del M., proferir un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera instancia proferida dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta contra el Distrito de Santa Marta

Departamento Administrativo de Salud Distrital DASD .

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

El Despacho de la Consejera, Dra. B.L.R. de P., admitió la demanda de tutela y ordenó notificarla al Tribunal Administrativo del M.. Por haber sido negada en Sala la ponencia inicial, fue remitido el expediente al Despacho que seguía en turno donde se ordenó vincular al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento Administrativo de Salud Distrital, por cuanto podría verse afectado con el fallo de tutela, dado que fue parte dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho donde fue proferida la providencia acusada.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Las Corporaciones judiciales demandadas no presentaron escrito pronunciándose sobre el reclamo constitucional.

Alcaldía Distrital de S.M..

El Dr. G.R.S.F., en su condición de apoderado de la Alcaldía Distrital de S.M., en Oficio visible a folios 92 a 96, rinde informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, con los siguientes argumentos:

Refiere que la acción de tutela no es procedente en principio contra providencias judiciales, salvo las causales establecidas en la sentencia C-590 de 2005.

El fallo está motivado debidamente, cuenta de manera suficiente y optima con los antecedentes jurisprudenciales que sobre el caso se han ocupado.

Concluye que los derechos de primera generación constitucional ni derechos constitucionales no han sido no han sido violados, por lo que la acción de tutela resulta improcedente.

LA SENTENCIA DE TUTELA IMPUGNADA

El Consejo de Estado, Sección Primera, mediante la sentencia de 11 de noviembre de 2010, negó la acción de tutela propuesta. Fundamentó su decisión en los siguientes argumentos (Fls. 48 a 62):

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR