Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01430-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745454

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01430-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01430-00(AC)
Fecha07 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil once (2011)

No. de radicación: 11001031500020100143000

Actor: Y.P.H.G. y otros C/ Consejo de Estado y Otros

Acción de tutela

Fallo

ANTECEDENTES

La señora Y.P.H.G., actuando en nombre propio y de su grupo familiar, residentes del Barrio Laureles en Medellín, interponen acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y a la libre circulación, presuntamente vulnerados por la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín, la Alcaldía de Medellín

Secretaría de Espacio Público, el Departamento Disciplinario de Transporte y Tránsito, la Procuraduría Delegada ante la Secretaría de Transporte y Tránsito y el Consejo de Estado

Sección Primera.

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Sostiene que el día 27 de septiembre de 2010 se encontraba en la casa de sus padres de 86 y 80 años de edad, cuando sin previo aviso, y al abrir el garaje para estacionar su vehículo, unos agentes de tránsito estaban diligenciando un formulario para imponer un comparendo y alistando la grúa para llevarse su vehículo.

Relata que cuestionó la decisión de llevarse su vehículo en vista de que no se encontraba en una zona prohibida y que el sitio donde estaba estacionada se dejaba libre para una ambulancia en caso de que sus padres se llegaran a enfermar.

Narra que en vista de lo anterior, manifestó su inconformidad con el comparendo, por lo que el día 21 de octubre de 2010 se llevó acabo una audiencia de descargos en donde solicitó la práctica de unas pruebas y alegó un estado de necesidad.

Dice que posteriormente se fijó nueva audiencia para el 5 de noviembre siguiente, fecha en la que no pudo asistir por quebrantos de salud al ser un paciente que sufre del síndrome de cushing.

Expresa que se enteró el día 8 de noviembre que el proceso ya había sido fallado y archivado, sin haberse decretado las pruebas solicitadas, por lo que solicita el amparo de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y a la libre circulación.

OBJETO DE TUTELA

Solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda, libre circulación y que, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en el Tránsito Municipal contra los vehículos BPI 214, TPT 698, BYD 787; que sea remitido el caso a la Procuraduría Delegada en lo atinente a la investigación de la actividad judicial ejercida dentro de los procesos administrativos en las instalaciones del Tránsito de Medellín; que el Área Técnica del Tránsito, la Alcaldía de Medellín, Espacio Público, Consejo de Estado, la Entidad de Impuesto Predial - Agencias de Arrendamiento o su respectivo ente de Control se pronuncien sobre la situación que originaron con la propiedad y que sea revisado propiedad por propiedad alquilada comercialmente con el cumplimiento de los requisitos: Planeación reglamento de propiedad horizontal mixto y curaduría, Matrícula del inmueble

(fl-22) y que sea condenado en costas el Tránsito Municipal de Medellín, por los gastos incurridos.

ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud de tutela fue admitida por el ponente mediante auto de 24 de noviembre de 2010, en el cual se ordenó la notificación a la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, la Alcaldía de Medellín

Secretaría de Espacio Público, el Departamento Disciplinario de Transportes y Tránsito de Medellín, la Procuraduría Delegada ante la Secretaría de Transportes y Tránsito Municipal de Medellín y el Consejo de Estado

Sección Primera.(fls.37-38)

La apoderada judicial de la Alcaldía de Medellín en representación del Municipio de Medellín

Secretaría de Transportes y Tránsito y Secretaria de Espacio Público (fls.50-57), señaló que la actora cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo proferido por la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín.

Adujo que en relación con el asunto contravencional dirimido por la Secretaría de Tránsito, se garantizó el derecho al debido proceso, toda vez que se actuó de conformidad con los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito en lo que se refiere al procedimiento a seguir por la comisión de una contravención. Al respecto, informó que tal como aparece en el comparendo, se le permitió a la señora Y.P.H. dejar constancia de su inconformidad, se le citó a audiencia pública y se le comunicaron los recursos que procedían contra el acto que le impuso la sanción.

Ahora bien, respecto a los procesos contravencionales frente a los vehículos TPT 698 y BDY 787, mencionados por la accionante en las pretensiones de la tutela, dijo lo siguiente:

En cuanto al vehiculo de placas TPT 698, pertenecientes al señor M.H.G., se le realizó la orden de comparendo No. 071043997, el cual fue cancelado el 27 de septiembre de 2010 por un monto de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y tres presos ($128.753).

Frente al vehículo de placas BDY 787, perteneciente a la señora Z.I.H.G., se le realizó la orden de comparendo No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR