Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01538-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745826

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01538-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2011

Fecha16 Febrero 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01538-00(AC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Vulneración por exigirse conciliación prejudicial en asuntos tributario / DEBIDO PROCESO - Vulneración por exigirse conciliación prejudicial en asuntos tributario / ASUNTOS TRIBUTARIOS - No son susceptibles de conciliación / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA DIAN - se entiende que versan sobre asuntos tributarios, siempre que no sean funciones cambiarias o aduaneras / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA DE ACTUALIZAR EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - No es susceptible de conciliación

El acto administrativo que motivó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la actora en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, versa sobre la imposición de una sanción pecuniaria por haber incumplido la obligación tributaria de actualizar el Registro Unico Tributario. Conforme a la Ley 863 de 2003, que modificó el Estatuto Tributario en su artículo 555-2, el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Del mismo modo, el artículo 685-3 del mentado Estatuto, consagra la obligación expresa de mantener actualizado el RUT, y en caso de no ser acatada, el contribuyente será acreedor de la sanción correspondiente. A partir de lo anterior, el acto administrativo objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contiene una decisión adoptada por la DIAN cuya función principal es la de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. En ese evento, no es dable sostener que la demanda que plantea la actora ante el juez administrativo, no comporta una controversia de carácter tributario, pues es evidente que se expidió a partir del presunto incumplimiento de una obligación tributaria, en consecuencia, le es aplicable la previsión del artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, en cuanto está excluida del trámite de la conciliación prejudicial. Es preciso indicar que esta Sala de Decisión, en reciente pronunciamiento frente a un caso análogo, determinó que los actos administrativos expedidos por la DIAN, relativos a sus funciones, siempre que no sean cambiarias o aduaneras, se entiende que versan sobre asuntos tributarios, los cuales están excluidos del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial de que trata la Ley 1285 de 2009.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1716 DE 2009 / LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 552 / LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 685

NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de la conciliación en asuntos tributarios: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 18 de marzo de 2010, R.. 2010-00210(AC), MP. A.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)

Radicado No. 11001-03-15-000-2010-01538-00(AC)

Actor: M.I.C.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Antecedentes

La señora M.I.C.P., en nombre propio, interpone acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Sexto Administrativo de B..

Narra que fue sujeto de sanción pecuniaria que asciende a $21.921.676, por parte de la DIAN de Bucaramanga por la no actualización de la información del RUT. Contra esa decisión agotó la vía gubernativa y, posteriormente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 9 de diciembre de 2009, correspondiéndole al Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga con No. de radicación No. 2009-00337-00.

La demanda fue rechazada de plano mediante providencia de 14 de diciembre de 2009, por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial; apeló esa determinación, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 28 de octubre de 2010.

Comenta que las decisiones que rechazaron la demanda de nulidad y restablecimiento de carácter fiscal, exigen un requisito inexistente, toda vez que por ser el asunto tributario y de carácter público que emana de la titularidad del ente público de un derecho de crédito a partir de la realización de un supuesto de hecho previsto en la ley no es susceptible de conciliación; en consecuencia, se le impide el acceso a la administración de justicia y se le irroga un perjuicio irremediable.

Concreta que cualquier acto administrativo expedido por la DIAN que pretenda el cobro de una liquidación de impuestos regulados en el Estatuto Tributario, así como los que versen sobre sanciones originadas en el incumplimiento de obligaciones propias de los mecanismos de recaudo y control, son asuntos tributarios, por tanto en concordancia con el parágrafo 1° del artículo del Decreto 1716 de 2009 (Reglamentario de la Ley 1285 de 2010), están excluidos del trámite de conciliación prejudicial.

Finalmente, aduce que el rechazo de la demanda la conmina a pagar injustamente una suma de dinero sin la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y el debido proceso administrativo, pues no cuenta con otro medio de defensa judicial.

Pretende que se declare la vía de hecho en que incurrieron el Juzgado Sexto Administrativo de B. y el Tribunal Administrativo de Santander al emitir una providencia fundamentada en una norma inaplicable, en consecuencia, que se ordene que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, se proceda a continuar el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal iniciada contra la DIAN.

Actuación procesal

La demanda de tutela fue admitida por el ponente a través de auto de 11 de enero de 2011, en el que ordenó la citación y notificación al Tribunal Administrativo de Santander, el Juez Sexto Administrativo de B. y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas...

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