Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00217-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2011
Número de expediente | 11001-03-15-000-2011-00217-00 |
Fecha | 14 Marzo 2011 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00217-00
Actor: M.D.O.L.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora M.D.O. Losada, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia al proferir las providencias de 3 de agosto de 2009 y 27 de mayo de 2010.
M.D.O. Lozada, actuando por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
PRETENSIONES
Las concreta así:
-
Que se declare que el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ conculcaron los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y al Acceso a la Justicia de mi poderdante.
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Que, como consecuencia de lo anterior se ordene al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA revocar el Auto de fecha 03 de agosto de 2009 y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ revocar el Auto de fecha 27 de mayo de 2010, proferidos en el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de M.D.O.L. contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA y el HOSPITAL MARÍA INMACULADA.
-
Que por lo anterior, se ordene al JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA admitir la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho referencia (sic). .
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones se resumen así:
M.D.O. Lozada mediante órdenes de prestación de servicios suscritas con el Hospital Comunal las Malvinas, laboró realizando las labores de odontología desde el 2 de mayo de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en que terminó la relación contractual.
El 18 de septiembre de 2008, mediante comunicación escrita la actora le notificó a la Gerente del Hospital Comunal las Malvinas su estado de embarazo.
El 23 de septiembre de 2008, la Gerente del Hospital la desvinculó y le anunció que en atención a la suscripción de la Orden de Prestación de servicios N° 226 cuyo objeto es desarrollar actividades de odontología, me permito informarle que este hecho contractual vence el próximo 30 de septiembre de septiembre de 2008. .
Durante el periodo laborado no le fueron canceladas las prestaciones sociales, (prima de servicios, vacaciones y prima de navidad, cesantías e intereses), ni fue afiliada al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.
Mediante apoderado presentó reclamación ante el Hospital Comunal las Malvinas y al Municipio de Florencia, solicitando el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría o remuneración, ordenando el pago de todos los emolumentos salariales, prestacionales e indemnizatorios y seguridad social dejados de cancelar desde el día en que fue desvinculada y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro declarando que no hubo solución de continuidad.
La anterior reclamación fue contestada por el Hospital mediante Resolución N° 267 de 7 de noviembre de 2008, y por el Municipio mediante Resolución N° 0105 de 11 de noviembre de 2008, negando lo pedido.
El 3 de abril de 2009 presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 25 Judicial II Administrativa, quienes por medio de Oficio N° 00370 de 3 abril de 2009, citaron a las partes a realizar audiencia de conciliación prejudicial el día 19 de mayo del mismo año, sin llegar a una solución conciliada.
El 26 de junio de...
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