Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00356-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746674

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00356-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2011

Fecha26 Mayo 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00356-00(AC)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00356-00(AC)

Actor: I.D.G.O.

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN D y Otro.

Referencia:

Acción de Tutela

FALLO PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor I.D.G.O., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor I.D.G.O., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad.

Hechos y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor I.D.G.O. instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Policía Nacional- con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0093 del 3 de junio de 2005, por medio de la cual el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá lo retiró del servicio activo en el cargo de Patrullero.

El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante auto del 15 de abril de 2009, remitió el proceso promovido por el accionante, al Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, a través de fallo del 1° de junio de 2009, denegó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En oportunidad para hacerlo, la parte demandante formuló el recurso de apelación contra esta providencia.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D , mediante sentencia del 22 de abril de 2010, resolvió el recurso interpuesto y confirmó la decisión de primera instancia.

Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERO

Decrétese nulidad sobre las sentencias proferidas por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO

O. mi reintegro a la Policía Nacional.

TERCERO

Sean reconocidos todos mis derechos que fueron vulnerados al momento de ser retirado de la institución.

CUARTO

Que el Honorable Consejo de Estado emita una nueva sentencia garantizándome el respeto y el amparo de todos mis derechos constitucionales violados en anteriores instancias.

QUINTO

S. a tan Honorable Despacho envíe copia a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente a los funcionarios actores de dicha resolución.

SEXTO

O. al señor D. General de Policía O.N. de los hechos sucedidos en mi contra por la institución para que se pronuncie del acto.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto del 24 de marzo de 2011 se ordenó notificar a las partes. (fl. 70).

Oposición

La doctora P.M. BRAVO, Juez Veintiocho Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, presentó un informe sobre los hechos objeto de estudio en la presente acción de tutela, y manifestó que si bien es cierto ese despacho avocó conocimiento del proceso promovido por el señor GUERRA ORTIZ, por medio de auto del 2 de noviembre de 2006, también lo es que mediante auto del 15 de abril de 2009, encontrándose el proceso para fallo, se remitió al Juzgado Once Administrativo de Descongestión.

Precisó que una vez proferida la sentencia por parte del Juzgado Once Administrativo de Descongestión, y surtido el trámite de la apelación ante el Tribunal, el proceso regresó a ese despacho, y el día 15 de diciembre de 2010, se ordenó el archivo del expediente.

La Policía Nacional solicitó que se rechazara por improcedente la presente acción de tutela, argumentó que dicha institución no tuvo injerencia alguna en los pronunciamientos de las autoridades judiciales ya que los mismos obedecieron a criterios autónomos, concientes y libres, fundados en las pruebas allegadas al proceso.

Agregó que el accionante contó con la oportunidad procesal para ejercer sus derechos de defensa y contradicción frente a las determinaciones adoptadas por esa entidad y las decisiones judiciales proferidas por el juez de conocimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

En el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela será procedente si se alega que se propone como mecanismo transitorio con el que se busca evitar un perjuicio irremediable.

Mediante el ejercicio de la presente acción, el señor I.D.G.O. pretende que se declaren sin valor ni efecto alguno los fallos del 1 de junio de 2009 y 22 de abril de 2010, proferidos por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal...

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