Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6202-01(6202) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355747174

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6202-01(6202) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2001

Número de expediente11001-03-24-000-2000-6202-01(6202)
Fecha25 Enero 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA

S.M.S.

COSA JUZGADA - Respecto de la violación del artículo 333 de la Carta Política por parte del artículo 5 de la resolución 10911 de 1992 / FARMACIAS / DROGUERIAS - Distancia mínima para su apertura o traslado

El acto acusado en este proceso también fue cuestionado dentro de los expedientes núms. 4856 y 4858, en los cuales se dictó sentencia denegatoria de las pretensiones de las demandas el 19 de agosto de 1999 y el 23 de julio de 1998, respectivamente, y, en lo que toca con el cargo de violación del artículo 333 de la Carta Política, operó dicho fenómeno, toda vez que el alcance de su violación fue el mismo que se expuso en el proceso núm. 4858.

DROGUERIA - Delimitación de la libertad económica en función del interés social / FARMACIA - Distancia mínima para apertura o traslado / LIBERTAD ECONOMICA - Delimitación en función del interés social

De tal manera que si el legislador es el que está imponiendo la limitante de la distancia entre un establecimiento y otro, en procura de una distribución más racional y planificada del servicio de droguería que permita que éstas cumplan la función social que se les ha asignado, no puede resultar violatoria del referido artículo 333 de la Carta, pues éste autoriza que la ley delimite el alcance de la libertad económica, cuando así lo exija el interés social. Estima la Sala que la disposición acusada no está en condiciones de violar el art. 49 de la C.P. ya que, conforme lo anotó el Agente del Ministerio Público, el expendio de medicamentos no constituye el servicio público de salud a que alude aquél. Así las cosas, debe la Sala declarar probada la excepción de cosa juzgada en lo atinente al cargo de violación del artículo 333 de la Carta Política y denegar las pretensiones de la demanda, en lo concerniente al artículo 49, ibídem.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001).

Radicado número: 11001-03-24-000-2000-6202-01(6202)

Actor: O.F.M.

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

El ciudadano O.F.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 5_ de la Resolución núm. 010911 de 25 de noviembre de 1992, Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías , expedida por el Ministerio de Salud.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación.

1_: Que el acto acusado es violatorio de los artículos 49 y 333 de la Constitución Política, porque la separación geográfica obligatoria entre droguerías que él dispuso limita el acceso que tiene el ciudadano a un producto fundamental para la recuperación de la salud, como es el medicamento, pues si no se encuentra en un determinado establecimiento el producto que necesita, deberá desplazarse a distancias mayores en procura de la obtención del mismo, perdiendo tiempo valioso que podría incluso colocar en situación de riesgo la vida del paciente, al que se le somete a incomodidades innecesarias.

Que de no existir esa reglamentación los establecimientos se podrían instalar en número y cercanía suficiente, de tal manera que se aumentarían las posibilidades de hallar con rapidez y oportunidad los medicamentos requeridos, y más aún en sectores densamente poblados y de estratos económicos bajos.

Que la medida adoptada impide que exista una libre competencia y le impone cargas a los consumidores al obligarlos a comprar los medicamentos que necesitan en un determinado establecimiento.

II-. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento...

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