Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00167-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747306

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00167-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente11001-03-24-000-2004-00167-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO - Está conformado por normas de derecho primario o fundamentales y de derecho secundario o derivadas / NORMAS DE DERECHO PRIMARIO - Concepto / NORMAS DE DERECHO SECUNDARIO - Concepto

Según el artículo 2 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina está conformado por i) normas fundamentales o de derecho primario y ii), por normas derivadas o de derecho secundario. Señala que las normas de derecho primario son las que están constituidas por los tratados suscritos y ratificados por los Países Miembros en materia de integración comunitaria andina así como por sus protocolos adicionales y modificatorios. Mientras que las normas de derecho secundario o derivado son las que están conformadas por las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, por las Resoluciones de la Secretaría General, por los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional Andino.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 1

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 2

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 3

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 4

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 5

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 6

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 16

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 17

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 18

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 19

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 20

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 21

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 22

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 25

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 35

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ARTICULO 1 / ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ARTICULO 2

ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO - Características o principios

Las características y principios de la normatividad Comunitaria están dados por lo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina califica como PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO ANDINO, los cuales identifica como i) de presunción de validez, ii) de aplicación inmediata, iii) efecto directo, iv) primacía y v) de autonomía, los cuales conviene traer en las mismas palabras de ese organismo, a saber: Principio de Presunción de Validez de la Norma Comunitaria. Es un desarrollo del llamado principio de legalidad en el ámbito comunitario. Por el cual, la norma comunitaria se presume válida, vigente y aplicable mientras no sea declarada su nulidad, derogada, suspendida su aplicación, o declarada inaplicable para un caso particular. En este contexto, la norma comunitaria vigente, válida y aplicable, debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Países Miembros. Principio de Aplicación Inmediata. Por este principio se entiende que la norma comunitaria andina derivada se incorpora al ordenamiento jurídico de los Países Miembros de manera automática, esto es, sin necesidad de ningún proceso de recepción, incorporación, homologación o exequátur. (& ) Principio de Efecto Directo. Esto es, que la norma comunitaria andina genera derechos y obligaciones de carácter inmediato en cabeza de los nacionales de los Países Miembros, valga decir, sin necesidad de que existan normas jurídicas internas que los desarrollen o reglamenten. Este principio es de gran importancia porque faculta a los particulares a exigir ante las autoridades de sus Países los derechos otorgados por la norma comunitaria. Se desprende del principio de aplicación inmediata y de la propia naturaleza del Derecho Comunitario Andino. (& ) Principio de Primacía. Este principio establece la relación entre el ordenamiento jurídico comunitario andino y otros sistemas normativos, dentro de los que se incluye el ordenamiento interno de los Países Miembros y las normas internacionales multilaterales, plurilaterales o bilaterales. El Tribunal en reiterada jurisprudencia ha delimitado este principio, estableciendo que en caso de presentarse antinomias entre el Derecho Comunitario Andino y el Derecho Interno de los Países Miembros, prevalece el primero, al igual que al presentarse antinomias entre el Derecho Comunitario y las demás normas de Derecho Internacional. (& ) Principio de Autonomía. Este principio es un efecto y un complemento claro del Principio de Primacía. Consagra al ordenamiento jurídico comunitario andino como un sistema jurídico , es decir, como un todo coherente dotado de unidad, basado en un conjunto de principios y reglas estructurales que se derivan de él mismo, sin soportarlas en ningún otro ordenamiento jurídico. En otras palabras, la validez del ordenamiento jurídico comunitario andino no depende de ningún otro ordenamiento local, nacional o internacional (& ) Como consecuencia de los anteriores principios, el Tribunal ha deducido la figura o el PRINCIPIO DE COMPLEMENTO INDISPENSABLE.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 1

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 2

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 3

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 4

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 5

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 6

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 16

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 17

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 18

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 19

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 20

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 21

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 22

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 25

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO) / RESOLUCION 03759 DE 2003 (DICIEMBRE 16)

ARTICULO 35

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA (NO ANULADO)

FUENTE FORMAL: TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ARTICULO 2 / TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ARTICULO 3 / ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

ARTICULO 3

NOTA DE RELATORIA: Sobre los principios de primacía y autonomía, sentencias, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del 14 de abril de 2005, Radicado 118-AI-2003; y del 27 de junio de 2002, Radicado 01-AI-2001.

DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNO - Relación / PRINCIPIO DE PRIMACIA - De normas comunitarias / obligaciones de HACER y DE NO HACER - Alcance

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (& ) ha dejado sentado que el derecho comunitario y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos distintos, autónomos y separados, que adoptan dentro de sus propias competencias formas peculiares de crear y extinguir el derecho, que por supuesto no son intercambiables , de allí que en virtud del principio de primacía, en caso de conflicto entre la norma comunitaria y el derecho interno, no se trata propiamente de que la norma comunitaria posterior derogue a la norma nacional preexistente, al igual que ocurre en el plano del derecho interno , sino que Se trata, más propiamente, del efecto directo del principio de aplicación inmediata y de primacía que en todo caso ha de concederse a las normas comunitarias sobre las internas. De todo lo anterior se infiere fácilmente, en primer lugar, que los Países Miembros de la Comunidad Andina, pese a ser autónomos en la expedición de su derecho interno, no deben regular de modo general o amplio la materia en referencia mediante normas de derecho interno, entendida esa regulación como la adopción de disposiciones nuevas o distintas y, por ende, paralelas a las adoptadas por los órganos competentes de la Comunidad Andina sobre una misma materia. Ello supone que de adoptar disposiciones nuevas, ellas serían desplazadas por las comunitarias, a menos que se trate de casos en los que sea estrictamente necesario hacerlo para complementar éstas y estén acordes con ella, situación en la cual obviamente no hay lugar a paralelismo, ni a contradicción alguna. En segundo lugar, que respecto del asunto del sub lite, los Países Miembros deben asumir y aplicar como regulación básica la prevista en la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, de suerte que cualquier acto interno que profieran para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR